SAP Guadalajara 203/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2018:333
Número de Recurso281/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución203/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00203/2018

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: SA

N.I.G. 19130 42 1 2017 0004572

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000281 /2018 -S

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.7 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000775 /2017

Recurrente: Florian

Procurador: MARIA COLLAZOS SALAZAR

Abogado: MONICA TRINIDAD BALDOMINOS ESCRIBANO

Recurrido: Marisa

Procurador: MARIA JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ

Abogado: ARMANDO GONZALEZ POZO

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dº. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN

Dª. MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 203/18

En Guadalajara, a veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de familia, guarda... 775/17, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 7 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 281/18, en los que aparece como parte apelante Florian, representado por el Procurador de los tribunales

D.MARIA COLLAZOS SALAZAR, y asistido por el Letrado D. MONICA TRINIDAD BALDOMINOS ESCRIBANO, y como parte apelada Marisa, representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, y asistido por el Letrado D. ARMANDO GONZALEZ POZO, sobre guarda, custodia y alimentos hijos menores, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 23 de noviembre del 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta por DÑA. Marisa frente a D. Florian, DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes MEDIDAS PATERNO FILIALES Y ALIMENTARIAS respecto de la hija común de los litigantes:

  1. ).- Se acuerda que ambos progenitores ostenten de forma compartida la Patria Potestad, atribuyéndose la guarda y custodia de la menor de forma exclusiva a la madre.

  2. ).- Se establece un régimen de visitas, comunicaciones y estancias, respecto de la hija menor, en favor del padre, y que será el siguiente: El padre podrá estar en compañía de la menor los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes, cuando la reintegrará al centro escolar.

    Las semanas en las que el padre trabaje en turno de mañana, podrá estar en compañía de la niña las tardes de los lunes, miércoles y viernes, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, cuando la reintegrará al domicilio donde resida con la madre.

    Además, el padre llevará todas las mañana lectivas a la menor al colegio, recogiéndola en el domicilio de la madre con antelación suficiente para llegar en hora.

    Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, desde el día en 23 de diciembre, a las 20:00 horas, hasta las 12:00 horas del 31 de diciembre, y desde las 12:00 horas del 31 de diciembre hasta el día 7 de enero a las 20:00 horas. El día de Reyes la niña estará con el progenitor con el que no disfrute ese concreto segundo periodo familiar entre las 14 y las 20 horas, con recogida y entrega en el domicilio donde la menor pernocte, y a cargo del progenitor que no tenga su compañía durante esos días.

    Las vacaciones de Semana Santa se dividirán igualmente en dos periodos, desde viernes a la salida del colegio, hasta el martes a las 20:00 horas, y desde el martes a las 20:00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 20:00 horas.

    Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, por quincenas alternas, comenzando el primer periodo el día 1 de julio a las 10:00 horas y finalizando el día 15 de julio a las 20:00 horas. El segundo periodo comprenderá desde ese momento y hasta el 1 de agosto a las 10:00 horas. El tercer periodo desde el 1 de agosto a las 10:00 horas y hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas, comenzando en ese momento el último periodo, que comprenderá hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas.

    El día del cumpleaños de la menor, el progenitor que no la tuviera en su compañía podrá estar con ella entre las 18:00 y las 20:00 horas. Del mismo modo, el Día del Padre o de la Madre, así como los días de cumpleaños de los progenitores la menor podrá estar en compañía del homenajeado entre las 10:00 y las 20:00 horas, si fuera día festivo, o entre las 17:00 y las 20:00 horas, si no lo fuera.

    Ambos progenitores podrán comunicarse con su hija por cualquier medio telefónico, telemático o por correo, y con total libertad, respetándose para este tipo de comunicación el horario de descanso o estudio de Marí Jose .

    En caso de desacuerdo, la madre elegirá el primer periodo vacacional a disfrutar los años pares, y el padre los impares.Todo lo anterior regirá siempre en defecto de mejor acuerdo entre los progenitores.

  3. ). - El padre habrá de abonar, en concepto de Pensión de Alimentos para su hija, la cantidad de ciento cincuenta euros (150 €) mensuales, pagaderos en doce mensualidades, que habrá de ingresar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la receptora .

    Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera revisión en enero de 2019.

    Los gastos extraordinarios de la menor, suscritos previo consentimiento de ambos progenitores, serán sufragados por mitad.

  4. ).- No ha lugar a la imposición de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Guadalajara en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, en la forma y con los requisitos que se regulan en los artículos 458 y ss. LEC.

    Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Florian se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo en el mismo día de su fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el demandado reconviniente la Sentencia dictada en juicio verbal de familia para regular las medidas de guarda, visitas y alimentos relativas a los dos hijos menores habidos en la relación entre la actora y el demandado.

Se interesa en el SUPLICO del escrito de recurso que "se acuerde tal y como se solicita en nuestra demanda:

  1. ) En cuanto al cuidado de la hija sujeta a patria potestad, al ejercicio de ésta y al régimen de comunicación y estancia de aquéllos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

    1. a) La hija menor se solicita que quede bajo la guarda y custodia compartida, ejerciéndose por ambos cónyuges la patria potestad compartida.

    2. b) Todo lo relativo a la educación, formación y asistencia médica de la menor será decidido de mutuo acuerdo por los padres teniendo el interés de la misma.

  2. ) En cuanto a la pensión para alimentos y contribución a las cargas familiares,

    En concepto de pensión alimenticia para la hija menor, de no otorgarse la medida solicitada de guarda y custodia compartida, se solicita que el progenitor no custodio contribuya a la alimentación, cuidado y educación de la hija, mediante el pago de 125 euros mensuales, que serán abonadas por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días, en la forma que el progenitor no custodio estime oportuna. Esta pensión alimenticia se pide teniendo en cuenta todas las circunstancias que afectan a ambos progenitores y a la hija, y las funciones que el progenitor custodio tiene que asumir.

    Respecto de gastos tales como colegio, clases extraescolares y otros gastos extraordinarios, serán asumidos por mitades entre ambos progenitores, siempre que previo el mismo, haya sido consensuado en su realización. Caso contrario, y para el supuesto de no existir autorización judicial previa, será asumido por aquel que lo haya llevado a cabo o insista en su realización, y ello porque ambos tienen unos ingresos similares".

    El Ministerio Fiscal y la parte actora-apelada se oponen al recurso.

    Previo al examen de las alegaciones del recurso y a fin de delimitar su objeto, debe indicarse que, pese al contenido del suplico del escrito de recurso, los únicos pronunciamientos que aparecen controvertidos de forma razonada, con expresión de los motivos de impugnación, son los relativos a la guarda y custodia materna y subsidiariamente, dentro del régimen de vistas, el que establece que "el padre llevará todas las mañana lectivas a la menor al colegio, recogiéndola en el domicilio de la madre con antelación suficiente para llegar en hora"; por ello la presente resolución se limitará al examen del primero y subsidiariamente, en su caso, del segundo de los pronunciamientos efectivamente controvertidos.

    Al respecto, señala la SAP de Orense de fecha 31 de julio del año 2.012 "El recurso de apelación aparece concebido en nuestro derecho como medio para la revisión de la sentencia recaída en la instancia, por lo que su contenido no ha de limitarse a reiterar las alegaciones o escritos allí presentados, sino que debe...

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