SAP A Coruña 477/2018, 11 de Octubre de 2018
Ponente | ALEJANDRO MORAN LLORDEN |
ECLI | ES:APC:2018:2288 |
Número de Recurso | 644/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 477/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00477/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MM
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15028 41 2 2017 0000779
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000644 /2018
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000334 /2017
RECURRENTE: Aurelio
Procurador/a: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ
Abogado/a: ANA BELEN ANTELO ESPASANDIN
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a once de octubre del dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de A CORUÑA, por delito de
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007), seguido contra Aurelio, siendo partes, como apelante Aurelio, defendido por la Abogada Dª ANA BELEN ANTELO ESPASANDIN y representado por la Procuradora Dª EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado
D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN .
Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, con fecha 21 de diciembre del 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Aurelio como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 384,1 del CP, a la pena de multa de doce meses con cuota diaria de siete euros, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal en caso de impago, y al pago de las costas.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Aurelio, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que son del tenor literal siguiente:
"Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a los dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como probados, que por resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de A Coruña de fecha 26/01/2017 se declaró la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir del acusado, por pérdida total de puntos asignados, no habiendo recuperado la vigencia de su autorización administrativa para conducir. Dicha resolución le fue notificada el 09.02.2017.
Pese a ello, sobre las 22:49 del día 27 de septiembre de 2017, el acusado circulaba con el vehículo marca BMW, modelo 320 con matrícula ....QYQ, hasta que le fue dado el alto por la Guardia Civil de Camariñas, Coruña, que posteriormente comprobó que conducía privado de permiso, toda vez que la había sido retirado por pérdida de los puntos correspondientes. El acusado recuperó la vigencia de su autorización para conducir el día 5/10/2017."
Dictada sentencia condenatoria contra el acusado Aurelio por el Juzgado de lo Penal, como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384.1 del Código Penal, se formula recurso de apelación por su representación procesal, con impugnación por el Fiscal.
Ingresando en el fondo del asunto, se alega en esencia por el recurrente el error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Ya ab initio, debemos poner de relieve que como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 2-10-2012, "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente", o, con otras palabras, "mal cabe compaginar la queja de la vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de errores de hecho en la apreciación de la prueba, pues la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo" ( STS. 1-10-2001).
El derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 CE, implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita el Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la
misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( SS.TS. 19-10-2013, 25-10-2013, 19-11-2013, 27-12-2013, 5-2-2014, 22-06-2017, 21-12-2017, 10-01- 2018, y 15-01-2018).
A este respecto, se adelanta ya la desestimación de este motivo...
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