ATS, 10 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Noviembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/11/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4490/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CSB/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4490/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 10 de noviembre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Carlos Francisco presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia de 18 de julio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 457/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 182/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Torrent.
Remitidos los autos por la audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Fernando Pérez Cruz en nombre y representación de D. Carlos Francisco, en calidad de parte recurrente. El procurador D. Valentín Ganuza Ferreo se ha personado en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A., como parte recurrida.
Por providencia de 15 de septiembre de 2021, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la representación procesal de la parte recurrente formuló alegaciones, y la representación procesal de la parte recurrida formuló alegaciones.
Se ha interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario de nulidad de condiciones generales de la contratación. El procedimiento se ha tramitado por razón de la materia, y por tanto el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, acreditando la existencia de interés casacional.
En el recurso de casación se anuncia como "motivo", y a continuación en diversos subapartados denominados "a)", "b)","b.1)", "b.2)", "b.3)", sin estructura casacional, en el que mezcla cuestiones diversas como el vencimiento en materia de costas, la cláusula 360, la cláusula de gastos hipotecarios - mezclando los aranceles notariales y registrales, los de gestoría, y lo que denomina "cláusula de imputación de pagos" y la cláusula de tratamiento de datos personales-.
El recurso extraordinario por infracción procesal consta del que denomina motivo a), en el que al amparo del art. 469.1 ordinal 4.º LEC, alega infracción del art. 24 CE, e infracción del art. 394 LEC por vulneración de la doctrina relativa la estimación sustancial en materia de imposición de costas.
A la vista de su planteamiento el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos legales: falta de estructura casacional, con subapartados sin claridad expositiva lo que genera ambigüedad e indefinición en cómo y porqué ha sido infringida y desconocida la norma, además acumula infracciones heterogéneas y omite en muchos de estos subapartados cita alguna de precepto en el encabezamiento ( art. 483.2º.2.ª LEC).
Examinado el recurso de casación sin estructura casacional, redactado de forma confusa con numerosos subapartados, sin claridad expositiva incurre en graves defectos formales insubsanables que abocan a su inadmisión por falta de cumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos establecidos para el encabezamiento y desarrollo de los motivos del recurso, en los términos previstos por el acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017, respecto a la falta de estructura casacional ( artículo 483.2. 2.º LEC en relación con el artículo 477.1 LEC).
Esta sala ha señalado en numerosas ocasiones -entre otras en la sentencia 398/2018 de 26 de junio-, que el recurso de casación deberá articularse en motivos numerados, y en cada motivo constará un encabezamiento y desarrollo. El encabezamiento debe condensar sus elementos esenciales, no sólo la cita precisa de la norma infringida, sino también el resumen de la infracción cometida (cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma citada), y en el caso del recurso de casación por interés casacional, la modalidad de interés casacional invocada. Tendrá que ser objeto de desarrollo de cada motivo la exposición de los fundamentos de este, con la debida claridad y la extensión necesaria, sin incurrir en reiteraciones ni incluir cuestiones innecesarias o no relacionadas con el objeto del motivo. Es decir, la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento y de cómo esta influyó en el resultado del proceso.
Estos requisitos no se cumplen en este recurso. No se admiten las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto, en la medida en que esas alegaciones se oponen a lo que se ha razonado.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la Disposición Final 16ª.1.5ª.II LEC.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.
- Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Carlos Francisco frente a la sentencia de 18 de julio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 457/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 182/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Torrent.
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) Declarar firme dicha sentencia, con pérdida de los depósitos constituidos.
-
) Con imposición de las costas a la parte recurrente.
-
) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.