STSJ Galicia 45/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2016:8907
Número de Recurso27/2016
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución45/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00045/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

GALICIA

Procedimiento:

CAS RECURSO DE CASACION AUTONOMICO 0000027 /2016

Órgano de origen: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA

Proc. órgano origen: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000542 /2015

Recurrente: Diana

Procurador: MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO

Abogado: PEDRO LUIS FERNANDEZ POMBO

Recurrido: Miriam

Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado: MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS

A Coruña, cinco de diciembre de dos mil dieciséis, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Pablo A. Sande García, don José Antonio Ballestero Pascual y don Fernando Alañón Olmedo, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

En el recurso de casación 27/2016 interpuesto por doña Diana , representada por el procurador don Manuel José Pedreira del Río y asistida por el letrado don Pedro Luis Fernández Pombo, y en el que es parte recurrida don Nicolas y doña Miriam , representada por el procurador don Luis A. Painceira Cortizo y asistida por la letrada doña María Isabel Álvarez Santos, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 4 de marzo de 2016 (rollo de apelación número 542 de 2015 ), como consecuencia de los autos del juicio verbal número 100 de 2014, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Betanzos, sobre declaración de serventía.

antecedentes de hecho
PRIMERO

1. El procurador don Roberto Aba Veiga, en nombre y representación de don Nicolas y de doña Miriam , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia Decano de Betanzos, formuló, el 3 de marzo de 2014, demanda de juicio verbal contra doña Edurne .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que :

"1º.- se reconozca que mis mandantes son copropietarios, junto con la demandada, del terreno sobre el que se ha conformado el camino de serventía que linda por el viento norte con la finca de mis mandantes y con el viento sur de la finca de la demandada.

  1. - se declare la existencia de un camino de serventía entre el viento norte de la finca de mis mandantes y el viento sur de la finca de la demandada.

  2. - se reconozca el derecho de mis mandantes a pasar por el referido camino de serventía que discurre contiguo a su propiedad por el viento norte y que linda con el viento sur de la finca propiedad de la demandada

  3. - se condene a la demandada a retirar el portalón por ésta colocado, de manera unilateral, en medio del camino de serventía y a abstenerse, ahora y para el futuro, de cualquier acción que impida, dificulte o perturbe el paso de mis mandantes por dicho camino"

  1. Admitida la demanda por medio de decreto dictado el 2 de mayo, y emplazada la demandada, el procurador don Abel , compareció en los autos (el 28 de julio) en nombre y representación de doña Miriam y otro, y solicitó que fueran emplazados para contestar a la misma quienes fueran los legítimos herederos de la demandada fallecida.

    Mediante decreto de 17 de noviembre se tuvo como parte demandada a doña Diana en nombre de la fallecida doña Edurne , y se señaló para la celebración de la vista el 24 de febrero de 2015 .

  2. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Betanzos dictó sentencia con fecha de 30 de julio de 2015 , cuyo fallo es como sigue:

    "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dª Miriam y D. Nicolas , contra Dª Diana y en consecuencia de lo anterior debo declarar y declaro, la existencia de un camino de serventía entre el viento norte de la finca de los actores y el viento sur de la finca de la demandada, en los términos en los que este se describe en el fundamento de derecho tercero de la presente, respecto del cual los demandante tienen derecho de uso y paso con arreglo a derecho, y debo condenar y condeno a Diana a retirar el portalón colocado por ella en medio del camino de serventía y a abstenerse de realizar en el futuro cualquier acto de perturbación del uso y paso de los demandantes por aquel. No se hace expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

1. La representación de los demandantes, así como la demandada, interpusieron recursos de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de 4 de marzo de 2016 , que en su parte dispositiva dice:

" 1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto en nombre de los demandantes don Nicolas y doña Miriam , contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2015 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de A Coruña , en los autos del procedimiento verbal seguidos con el número 100-2014, y en el que es demandada doña Diana .

  1. - Se desestima el recurso de apelación interpuesto en nombre de la demandada doña Diana contra la mencionada resolución.

  2. - Se confirma la sentencia apelada.

  3. - No se imponen las costas ocasionadas por el recurso interpuesto por don Nicolas y doña Miriam . Se imponen a la apelante doña Diana las costas devengadas por su recurso, con la salvedad indicada en el fundamento undécimo.

  4. - La desestimación del recurso conlleva la pérdida de los depósitos constituidos para apelar. Procédase por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instancia a transferir los depósitos constituidos, conforme a lo previsto en el apartado 10 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  5. - Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma no cabe ulterior recurso para ante la Excma. Sala Primera del Tribunal Supremo.

    Si se considerase que esta resolución, exclusivamente o junto con otros motivos, infringe normas de Derecho Civil de Galicia, puede interponerse recurso de casación, en el que podrán incluirse motivos procesales, para ante la Excma. Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo previsto en el artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley 5/2005, de 25 de abril, del Parlamento de Galicia. Se presentará ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación.

    Con el escrito de interposición deberá acompañarse justificante de haber constituido previamente un depósito por importe de cincuenta euros (50 €) por cada clase de recurso en la "cuenta de depósitos y consignaciones" de esta Sección, en la entidad "Banco Santander, S.A.", con la clave 1524 0000 06 0542 15 para el recurso de casación, y con la clave 1524 0000 04 0542 15 para el recurso extraordinario por infracción procesal.

  6. - Firme que sea la presente resolución, líbrese certificación para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de A Coruña, con devolución de los autos."

    1. Mediante auto dictado el siguiente día 9 se acordó "corregir el error mecanográfico en que se incurrió en la sentencia dictada el 4 de marzo de 2016 en el rollo de apelación tramitado bajo el número 542/2015, en el sentido de que las menciones realizadas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de A Coruña deben entenderse referidas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos."

TERCERO

El procurador don Manuel Pedreira del Río, en nombre y representación de Diana , mediante escrito presentado en dicha Sección el 14 de abril, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia del anterior 4 de marzo. Por diligencia de ordenación del 15 de abril, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ante el que emplazó a las partes por el plazo de treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 3 de mayo por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de don Nicolas y de doña Miriam , el procurador don Luis Painceira Cortizo formalizó escrito de impugnación del recurso el 5 de julio.

La Sala, por providencia de 6 de septiembre, señaló día, el pasado 31 de octubre, para la votación y fallo del recurso.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

Fundamentos de derecho
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