SAP Jaén 193/2019, 26 de Febrero de 2019

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APJ:2019:260
Número de Recurso1283/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución193/2019
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 193

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a veintiséis de Febrero de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso seguidos en primera instancia con el nº 995 del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1283 del año 2018

, a instancia de Dª Gracia, representado en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora Dª Luisa Mercedes Cuadros Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Jesús Manuel Pozas Martínez; contra D. Fausto

, representado en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora Dª Rosalía Tellez Sánchez, y defendido por el Letrado D. Miguel Jesús Segovia Martínez. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, con fecha 30 de Enero de 2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se desestima la demanda presentada por Da. Gracia contra D. Fausto con imposición a Da. Gracia de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la demandante Gracia, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada Fausto remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 14 de Noviembre de 2018 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Pablo Martínez Gámez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Gracia solicita en su recurso de apelación que se dicte Sentencia revocando la dictada el 30 de enero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia Nª 6 y Familia de Jaén y estimando la petición principal de la demanda, consistente en que se modif‌ique y eleve a 1.310€ mensuales la pensión alimenticia establecida a favor de los hijos Jon, Gines, Estanislao y Cirilo a cargo de su padre don Fausto ; y subsidiariamente, se eleve a 475€ mensuales la pensión de alimentos a favor del hijo Cirilo, manteniendo el resto de las medidas inalteradas. Alega básicamente la demandante:

  1. - Disconformidad con la decisión del Juzgador de Primera Instancia de que se necesita el consentimiento del Sr. Fausto para la realización de un gasto ordinario, como son los gastos de universidad y matrícula.

  2. - Error en la apreciación de la prueba en relación con la determinación de los ingresos del padre demandado tenidos cuenta en el año 2009, cuando se f‌ijó la pensión de alimentos, y los que percibe en el año 2017, en que se interpone la demanda de modif‌icación de medidas.

  3. - Error en la valoración de la prueba en relación con el impago del demandado del 50 % del préstamo hipotecario al que resultó obligado a abonar según la sentencia de separación y posterior divorcio.

  4. - Error en la valoración de la prueba en relación con el hecho de que desde el año 2016 se han producido gastos derivados de los estudios universitarios del hijo mayor, Cirilo, cursados fuera de la ciudad donde está la residencia familiar, lo que no fue tenido en cuenta al tiempo de f‌ijar la pensión de alimentos para dicho hijo en 2009.

  5. - Disconformidad con la calif‌icación que hace la sentencia del Juzgado de haber litigado la actora con mala fe.

Don Fausto se opone a todos los motivos alegados en el recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicita su desestimación y la integra conf‌irmación de la Sentencia dictada en Primera Instancia, con expresa imposición de las costas de la Segunda Instancia a la parte apelante.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la Sentencia recurrida alegando que la valoración de la prueba es competencia del Juzgador y que se han respectado los principios de inmediación, contradicción y publicidad, pretendiendo la parte que se cambie la valoración judicial, que no es ilógica, por la suya propia, y que la propia resolución ref‌leja con claridad y preciso los motivos que llevar al juzgador a tomar la decisión.

SEGUNDO

El recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del artículo 456.1 LEC [ STS de 7 de mayo de 2015 (ROJ: STS 2956/2015 )].

En cuanto a la valoración de las pruebas por las Audiencias Provinciales, la STS de 19 de febrero de 2018 (ROJ: STS 507/2018 ) declara: ...

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