SAP Huelva 455/2018, 10 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2018:867
Número de Recurso338/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución455/2018
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Recurso de Apelación Civil núm. 338/2018

Juzgado de origen: Juzgado Primera Instancia Nº 7 (Familia) de Huelva.

Autos de: Juicio Verbal de Modificación de Medidas Nº 2051/2015

Apelante: D. Oscar .

Apelado: Dª. Delfina .

S E N T E N C I A Nº 455

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva, a diez de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso de apelación DON Oscar, que en la Primera Instancia intervino como parte demandante, representado por la Procuradora doña Antonia Marín Caballereo y defendida por la Abogada doña María Ángeles Lezcano Aibar, frente a DOÑA Delfina, que en la Primera Instancia intervino como parte demandada, representada por la Procuradora doña Leticia Ortiz Domínguez y defendida por la Abogada doña María José López Bayón. Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2 de mayo de 2017 con el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda presentada por de modificación de medidas definitivas adoptadas en sentencia de fecha 25 de enero de 2012, recaída en los autos nº 612/2011 del Juzgado de primera instancia nº 1 de Moguer, se acuerda mantener las acordadas en dicha sentencia, sin perjuicio de las previsiones reseñadas en el fundamento tercero; sin imposición de costas a las partes.

Oficiese al Punto de Encuentro Familiar de Huelva, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el fundamento tercero, con copia de la sentencia y dato de identificación y localización de los litigantes."

Y en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia del Juzgado, y al que se remite el Fallo, se dice: "Dicho esto, la parte demandada, con buen criterio, y constatado que esta situación, totalmente indeseable, ha desequilibrado al hijo y está ahora en un trance emocional difícil para asumir la vuelta al hogar materno, interesa un periodo de adaptación, que acepto en beneficio del hijo, en el bien entendido de que la guardadora de ambos hijos es la madre. Ese periodo se desarrollará del modo siguiente:

  1. El menor Alexis proseguirá su formación hasta el final de este curso escolar en el mismo centro educativo, y en iguales condiciones que ahora se cumplen, residiendo con su padre y con las mismas directrices impuestas en el auto de fecha 9 de febrero de 2017 dictado en esta misma causa. Y mientras el hijo siga residiendo fuera del domicilio materno, incluso después de esa fecha, le padre deberá trasladarlo a su centro escolar.

  2. El menor Alexis se matriculará en lo sucesivo en el centro que seleccione la madre, a la que se atribuye en exclusiva el ejercicio de las facultades de la patria potestad en el ámbito educativo sobre los dos hijos, sin intervención del demandante.

  3. El menor Alexis se integrará en el hogar materno y residirá de modo habitual y permanente con la madre y su hermano no más tarde del día 18 de septiembre de 2017. Hasta esa fecha se desarrollarán contactos en el Punto de Encuentro Familiar de Huelva de conformidad con las siguientes reglas:

    1. - Serán reuniones semanales, las que diseñará el citado Punto de Encuentro, con ambos progenitores y ambos hijos, a fin de que Alexis se acomode a su futuro cambio de domicilio, y entre en contacto con su madre y su hermano. Y a fin de que el menor de los hermanos entre en contacto con su padre.

    2. - El Punto de Encuentro dispone de la plena autoridad para adaptar el tipo de visitas, su duración, fecha y contenido para lograr alcanzar el objetivo principal, que es el de propiciar el retorno del menor Alexis al domicilio materno antes del día 18 de septiembre de 2017.

    3. - La citada fecha, 18 de septiembre de 2017, podrá adelantarse si el menor se encuentra en disposición de ello. Y sólo podrá retrasarse con autorización judicial, previa propuesta del Punto de Encuentro, con reseña en dicha propuesta de las razones y de las medidas a adoptar para lograr el citado objetivo. De no darse tales condiciones, el retorno del menor se producirá en el plazo citado: el padre o persona por él designada, conducirá al hijo al domicilio materno, y, en caso de no hacerlo, se librará oficio a la unidad APROME del Cuerpo Nacional de Policía a fin de que proceda al traslado forzoso del menor.

  4. Una vez el hijo Alexis vuelva a convivir con la guardadora, se reanudará el cumplimiento del régimen de estancias y visitas de ambos hijos con su padre establecido en la sentencia de divorcio, con la excepción hecha sobre el ejercicio de la patria potestad en materia educativa, que queda ahora alterado respecto a ambos hijos."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designa como Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal tras haberse llevado a cabo la correspondiente deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Oscar solicita en su recurso de apelación que por este Tribunal se dice sentencia revocando la dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Huelva el día 2 de mayo de 2017 y, en consecuencia, se...

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