SAP Córdoba 512/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2018:887
Número de Recurso1499/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución512/2018
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia Número Ocho de Córdoba

Autos: Juicio Ordinario Núm.1219/2014

ROLLO NÚM.1499/2017

SENTENCIA NÚM. 512/2018

Iltmos.Sres.

PRESIDENTE

Dña.Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

D. Fernando Caballero García

D. Miguel Ángel Navarro Robles

En Córdoba, a diez de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm.8 de Córdoba en los autos Juicio Ordinario Núm.1219/2014, seguidos a instancias de la mercantil IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ortí Baquerizo y asistida del Letrado D. Antonio Castillo Gómez, contra

D. Simón, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Aguayo Corraliza y asistido del Letrado D. Rafael del Castillo del Olmo, habiendo sido en esta alzada parte apelante la citada demandante y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Córdoba con fecha 26 de septiembre de 2017, cuyo fallo es como sigue:

"DESESTIMO la demanda formulada por la entidad mercantil IBERDROLA GENERACIÓN, S.A., Unipersonal., y ABSUELVO a D. Simón de las pretensiones deducidas frente al mismo, todo ello, sin que proceda la condena en las costas causadas a ninguna de las partes, de manera que cada una de ellas abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitaD. "

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Iberdrola Generación, S.A.U. y tras esgrimir los motivos que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidos, se interesó que se dicte resolución en la que, admitiéndose el recurso se revoque la sentencia

de instancia en los términos interesados en su escrito con expresa condena a la actora al pago de las costas de la instancia.

TERCERO

Admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado escrito de oposición al recurso el Procurador Sr. Aguayo Corraliza en la representación ya referida, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose admitido prueba por auto de fecha 27 de diciembre de 2017 y celebrado vista en legal forma el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., parte actora, viene a discrepar de la sentencia en cuanto desestimó su pretensión (acción de reclamación de cantidad, 9.902'58 €) que ejercita contra D. Simón, que es la suma de las facturas que obran a los 20 a 21 correspondientes al suministro de electricidad en el periodo que media entre el 10.5.2012 al 25.9.2012. El Juzgador de instancia estimó que, como quiera que no ha quedado acreditado que el demandado tuviera conocimiento que el inquilino del local decidió cambiar de empresa suministradora, no cabe esgrimir la titularidad formal de quien aparece en el contrato como titular del suministro, por lo que desestima la demanda.

En el recurso, y a través de sucesivas alegaciones, sostiene el apelante la plena legitimación pasiva ad causam del demandado a la vista del cúmulo de pruebas directas y presunciones que acreditan la participación y plena consciencia del demandado en el suministro eléctrico objeto del presente procedimiento, pues consintió el cambio de comercializador de Endesa a la hoy actora.

SEGUNDO

Conviene recordar que fuera de la reformatio in peius y los motivos concretos de impugnación, no hay limitación alguna al conocimiento de la Sala de apelación sobre las cuestiones fácticas o jurídicas que se susciten a través del recurso conforme se deriva del artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La sentencia del Tribunal Supremo de 22.11.2012, recurso 843/2010, con remisión a la de 23.12.2009, recurso 1834/2005, y cuestionándose en el recurso de casación la capacidad de valoración de la prueba del Tribunal de apelación, expresamente recoge que " Esta Sala debe declarar que la parte recurrente confunde la doctrina emanada de este Tribunal Supremo para el recurso de casación, pretendiendo ajustarla al recurso de apelación, cuando éste no es un recurso extraordinario sino ordinario que permite una plena "cognitio" de la Audiencia Provincial con competencias plenas en la valoración de la prueba ". En igual sentido, en sentencia del Tribunal Supremo de 18.5.2015 se indica: " Se viene a defender la postura de la sentencia de primera instancia, que resultó favorable a los intereses de la parte recurrente, sosteniendo como doctrina dicha parte que, por aplicación del principio de inmediación, la valoración de la prueba debía quedar a cargo de la primera instancia salvo que la Audiencia -al conocer del recurso de apelación- apreciara falta de motivación o la concurrencia de razonamientos ilógicos o absurdos. El motivo ha de ser rechazado pues viene a contradecir la propia naturaleza del recurso de apelación. Esta Sala en sentencias núm. nº 88/2013, de 22 febrero, y 562/2013, de 27 septiembre, entre otras, tiene declarado que «en...

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