SAP Burgos 304/2018, 18 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
ECLIES:APBU:2018:833
Número de Recurso135/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución304/2018
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00304/2018

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

- Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Equipo/usuario: AMM

N.I.G. 09059 42 1 2016 0007588

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000699 /2016

Recurrente: MOBILRENTSC, Rosana

Procurador: FERNANDO FIERRO LOPEZ, MARIA AMELIA ALONSO GARCIA

Abogado: JUAN ANTONIO RAMOS HERNANDEZ,

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 304

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SOBRE: RESOLUCION DE CONTRATO

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO

En el Rollo de Apelación nº 135 de 2018, dimanante de Juicio Ordinario nº 699/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de enero de 2018,siendo parte como demandante-apelante 1º DOÑA Rosana, representado ante este Tribunal por la Procuradora Doña Amelia Alonso García y defendido por el Letrado Don Manuel y Javier Martín Saiz; y como parte demandada-apelante 2º MOBILRENTSC, representado ante este Tribunal por el Procurador Don Fernando Fierro López y defendido por el Letrado Don Juan Antonio Ramos Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debe estimar y estimo parcialmente la demanda; en ejercicio de acción principal de nulidad radical del contrato por infracción de normas imperativas o nulidad relativa por vicios del consentimiento por error y/o dolo, subsidiaria de resolución del contrato por incumplimiento o de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento irregular del contrato subsidiariamente; formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª Mª Amelia Alonso García; en nombre y representación de la Sra. Dª Rosana ; contra la demandada entidad mercantil "Mobilrent S.C.", en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador Sr. D. Fernando Fierro López.

Habiéndose desestimado en la Audiencia Previa la impugnación de la cuantía del procedimiento efectuada por la demandada. Así como debiendo desestimar y desestimando la excepción procesal también opuesta por la demandada, de acumulación indebida de acciones, art. 419 L.E.C., ya resuelta en la Audiencia Previa.

Entrando a conocer del propio fondo del asunto, debo previamente desestimar y desestimando la excepción perentoria de prescripción de las acciones de incumplimiento contractual o de incumplimiento irregular del contrato, opuesta asimismo por la demandada.

Debiendo declarar y declarando el cumplimiento irregular del contrato imputable a la demandada, de adquisición por la actora a ésta del vehículo modelo Seat Ibiza ST Style 1.6 TDI 105, 9988-GZB, Bluemotion TechnologY, "Think Blue", el 17-7- 15, siendo la demandada vendedora.

Debiendo condenar y condenando a la demandada a abonar a la actora en concepto pues de indemnización de daños y perjuicios, una cantidad equivalente al 10% del precio de adquisición del vehículo, es decir, en 690€.

No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Rosana y Mobilrentsc, se interpuso contra la mismo recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 3 de Mayo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

Por las representaciones procesales de Rosana y de MOBILRENT S.C. se formulan sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada en fecha 22-1- 2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos por la que se estima parcialmente la demanda formulada por la primera contra la segunda con fundamento en la adquisición de una vehículo de la marca SEAT, perteneciente al grupo VOLKSWAGEN y afectado por la instalación de un dispositivo que oculta parcialmente la emisión de ciertos gases contaminantes, y se condena a la segunda a indemnizar a la primera por daño contractual con cantidad equivalente al 10% del valor de venta.

  1. RECURSO DE Dª. Rosana .

    En síntesis, la representación procesal de Rosana apela la sentencia insistiendo en que el contrato de compraventa, en contra de lo que sostiene la sentencia:

    1. Es nulo de pleno derecho al amparo de lo dispuesto en el art. 6.3 C.C., porque se ha producido una vulneración de norma imperativa europea sobre emisiones de gases contaminantes, la denominada "Euro 5", y ello impide su homologación.

    2. Es anulable porque el contrato de compraventa de litis se ha firmado con vicio del consentimiento prestado fundado en el dolo civil, que el recurrente estima que concurre porque la instalación del software en el motor del vehículo se hizo con el fin de optimizar las emisiones de NOx cuando el mismo está sometido a prueba en el banco de rodillos, lo que constituye un fraude destinado a engañar no solo a las autoridades competentes sino también al cliente comprador sobre las verdaderas emisiones del vehículo.

    3. El contrato es anulable porque concurre error esencial sobre las cualidades esenciales de la cosa, pues la recurrente compró el vehículo bajo la premisa que el mismo cumplía la normativa europea sobre gases contaminantes y que era un vehículo ecológico, tal como se reflejaba en la publicidad realizada y el vehículo comprado no tiene tal condición.

    4. Subsidiariamente, el contrato debe ser resuelto por incumplimiento del vendedor, dado que se entregó un vehículo no conforme con lo pactado y que no es hábil para su fin ( aliud pro alio), pues la presencia del software instalado y su posible retirada no garantiza una conducción segura y las prestaciones y consumos del vehículo van a quedar afectadas.

    5. Subsidiariamente, aunque no se resuelva el contrato, procede en todo caso una indemnización de daños y perjuicios fundada en el incumplimiento contractual del vendedor porque la presencia del software y la necesidad de su retirada conlleva una depreciación del valor del vehículo a causa de un incremento de los consumos de combustible y una disminución de su potencia y prestaciones, a los que deben sumarse los costes y gastos derivados de la entrega del vehículo al concesionario del fabricante para su reparación, incluidos gastos de transporte y de vehículo de sustitución, y la pérdida de confianza del adquirente en la marca, todo lo cual arroja un importe de daños según informe pericial de 5.365,16 € frente a los 690 € reconocidos en la sentencia.

  2. RECURSO DE MOBILRENT.

    En síntesis, la representación procesal de MOBILRENT apela la sentencia insistiendo en los argumentos ya expuestos en su escrito de contestación en los que defiende, como correctamente hace la sentencia recurrida que en este particular debe ser confirmada por sus propios fundamentos, que no concurren las causas de nulidad radical, anulabilidad y resolución del contrato invocados de contrario, a lo que debe unirse:

    1. La condición de tercero de MOBILRENT respecto del grupo de sociedades de Volkswagen, porque es una sociedad mercantil dedicada a la venta de vehículos de segunda mano de todas las marcas que no forma parte del grupo VOLKSWAGEN, ni de la red de sus concesionarios.

    2. Al firmar el contrato de compraventa del vehículo de litis (un SEAT IBIZA), asumió expresamente y de manera negociada en la cláusula sexta, a cambio de una importante reducción del precio (un 25%), su renuncia a la garantía postventa y a cualquier reclamación al vencedor por causa del mal funcionamiento del vehículo.

    Por el contrario, la indemnización concedida por la sentencia por incumplimiento contractual es incongruente e improcedente.

    1. Incongruente, porque la actora solicitó en su demanda indemnización por daños y perjuicios materiales derivados del mayor consumo de combustible, disminución de potencia y prestaciones y de la paralización del vehículo para su reparación, mientras que la sentencia concede una indemnización por conceptos distintos relativos a la pérdida de confianza de la actora en la bondad del producto y en los trastornos que la actora va a sufrir por su reparación, lo cual integra un verdadero daño moral que nunca fue reclamado en la demanda.

    2. E improcedente, porque el quantum indemnizatorio relativo a las molestias y gastos de la reparación tienen carácter futuro e hipotético (la actora no está obligada a realizar tal reparación) y carece de soporte probatorio.

  3. OPOSICIÓN A LOS RECURSOS DE APELACIÓN.

    Ambas partes se han opuesto a los recursos de apelación formulados de contrario reiterando sustancialmente los argumentos ya expuestos en sus respectivos escritos de apelación.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS RELEVANTES PARA LA RESOLUCIÓN DEL PRESENTE RECURSO.

- El vehículo vendido por la mercantil demandada al demandante, un SEAT IBIZA de segunda mano, cuenta con un motor diésel fabricado por el grupo VOLKSWAGEN, con homologación Euro 5 y comercialización en la Unión Europea, motor en el que la empresa fabricante instaló un programa informático dentro de su central de control electrónico que permitía utilizar dos calibraciones diferentes en función de las condiciones de

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