SAP Jaén 339/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2022
Fecha24 Marzo 2022

SENTENCIA Nº 339

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

  1. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

    MAGISTRADOS

  2. ANTONIO CARRASCOSA GONZÁLEZ

    Dª. MÓNICA CARVIA PONSAILLE

    En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

    Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Jaén, los autos de Juicio Verbal sobre Modif‌icación de Medidas seguidos con el nº 479/2020 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Martos, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 1187/2021, a instancias de DON Sixto

    , representado por la Procuradora doña María Elisa Marín Espejo y defendido por la Abogada doña Rosalia Amaro Pamos, contra DOÑA Adriana, representada por el Procurador don Antonio Luque Fernández y defendido por la Abogada doña Rocío Palomino Fernández, y en los que ha sido parte EL MINISTERIO FISCAL, en defensa de los intereses de la menor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en fecha 27 de abril de 2021 con el siguiente FALLO: SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por don Sixto y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo y emplazadas las partes elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Sixto recurre en apelación la Sentencia de Primera Instancia y solicita su revocación, la estimación de la demanda, con adopción de las medidas establecidas en el suplico de la misma, con expresa imposición de costas a la parte apelada. Alega el apelante los siguientes motivos:

  1. - Vulneración del derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española (al amparo del art. 459 de la LEC).

  2. - Error en la valoración de las pruebas suministradas al proceso ( art. 217 LEC).

  3. - Infracción de la doctrina y principios sobre la procedencia/mantenimiento del régimen de guarda y custodia compartida.

Doña Adriana se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicita que se desestime íntegramente el recurso presentado de contrario, conf‌irmado la Sentencia en todos sus puntos, con condena en costas a la parte contraria.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación por ausencia de nuevas circunstancias determinantes del cambio pretendido del régimen de guarda y custodia, y solicita la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Alega el apelante don Juan Manuel, como primer motivo del recurso, la vulneración del derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, al amparo del art. 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Respecto a si existe un derecho ilimitado de las parte a la admisión de todas las pruebas propuestas, el ATS de 18 de septiembre de 2007 (ROJ: ATS 10843/2007) declara: A este respecto el Tribunal Constitucional ha ido conf‌igurando a través de numerosas resoluciones, de las que son exponentes, entre otras, las n° 190/97, 198/97, 100/98, 185/98 y 37/2000, un cuerpo de doctrina sobre el contenido del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes como un derecho fundamental, que se sitúa dentro del más amplio derecho a obtener la tutela judicial efectiva, y que es ejercitable en cualquier tipo de procesos y, consiguientemente, en los procedimientos civiles también - e inseparable del derecho mismo de defensa -, destacando su naturaleza como derecho de conf‌iguración legal, cuyo alcance debe encuadrarse dentro de la legalidad. No comprende, por tanto, un hipotético derecho a una actividad probatoria ilimitada, sino que para apreciar una pretendida lesión es conditio sine qua non que la prueba se haya solicitado en la forma y en el momento legalmente establecidos. Como consecuencia de ello, en ningún caso podrá considerarse menoscabado el derecho cuando la inadmisión de una prueba se haya producido debidamente en aplicación estricta de normas legales, cuya legitimidad constitucional no pueda ponerse en duda. Por el contrario, cabrá entenderlo vulnerado cuando se hubiesen inadmitido pruebas relevantes para la decisión f‌inal sin motivación alguna, o mediante una interpretación y aplicación de la legalidad carente de razón, manif‌iestamente errónea o arbitraria, así como cuando la falta de práctica de la diligencia probatoria admitida fuese imputable al órgano judicial, o cuando la denegación jurídicamente razonada se haya producido tardíamente, de modo que genere indefensión. >>

Reproducida en Segunda Instancia la petición de que se practicara el Informe Psicosocial y Familiar por el Equipo de Familia, dicha prueba fue denegada por Auto de este Tribunal de 4 de enero de 2022 por considerarla innecesaria, y que devino f‌irme al no ser recurrido por la parte apelante, por lo que el motivo de apelación que es objeto de examen carece de relevancia y ha de ser desestimado.

En este sentido, y en un caso similar, se pronuncia la Sentencia de ésta Sec. 1ª de la AP de Jaén de 13 de enero de 2022 (ROJ: SAP J 85/2022).

TERCERO

Alega el apelante, como segundo motivo del recurso, error en la valoración de las pruebas suministradas al proceso ( art. 217 LEC). Y como tercer y último motivo del recurso, la infracción de la doctrina y principios sobre la procedencia/mantenimiento del régimen de guarda y custodia compartida.

El recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015, ROJ: STS 2956/2015).

En cuanto a la valoración de las pruebas por las Audiencias Provinciales, la STS 90/2018, de 19 de febrero (ROJ: STS 507/2018) declara: La Audiencia, como tribunal de instancia, dentro del margen marcado por lo que es impugnado en el recurso de apelación, puede volver a valorar la prueba practicada en primera instancia, sin necesidad de practicar nuevamente las pruebas. Esto es, puede valorar la documental y la prueba practicada en el acto del juicio, mediante la visualización y audición de la grabación, sin que con ello se vulneren los reseñados principios de oralidad, inmediación y contradicción.>> Y la STS 3 de noviembre de 2015 (ROJ: STS 4471/2015) declara: 4.- Tampoco infringe la exigencia de motivación exhaustiva que la Audiencia Provincial haya realizado una valoración conjunta de la prueba, seleccionando las pruebas que haya considerado más relevantes, y haya omitido sacar conclusiones de las que no ha considerado relevantes.>>

La STS 175/2021, de 29 de marzo (ROJ: STS 1226/2021), que recoge la

doctrina de la Sala sobre la guarda y custodia, declara: Esta Sala se muestra totalmente favorable a la medida de la custodia compartida como mecanismo para mantener...

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