SAP Valencia 759/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2018:4038
Número de Recurso457/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución759/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000457/2018

M J

SENTENCIA NÚM.:759/2018

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 000457/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000182/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE TORRENT, entre partes, de una, como apelante a Blas, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña LAURA RUBERT RAGA, y de otra, como apelados a CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA (IBERCAJA) representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ISABEL CAUDET VALERO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Blas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE TORRENT en fecha 13 de noviembre de 2017, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Blas, representadopor la Procuradorade los Tribunales Sra. Rubert Ragacontra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA (IBERCAJA), representado por la Procuradora Sra Caudet Valero.,debo:

  1. DECLARO la validez de Clausula Primera ( primer párrafo página 31 de la escritura) IMPUTACION DE PAGOSdel contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 13 DE DICIEMBRE DE 2007 en el párrafo relativo a la imputación de pagos ("...Las cantidades recibidas se imputaran, primero al pago de intereses del capital del préstamo, segundo, al pago de intereses causados por la mora del deudor, tercero, al reintegro de costas y gastos, y finalmente, a la amortización de capital...") .

  2. DECLARO la validez de laClausula Tercera (3c) pagina 33 cuyo tenor literal es:

    del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 13 de diciembre de 2007, salvo en el apartado siguiente: "..."El número de días que se considera que tiene el año para el cálculo de los intereses devengados durante periodos inferiores a un año, es de 360 días" que se declara nulo .

    La parte declarada nula se tiene por no puesta, de manera que habrá de considerarse el año, con los días que este tenga, para el cálculo de los intereses ordinarios en períodos inferiores al año.

  3. DECLARO la nulidad de la Clausula Cuarta ( 4.2,.c ultimo párrafo) COMISION POR RECLAMACION DE CUOTAS IMPAGADAS con el siguiente tenor literal:

    "Una comisión de reclamaciones de cuotas, intereses y/o amortizaciones impagadas por un importe de 18,00 euros por una sola vez y en cada ocasión en que se produzcan estos impagados, siempre que hayan transcurrido ocho días o más desde su vencimiento". Que se tendrá por no puesta.

  4. DECLARO la nulidad de la Clausula Quinta: GASTOS A CARGO DE LA PRESTATARIA ( 4,2,c último párrafo), cuyo tenor literal es el siguiente:

    " Serán de cuenta de la parte prestataria todos los gastos especificados en la escritura de constitución de hipoteca que se mantienen y no se modifican.

    Además los gastos notariales, de registro, impuesto y gestoría de la presente escritura de novación"

    Y debo CONDENAR y CONDENO a la entidad demandada a abonar al actor la suma de 2.582,73 EUROS Dicha cantidad, al haberse declarado la nulidad de la cláusula, devengará el interés legal a favor del actor desde la fecha en que se hubiera efectuado el pago.

  5. DECLARO la validez de la Clausula relativa al tratamiento de los datos personales.

  6. Declaro que seproceda al reajuste del calculo de capital e intereses sin tener en cuenta las clausulas abusivas aplicadas, procediendo en conformidad a la devolución de aquellas cantidades que hayan sido cobradas en exceso en aplicación de las mismas.

    Todo ello, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Blas, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de D. Blas formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Torrenten fecha 13 de noviembre de 2017 por la que se estimaba parcialmente la acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación y de reclamación de cantidad formulada por el recurrente contra la entidad Ibercaja, S.A.

La entidad demandada formuló impugnación al recurso de apelación.

La demanda impugnaba la cláusula primera de imputación de pagos, la cláusula tercera, 3.c sobre el número de días /año (360 días) para el cálculo de los intereses, la cláusula cuarta 4.2.c sobre comisiones de reclamación de cuotas, intereses y/o amortización impagadas, la cláusula quinta de gastos y la cláusula de tratamiento de datos personales, todas ellas contenidas en la escritura pública de compraventa de vivienda con subrogación y modificación de hipoteca de 13 de diciembre de 2007.

Como consecuencia de dicha declaración de nulidad de la cláusula de gastos el prestatario reclama el pago del IAJD, de los aranceles de Notaría y de Registro de la Propiedad y los gastos de gestoría y tasación.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, sin imposición de costas.

Declara la validez de la cláusula de imputación de pagos y de la cláusula de tratamiento de datos personales.

Estima la nulidad de la cláusula de 360 días para el cálculo de los intereses considerando que habrá que estarse al año natural, con los días que tenga, para el cálculo de los intereses ordinarios en periodos inferiores al año porque lo contrario incrementa la cuota; la nulidad de la cláusula de comisiones por impago de posiciones deudoras y la nulidad de la cláusula de gastos con base en la STS de 23 de diciembre de 2015 y las SSAP Valencia, Sec. 9ª, de 27 de abril y 11 de mayo de 2016.

Estima parcialmente también la reclamación de cantidad y acuerda la devolución de los aranceles notariales y registrales, los gastos de gestoría y el IAJD con fundamento en la SAP Valencia, Sec. 7ª, de 6 de noviembre

de 2017, pero deniega la devolución de los gastos de tasación, que considera que deben ser asumidos por

el prestatario.

La representación de parte actora plantea recurso de apelación al folio 285 a lo largo de 25 páginas.

Recurre la declaración de validez de la cláusula de tratamiento de datos personales, con cita de SAP Madrid, Sec. 28ª, de 26 de julio de 2013, SAP Alicante, Sec. 8ª, de 16 de julio de 2014 y SAP Vizcaya, Sec. 13ª, de 19 de octubre de 2016. En concreto impugna la nulidad de dos párrafos por vulneración del art. 4.1 LO 15/1999, de 13 de diciembre y el art. 89 TRLGDCU.

Recurre la devolución parcial de los gastos reclamados. Considera que la sentencia incurre en incongruencia porque concede los gastos derivados de la contratación del seguro de daños, que no fue solicitado en la demanda ni consta en la cláusula contractual y solicita la declaración de nulidad y devolución de los gastos de tasación con base en la SAP Valencia, Sec. 9ª, de 21 de noviembre de 2017. Si bien lo plantea como motivo separado del recurso, alega también que la falta de devolución de la totalidad de los gastos infringe la Directiva 93/13 y la STS de 23 de diciembre de 2015.

Recurre también la declaración de validez de la cláusula de imputación de pagos con fundamento en el art. 8 LCGC y 82 TRLGDCU en relación con los arts. 1272 a 1274 CC.

Por último reclama que la sentencia debe hacer imposición de costas a la parte demandada porque hay una estimación sustancia de la demanda.

La parte demandada se opone a este recurso al folio 316, solicitando la desestimación del recurso e impugna el recurso de apelación.

Defiende la validez de la cláusula de tratamiento de datos personales porque el préstamo es de 13 de diciembre de 2007, el RD 1720/2007 es de 21 de diciembre y no estaba vigente a la firma del préstamo y recabó el consentimiento del prestatario en dicha cláusula.

En cuanto a la imputación de pagos, la parte actora incurre en error porque no estamos ante una pluralidad de deudas sino ante una sola deuda nacida de un solo contrato, por lo que es de aplicación el art. 1173 CC y la cláusula lo respeta.

Impugna la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, esgrimiendo argumentos en defensa de su validez; impugna la devolución del IAJD con base en la SAP Valencia, Sec. 9ª, de 21 de noviembre de 2017; e impugna la devolución de los aranceles notariales y registrales y los gastos de gestoría.

Impugna igualmente la declaración de nulidad de la cláusula de comisión por posiciones deudas o reclamación de pagos.

Finalmente impugna la declaración de nulidad de la fórmula de 360 días o año comercial.

La parte actora no ha presentado oposición a la impugnación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Objeto del recurso de apelación

  1. - En el presente caso se está impugnando la escritura pública 13 de diciembre de 2007 de "compraventa, subrogación y novación de préstamo con hipoteca" firmada entre D. Blas, en calidad de prestatario hipotecante, y la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, actualmente la entidad bancaria demandada. Se subroga en el capital pendiente de pago (178.245 euros), a devolver en un plazo de 420 cuotas, a lo largo de 40 años.

    No ha sido un hecho controvertido que la parte actora ostenta la cualidad de consumidor.

    En dicha escritura interviene BIGECO, S.A. en calidad de...

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