SAP Madrid 753/2018, 29 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APM:2018:15687
Número de Recurso1782/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución753/2018
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0164657

Procedimiento Abreviado 1782/2016

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1673/2014

SENTENCIA Nº 753/2018

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilmo./as. Sr./Sras. Magistrado/as de la Sección 7ª

D. Francisco José Goyena Salgado

Dña. Ángela Acevedo Frías

Dña. Mª Teresa García Quesada

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

Vista en audiencia pública ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por las Ilmas./ Ilmo. Sras. /Sr. Magistradas/Magistrado al margen expresados, el presente rollo penal de Sala, Procedimiento Abreviado nº 1782/2014, derivado de las DPA 1673/2014, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid y seguidos por un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental, contra la acusada:

Florinda . Nacida el NUM000 de 1959. Con D.N.I. nº NUM001 . Hija de Carlos Manuel y de Guadalupe . Natural de Madrid (Madrid). Sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa.

Representado por el procurador D. FRANCISCO FERNÁNDEZ ROSA y defendido por la letrada D.ª Mª DEL ROSARIO MOLES CALVECHE.

Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y la mercantil "SANTA LUCÍA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por la procuradora D.ª INMACULADA IBÁÑEZ DE LA CADINIERE FERNÁNDEZ y asistida por el letrado D. DANIEL JIMÉNEZ GARCÍA.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Goyena Salgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1, 249.1, 250.1.5º y 74 del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental, previsto y penado en los arts. 392.1 en relación con el 390.1º, y y 74 del Código Penal, estimando responsable de los mismos, en concepto de autora, a Florinda, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera las penas de seis años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses, con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53.1 del Código Penal y pago de las costas.

Asimismo solicitó, que en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la mercantil "SANTA LUCÍA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS" en la cantidad de 737.607,76 euros, más los intereses legales del art. 576 L.E.C., con la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil "SANFRAN, S.L.".

SEGUNDO

En igual trámite por la Acusación particular ejercida por la mercantil "SANTA LUCÍA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, al igual que el Ministerio Fiscal, considerando autora responsable a Florinda, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera las penas de seis años y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de dieciocho meses, no fijando cuota diaria y pago de las costas.

Como responsabilidad civil, Florinda y la mercantil "SANFRAN, S.L." deberán abonar a la mercantil "SANTA LUCÍA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", la cantidad de 737.608,46 euros, sin perjuicio de los intereses legales que se devenguen.

TERCERO

La defensa de la acusada, en igual trámite, mostró su disconformidad con los escritos de las acusaciones y solicitó la libre absolución, con declaración de oficio de las costas procesales y subsidiariamente la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de ponencias.

  1. HECHOS PROBADOS.

Examinada la prueba practicada se declaran como HECHOS PROBADOS: "Que en fecha no determinada pero con anterioridad al año 2010 la aseguradora Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros formalizó verbalmente contrato de prestación de servicios con la sociedad Sanfran Mail, S.L., con domicilio social en la calle de Alesanco n° 9 de Madrid, cuya Administradora Única era desde el día 24 de Octubre de 2008 la ahora encausada, Florinda, mayor de edad, nacida en Madrid el día NUM000 de 1959, con D.N.I. n° NUM001 y sin antecedentes penales, para la recogida diaria de la correspondencia que se generaba en su sede social, sita en Plaza de España n° 15 de la ciudad de Madrid, para su franqueo postal ante las oficinas de Correos, en concreto en la sucursal n° 61 de la ciudad de Madrid y las localidades de Colmenar Viejo y Tres Cantos (Madrid), para lo que la sociedad Sanfran Mail, S.L. solicitaba por adelantado una provisión de fondos de la cantidad de trescientos euros mensuales, que abonaba la aseguradora, para posteriormente cada mes o cada dos meses, efectuar liquidación a tenor de la correspondencia recogida y los justificantes que la oficina de Correos entregaba por el envío y el franqueo de las cartas presentadas en su nombre ante la oficina de Correos.

La encausada, con el propósito de obtener beneficio ilícito, remitió a la aseguradora en el año 2010 doscientas noventa y ocho (298) facturas por importe de 246.499,12 euros, en el año 2011 doscientas setenta y siete (277) facturas por importe de 302.766, 24 euros, en el año 2012 doscientas cincuenta y ocho (258) facturas por importe de 275.266,44 euros y en el año 2013 facturas por importe de 281.993,35 euros.

Dichas cantidades fueron ingresadas por la aseguradora en la cuenta que "SANFRAN MAIL, S.L." tenía abierta en CAIXABANK ( NUM002 ).

Del total de facturas, 857 eran falsas, por lo tanto no emitidas por CORREOS. Las facturas falsas fueron elaboradas o manipuladas por la acusada o por un tercero a instancia de ésta.

El servicio efectivamente realizado por la sociedad administrada por la encausada ascendió en 2010 a la suma de 89.270,39 euros, en el año 2011 a la suma de 109.067,52 euros, en el año 2012 a la suma de 93.343,63 euros y en año 2013 a la suma de 77.235,85 euros, por lo que el importe total defraudado se eleva a la cantidad de 737.607,76 euros, de la que se apoderó la encausada y la sociedad administrada por ésta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Los hechos declarados probados se han establecido en función de la práctica de prueba de cargo, regularmente traída al juicio, apta para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, consagrado en el art.

24.2 de la Constitución española y sujeta a los principios de oralidad, contradicción, inmediación y publicidad.

PRIMERO

Los hechos que se declaran probados, conforme a la prueba obrante en autos, son constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248 y 249, en relación con el art. 74, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art. 392.1 en relación con el art. 390.1º, y , en relación con el art. 74, todos del Código Penal, en su vigente redacción, por ser más favorable al reo, a los efectos de su aplicación retroactiva.

A.- Comete estafa, dice el art. 248 C. Penal, el que, con ánimo de lucro, utilizare engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Citando, por todas, la STS de 10 de febrero de 2015 : "El delito de estafa precisa como elementos esenciales los siguientes: 1) un engaño precedente o concurrente; 2) dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial; 3) producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de la situación real; 4) un acto de disposición patrimonial por parte del sujeto pasivo, con el consiguiente perjuicio para el mismo; 5) nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio a la víctima y 6) ánimo de lucro.

En relación con el engaño cabe precisar, como señala la STS de 14 de octubre de 2014 que: "El delito de estafa requiere la existencia de un engaño por parte del sujeto activo, que provoque en otro un error que le induzca a realizar un acto de disposición patrimonial que produzca un perjuicio, propio o de un tercero. El art. 248 del C.P. exige que el engaño sea bastante, en referencia a que ha de ser precisamente esa maquinación del autor la que provoque el error origen del desplazamiento patrimonial. Es decir, aquel que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo o adecuado para provocar el error determinante de la injusta disminución del patrimonio ajeno.

La jurisprudencia ha resaltado dos aspectos respecto al engaño. En primer lugar, ha de ser idóneo, lo que exige tomar en consideración, por una parte su objetiva potencialidad para hacer que el sujeto pasivo del mismo, considerado como hombre medio, incurra en un error; y de otro lado, las circunstancias de la víctima, es decir, su capacidad concreta según el caso para resistirse al artificio organizado por el autor. En segundo lugar, es preciso que exista una relación de causalidad entre el engaño que provoca el error y el acto de disposición que da lugar al perjuicio, de donde se obtiene que aquel ha de ser...

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