STSJ Comunidad Valenciana 2608/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2009:6759
Número de Recurso1845/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2608/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

2608/2009

Resumen:

Se plantea demanda sobre Tutela de Libertad Sindical por un trabajador y un Sindicato al que se encuentra afiliado, siendo miembro de la sección sindical aúnque no ostenta representación alguna. Y ello porque la empresa, por causas organizativas habia denegado al trabajador licencia sindical durante una serie de dias solicitada con la finalidad de participar en diversas actividades sindicales como conscuencia de las elecciones convocadas. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda e interpuesto recurso de Suplicación tanto por el Sindicato como por el trabajador tambien es desestimado. La Sala viene a analizar en primer lugar la naturaleza y las acitvidades de las secciones sindicales y distingue dos clases de delegados sindicales aquellos en los que concurren las atribuciones y requisitos señalados en la Ley Organica de Libertad Sindical y que tienen un reconocimienteo externo, más alla de lo que es la actividad interna de la sección sindical,de aquellos otros que realizan funciones internas y que no tienen cargo de representación alguno, que es el caso del actor, y que no gozaria su actividad de la protección inherente de los Derechos Fundamentales al no tener un origen constitucional por lo que la demanda sobre Tutela de Derechos Fundamentales debe ser desestimada.

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Rec. C/Sent. Nº 1845/09

Recurso contra Sentencia núm. 1845 de 2009

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a quince de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2608/2099

En el Recurso de Suplicación núm. 1845/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Alicante, en los autos núm. 905/08, seguidos sobre Libertad Sindical, a instancia de D. Leovigildo asistido por el Letrado D. Albert Peris Fuster, contra FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA asistido por la Letrada Dª Luisa Aracil Salas, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de marzo de 2009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Leovigildo, y CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, frente a FERROCARILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA LIBERTAD SINDICAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Leovigildo, con DNI nº NUM000, presta servicios para la demandada desde mayo de 2007, con categoría profesional de factor de circulación, con residencia en Benidorm y salario bruto de 3.074'10 euros incluida prorrata de pagas extras. El trabajador se encuentra afiliado a CCOO-PV, desde el 31.05.07, y es miembro de la sección sindical de FGV de dicho sindicato, si bien no ostenta cargo representativo alguno ni en el comité de empresa ni en la sección sindical. (hecho no controvertido).- SEGUNDO.- En diciembre de 2007 se convocaron elecciones sindicales parciales para miembros de comité de empresa, constituyéndose la mesa electoral el 12.12.07, figurando el actor como número 3, en la candidatura de CCOO, del colegio B, proclamándose como candidato definitivo el día 5.02.08. La campaña electoral se inició el 6.02.08, finalizando el día 11, siendo el 12 de reflexión y el día 13 el día de la votación, donde fueron elegidos para el comité los dos primeros candidatos de la lista. (hecho no controvertido).- TERCERO.- Con fecha 8.02.09, la sección sindical solicitó ante el Registro General de la empresa, licencia sindical para el actor a disfrutar los días 11,12, 13 y 14 del mismo mes a efectos de hacer campaña del programa de CCOO.PV. El mismo día 8.02.09, la demandada denegó la licencia alegando cuestiones organizativas y necesidades de servicio, así como que aún agotando los responsables las diversas opciones para poder atender la solicitud, dado que es materialmente imposible cubrir la ausencia del trabajador Igualmente se solicitó licencia sindical el 29.02.09 para el día 4.03.08, que fue denegada por iguales motivos organizativos y necesidades de servicio, el día 3.03.08 (doc. nº 2 de la demanda por reproducido).- CUARTO.- La solicitud de licencias se cursa por la administración al Jefe de Transportes (del que dependen los factores de circulación), quien a su vez lo cursa al gestor gráfico, desde donde se realizan gestiones oportunas para dar cobertura al turno para el que solicita la liberación, e informan sobre la posibilidad o no de dicha cobertura.- El día 11 de febrero, correspondía al actor realizar turno de tarde en la estación de Benidorm de 14.05 h a 22.50 h. Los días 12, 13 14 de febrero el turno de mañana en la estación de Creueta de 6.15 h a 14.35 horas. El día 4 de marzo en turno de tarde en la estación de Benidorm de 14.05 h a 22.50 horas. (doc. nº 5 de la demanda por reproducido).- La estación de la Creueta, contaba en los meses de febrero y marzo con dos sistemas de bloqueo, uno de bloqueo automático en vía única hacia Alicante y otro de bloqueo eléctrico manual hacia Benidorm. Este sistema de bloqueo eléctrico manual exige la presencia de jefe de estación/factor circulación para que la estación pueda estar abierta, y garantizar la seguridad. Además durante estas fechas en la estación también se realizaba un transbordo entre líneas (hecho no controvertido, y doc. nº 3 de la demandada, por reproducido).- En las estaciones de la línea Alicante-Denia en los meses de febrero y marzo de 2008, resultaban necesarios 21 jefes de estación/factores de circulación, y un total de 31 para cubrir descansos semanales. El total del personal de circulación es de 30 agentes además de 7 fuera de gráfico para incidencias y vacaciones.- Los días 11,12, 13 y 14 de febrero y 4 de marzo de 2008 concurrían las siguientes circunstancias: -11 de febrero: 4 agentes de baja, 2 de vacaciones y 1 de descanso por reducción de jornada por maternidad.- 12 de febrero: 4 agentes de baja y 4 de vacaciones.- 13 de febrero: 4 agentes de baja y 4 de vacaciones.- 14 de febrero: 4 agentes de baja y 4 de vacaciones.- 4 de marzo: 2 agentes de baja y 6 de vacaciones (doc. nº 4 de la demanda por reproducido).- QUINTO.- El sindicato...

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