AAP Murcia 493/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteMARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
ECLIES:APMU:2018:613A
Número de Recurso484/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución493/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00493/2018

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278 2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250 Teléfono: 0

Equipo/usuario: MMP

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2018 0007077

RT APELACION AUTOS 0000484 /2018

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Fermín

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO NAVARRO VALLE Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Tribunal:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña María Concepción Roig Angosto (pon) Magistrado/a

AUTO

N º 493 / 2018

En la ciudad de Murcia a 5 de julio de 2018.

Visto ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de don Fermín, frente al auto de fecha 5 de abril de 2018 dictado por el Juzgado y en el procedimiento arriba reseñados, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

HECHO S

ÚNICO . - Las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado a esta Audiencia Provincial de Murcia siendo recibidas el pasado día 2 de julio de 2018, procediéndose en el día de hoy su deliberación, votación y resolución. Es magistrada ponente doña María Concepción Roig Angosto, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZON AMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El juzgado explica, en el auto recurrido en subsidiaria apelación que se le solicita, por la policía, el internamiento cautelar de Fermín, el cual tiene resolución de expulsión por presunta comisión de la infracción del artículo 53 tipificada en la Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, en tanto se procede a documentar a dicha persona a través del Consulado de su país. Tras realizar la audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, se dicta resolución, con cita de la normativa y de la jurisprudencia al respecto, en la que se acuerda el internamiento del citado por tiempo máximo de 60 días en el centro adecuado a tal fin.

Se tienen en cuenta en la resolución los siguientes parámetros que enumera:

  1. - sí la causa por la que se pide el internamiento es alguna de las que lo justifican.

  2. - sí externamente hay una apariencia jurídica o "fumus boni iuris" de que el extranjero está incurso en la causa que motiva el expediente.

  3. - sí la privación de libertad es imprescindible para asegurar la eficacia de una eventual resolución de expulsión.

  4. - sí el internamiento se va a llevar a cabo en un centro o local que no tenga carácter penitenciario.

Preci sando que no se trata de valorar una situación previa del detenido ni de su posible arraigo, sino de comprobar que se encuentra, como entiende que es el caso, en el supuesto citado, según informa la Policía Nacional.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alza el apelante, que censura que el auto (recurrido en reforma, pues no realiza posteriores alegaciones) al acordar el internamiento no tiene en cuenta la falta de proporcionalidad en la sanción de expulsión propuesta. Recuerda el apelante que su representado se encuentra viviendo en Cox, provincia de Alicante, alquilando una habitación, trabaja en la recogida de cítricos, por lo que cuenta con medios económicos suficientes para desarrollar una vida digna, y lleva residiendo en España desde hace más de dos años y que activamente está tratando de regularizar su situación por todos los medios ya que anteriormente gozaba de permiso de residencia y trabajo en nuestro país con nº NIE NUM000, que no pudo ser renovado por la dejadez de la empresa en la que prestaba servicios.

Por último, considera que...

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