SAP Alicante 470/2021, 8 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 470/2021 |
Fecha | 08 Noviembre 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
Rollo de apelación nº 000316/2021
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ORIHUELA
Autos de Juicio Verbal - 000480/2020
SENTENCIA Nº 470/2021
En ELCHE, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno
El Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Calle de la Fuente, ha visto los autos de Juicio Verbal 480/2020, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por parte demandada, Dª Salome, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. María del Pilar Almansa Rodriguez y dirigida por la Letrada Sra. Nieves María Tortosa Cremades, y como apelada Iberdrola Clientes, S.A.U. representada por el Procurador Sr. Diego Bascuñan Fernández.
Por el Juzgado de primera instancia nº 5 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bascuñán Fernández, en nombre y representación de IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., debo condenar y condeno a DOÑA Salome a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (4.142,90 €), más los intereses legales desde la interpelación judicial y hasta su completo pago, así como las costas procesales."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Dª Salome en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 316/2021, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 4 de noviembre de 2020.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Objeto del recurso.
La sentencia de instancia estima la demanda y condena a la parte demandada al abono de la suma reclamada, sobre la base de que es la demandada la titular del contrato de suministro, y que el reconocimiento deuda
por ella aportado, firmado únicamente entre la demandada y el arrendatario del local, que es propiedad de la actora, no le priva de su legitimación para soportar la reclamación contra ella planteada, todo ello en los términos que constan en la resolución recurrida.
Se recurre la sentencia por la demandada alegando que la sentencia recurrida hace una errónea valoración del reconocimiento de deuda por ella aportado, y que en base al mismo, la demandada carece de legitimación para soportar la reclamación contra ella planteada, todo ello en los términos que constan en el recurso de apelación.
Por la parte actora se opone al recurso e incide en el acierto de la resolución recurrida, todo ello en los términos que constan en el escrito de oposición al recurso.
En relación al fondo del asunto y legitimación pasiva de la parte demandada.
Centrados los términos del debate, en orden a la resolución de la presente controversia, conviene recordar lo que ya dijimos en nuestra sentencia número 249/19 de 11 de octubre donde señalábamos: "...la responsabilidad económica por el suministro de energía eléctrica en un determinado inmueble corresponde al contratante de dicho suministro, aunque no sea propietario o arrendatario de la vivienda o local, en virtud del principio de relatividad de los contratos ( art. 1257 del Código Civil ).
Así, ha declarado esta Sala en la sentencia nº 17/2016, de 21 de enero, reproducida en la nº 271/19, de 12 de mayo . que "La legitimación pasiva para soportar el ejercicio de las acciones nacidas de los contratos de suministro corresponde únicamente, por el principio de legitimación contractual del artículo 1257 del Código Civil, al titular del contrato de suministro, de modo que éste es el único legitimado pasivamente en el ejercicio por la compañía suministradora de la acción de cumplimiento del contrato del artículo 1101 del Código Civil, sin perjuicio de las acciones de repetición que, en su caso, asistan al titular del contrato contra las personas que hayan realizado el consumo a su nombre .".
También la número 299/18 de 18 de junio: " El art 83 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, permite el cambio de usuario, pero exige su comunicación a la suministradora.
Es doctrina comúnmente admitida, que la legitimación pasiva para soportar el ejercicio de las acciones nacidas de los contratos de suministro corresponde únicamente, al titular del contrato por el principio de legitimación...
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