SAP Murcia 738/2018, 15 de Noviembre de 2018

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2018:2386
Número de Recurso60/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución738/2018
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00738/2018

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 47 1 2012 0000761

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000060 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000394 /2012

Recurrente: THADER INVERSIONES DE LEVANTE, SOCIEDAD LIMITADA, Luis Pablo, Jesús Manuel, HUMA MEDITERRANEO S.L., SURPRISING BUSINESS SL, SARREBRUCK DEVELOPS SL

Procurador: FRANCISCO DE ASIS FERNANDEZ SANCHEZ-PARRA, ANA MARIA GALINDO MARIN, ANA MARIA GALINDO MARIN, ANA MARIA GALINDO MARIN, FRANCISCO DE ASIS FERNANDEZ SANCHEZ-PARRA, FRANCISCO DE ASIS FERNANDEZ SANCHEZ-PARRA

Abogado:,,,,,

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL ADMINISTRACION CONCURSAL, MINISTERIO FISCAL

Procurador:,

Abogado: MIGUEL ANGEL BERNAL ZAMORA,

SENTENCIA Nº 738

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a quince de noviembre de dos mil dieciocho

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de la sección sexta dimanante del concurso nº 394/2012 que se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelada, la Administración Concursal de HUMA MEDITERRANEO SL y como partes demandadas y ahora apelantes, HUMA MEDITERRANEO SL, Jesús Manuel y D. Luis Pablo representada por el/la procurador/a Sr/a Galindo Marín y asistido del letrado/a Sr/a García Díez y THADER INVERSIONES DEL LEVANTE SL,SURPRISING BUSINES SL y SARREBRUCK DEVELOPS SL, representados por el/la procurador/a Sr/a Fernández Sánchez-Parra y asistido del letrado/a Sr/a Peña Clavel, con intervención del Ministerio Fiscal. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 19 de octubre de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando en esencia las pretensiones deducidas por la administración concursal y el Ministerio Fiscal en sus escritos de calificación del concurso seguido ante esta Juzgado con el nº 391/11;

-Declaro CULPABLE el concurso de la mercantil HUMA MEDITERRANEO SL.

-Declaro afectados por tal declaración a D. Jesús Manuel y D. Luis Pablo .

-Condeno a D. Jesús Manuel y D. Luis Pablo a la inhabilitación para administrar bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona durante un periodo de diez años años desde la firmeza de la presente sentencia.

-Condeno a la persona afectada a la pérdida de los créditos que tengan reconocidos a su favor como acreedor del concurso o de la masa y a reintegrar lo que haya percibido indebidamente de la masa del concurso y al pago de la cobertura del déficit en un 40%.

- Declaro cómplices a la mercantil THADER INVERSIONES DEL LEVANTE SL y las mercantiles SURPRISING BUSINESS SL y SARREBRUCK OEVELOPS SL, con los siguientes efectos:

-La pérdida de cualquier derecho que la mercantil THADER INVERSIONES DEL LEVANTE, SL tuviera como acreedor concursal o de la masa, condenándole a devolver a la masa los bienes recibidos indebidamente y que son las fincas regístrales que aparecen relacionadas en la escritura de compraventa de fecha 26 de Febrero de 2010; o bien, en caso de no ser posible su devolución a la concursada, en una cantidad equivalente al mismo valor que se consignó en la citada escritura de compraventa, más el interés legal correspondiente.

.-La pérdida de cualquier derecho que SURPRISÍNG BUSINESS SL tuviera como acreedor concursal o de la masa, condenándola a devolver a la masa los bienes recibidos indebidamente y que son las fincas regístrales n° NUM001, NUM002 y NUM000 del Registro de la propiedad de Mazarrón transmitidas por escritura de compraventa de fecha 30 de Octubre de 2012, o en caso de no ser posible su devolución a la concursada, una cantidad equivalente al mismo valor que se consignó en la citada escritura de compraventa, más el interés legal correspondiente.

.-La pérdida de cualquier derecho que SARREBRUCK DEVELOPS, SL tuviera como acreedor concursal o de la masa, condenándole a devolver a la masa los bienes recibidos indebidamente y que son las fincas registrales n" NUM001, NUM002 y NUM000 del Registro de la propiedad de Mazarrón en el caso de que no se haya producido la adjudicación de las mismas.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a los demandados."

Por auto de 1 de diciembre de 2017 se aclara en los siguientes términos:" DONDE DICE EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO; "... el pasivo que indica en la misma es de 90.782.585,39 euros, cuando en realidad es de 22.150.154,08 euros. Es decir hay una desviación al alza de un 35%".DEBE DECIR EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO: "... el pasivo que indica en la misma es de 90.782.585,39 euros, cuando en realidad es de 122.150.154,08 euros. Es decir hay una desviación al alza de un 35%". DONDE DICE EN LA PARTE DISPOSITIVA:"... el Ministerio Fiscal en sus escritos de calificación del concurso seguido ante esta Juzgado con el nº 391/11;" DEBE DECIR EN LA PARTE DISPOSITIVA:"... el Ministerio Fiscal en sus escritos de calificación del concurso seguido ante este Juzgado con el nº 394/2012". DONDE DICE EN LA PARTE DISPOSTIVA: "... y que son las fincas registrales n" NUM001, NUM002 y NUM000 del Registro de la propiedad de Mazarrón en el caso de que no se haya producido la adjudicación de las mismas". DEBE DECIR EN LA PARTE DISPOSITIVA: "... y que las fincas

registrales NUM001, NUM002, y NUM000 del Registro de la Propiedad de Mazarrón en el caso de que se haya producido la adjudicación de las mismas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación la concursada HUMA MEDITERRANEO SL y las condenadas THADER INVERSIONES DEL LEVANTE SL,SURPRISING BUSINES SL y SARREBRUCK DEVELOPS SL interesando la declaración como fortuito del concurso y su absolución. Se dio traslado a la otra parte, habiéndose formulado oposición por la Administración concursal

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 60/2018, y tras el trámite conferido para valoración de la documental aportada en la segunda instancia, por proveído de 22 de octubre de 2018 se señaló para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2018

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia califica el concurso de HUMA MEDITERRANEO SL como culpable por (a) la generación o agravación de insolvencia debidas al inicio de obras de un complejo residencial sin contar con la licencia administrativa, posteriormente paralizadas, sin adoptar las medidas de aseguramiento exigibles en la legislación; (b) irregularidades contables relevantes; (c) la inexactitud grave de documentos presentados con la solicitud de concurso ; (d) el alzamiento de bienes mediante varias transmisiones de bienes, y (e) el incumplimiento del deber de solicitar el concurso, previstos en los arts 164.1, 164.2.1º, 164.2.2º, 164.2.4º, y 165.1.1º LC, respectivamente y condena como afectados a sus administradores - Jesús Manuel y Luis Pablo - a la inhabilitación para administrar bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona durante un periodo de diez años años; pérdida de los créditos que tengan reconocidos a su favor como acreedor del concurso o de la masa y a reintegrar lo que haya percibido indebidamente de la masa del concurso y al pago de la cobertura del déficit en un 40% y a los cómplices (las mercantiles THADER INVERSIONES DEL LEVANTE SL, SURPRISING BUSINESS SL y SARREBRUCK OEVELOPS SL) a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa, condenándoles a devolver a la masa las fincas recibidas indebidamente, y en caso de no ser posible, una cantidad equivalente al valor consignado en la escritura de compraventa.

  2. La concursada y los condenados como afectados Jesús Manuel y Luis Pablo se alzan frente a esta sentencia al considerar que se ha producido error en la valoración de la prueba y en la aplicación de los distintos preceptos en los que se funda la calificación de concurso culpable, así como en la apreciación de la complicidad y en el art 172bis relativo a la condena al 40% del déficit concursal

    Las mercantiles condenadas como cómplices recurren de forma concreta los comportamientos comprendidos en el art 164.2.4LC

  3. A ello se oponen el Ministerio Fiscal y la administración concursal (en adelante AC), que consideran acertada la valoración probatoria y la aplicación de las normas contenida en la sentencia, cuyo confirmación solicitan

  4. Procede analizar, pues, la totalidad de las conductas imputadas por la AC en la instancia, salvo las que han sido rechazadas al no formularse recurso de apelación ni impugnación por la AC ni por el Ministerio Fiscal

Segundo

La cláusula general del art 164.1 LC

  1. La sentencia aplica el art 164.1LC .Considerara gravemente negligente el inicio de obras de construcción y urbanización de la promoción inmobiliaria "Almanzora Country Club" de Cuevas de Almanzora, sin la debida licencia de obras, al estar calificado como suelo no urbanizable (que motivó su suspensión por Decreto municipal en julio de 2005 y la inicial condena penal por un delito contra la ordenación del territorio, después revocada...

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