SAP Guipúzcoa 151/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2018:808
Número de Recurso1090/2014
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución151/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-05/025493

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2005/0025493

Rollo penal abreviado 1090/2014 - IR

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: DELITOS SOCIETARIOS, FALSEDAD

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 713/2013

Contra / Noren aurka: Justino

Procurador/a / Prokuradorea: COVADONGA CIENFUEGOS-JOVELLANOS

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER BERNALDEZ FOGUÉ

Acus. Particular: Leovigildo, Caridad, Manuel, Celestina

Abogada: ELENA IDOIA KNORR BARANDIARAN,

Prokuradora: BEATRIZ LEZAUN ABAD

Responsables civiles: Nicolas Y Laureano

Procuradora: SARA ARAMBURU Abogado: MANUEL FUNEZ FERNÁNDEZ MEDINA

SENTENCIA Nº 151/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

DOÑA ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a cuatro de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1090/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado 713/13 del Juzgado de Instrucción nº 3, de Donostia-San Sebastián, seguidos por delito continuado de

FALSEDAD, delito SOCIETARIO, contra Justino, con dni: NUM000, representado por la Procuradora Sra. Cienfuegos- Jovellanos y defendido por el Letrado Sr. Bernaldez. En calidad responsables civiles Nicolas y Laureano, representados por la Procuradora Sra. Aramburu y defendidos por el Letrado Sr. Funez. En calidad de acusación particular Caridad, Leovigildo, Celestina y Manuel, representados por la Procuradora Sra. Lezaun y defendidos por la Letrada Sra. Knörr. Ha sido parte como acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente en esta causa la Magistrada Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, que fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos sometidos a enjuiciamiento como constitutivos de:

- Un delito societario (disposición fraudulenta) continuado previsto y penado en el art. 295 del Código Penal en relación con el art. 74. 2 del mismo texto legal.

-Un delito societario (falsedad de cuentas anuales) continuado previsto y penado en el art. 290 del Código Penal en relación con el artículo 74.1 del mismo texto legal.

- Un delito de falsedad en documento mercantil tipificado en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390. 1. 2º y 3º del mismo cuerpo legal.

De los referidos hechos responde el acusado en concepto de AUTOR por sus actos materiales y directos, a tenor de los art. 27 y 28 del Código Penal.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado las siguientes penas:

-TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y MULTA DEL DOBLE DEL BENEFICIO OBTENIDO por el delito del artículo 295 del Código Penal.

- DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y MULTA DE DIEZ MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE VEINTE EUROS por el delito del art. 290 del Código Penal.

- UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y MULTA DE NUEVE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE VEINTE EUROS .

Igualmente, será condenado a abonar las costas del procedimiento.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a los socios minoritarios de la sociedad "Echeveste y Compañía S.A" que representan el 8,09 % del capital social, en la cantidad que se acredite en la vista oral o en ejecución de sentencia por los perjuicios causados a los mismos, que se incrementarán con los intereses legales correspondientes conforme al art. 576 de la LEC., siendo responsable civil subsidiaria la sociedad "Echeveste y Cía S.A".

SEGUNDO

La acusación particular, en su escrito inicial, calificó los hechos como constitutivos de:

- Un delito de falsedad documental del art. 392 del C.P. en relación con el art. 390.1 apartado 4º del mismo cuerpo legal.

_ Un delito continuado de disposición frauddulenta de bienes de la sociedad Echeveste y Cía, S.A. tipificado en el art. 295 del C.P. en relación con el art. 74 apartados 1 y 2 del mismo cuerpo legal.

- Un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales de la sociedad Echeveste y Cía, S.A., tipificado en el art. 290 del Código Penal en relación con el art. 74 apartados 1 y 2 del mismo cuerpo legal.

Es responsable de todos los delitos, en concepto de autor, el acusado Justino concurriendo la circunstancia agravante de alevosía ( art. 22.1º del C.P) de abuso de superioridad ( art. 22.2º del C.P.) y de obrar con abuso de confianza ( art. 22.6º del C.P.) Sin descartar la agravante de reincidencia ( art. 22.8º del C.P.) dado que se desconoce si por la denuncia presentada por el Ministerio Fiscal de Bizkaia el acusado ha sido ya condenado ejecutoriamente.

Procede la imposición de las siguientes penas:

  1. Por el delito de falsedad documental: tres años de prisión y doce meses de multa a razón de 200 euros/día.

  2. Por el delito continuado de disposición fraudulenta de bienes: teniendo en cuenta el perjuicio total causado y la notoria gravedad, la pena superior en dos grados en su mitad superior, de siete años, nueve meses y dos días.

  3. Por el delito continuado de falsedad en las cuentas anuales: teniendo en cuenta la notoria gravedad y el perjuicio causado, la pena superior en dos grados en su mitad superior, de cinco años y dos días.

  4. Inhahilitación para el ejercicio de la profesión u oficio de auditor de cuentas, censor, así como de los cargos de administrador concursal, administrador, directivo, gestor y/o apoderado de sociedades civiles y mercantiles, asociaciones y fundaciones con o sin ánimo de lucro o de cualquier otra entidad de similiar o análoga naturaleza durante el plazo de quince años.

  5. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    En materia de indemnización:

    Como responsables civiles subsidiarios, sus dos hijos D. Nicolas y D. Laureano, deberán:

  6. Reintegrar a la sociedad Echeveste y Cía, S.A. la suma de 11.695.511,44 euros.

  7. Abonar, a los socios minoritarios la cantidad de 946.166,88 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados a los accionistas minoritarios. Ello sin perjuicio de lo que les corresponda percibir a los mismos en las operaciones de liquidación de la sociedad Echeveste y Cía, S.A.

    Dicho importe de 946.166,80 euros se corresponde con el perjuicio directamente causado a los accionistas minoritarios como consecuencia de la dolosa actuación del acusado consistente en la desviación de ingresos, patrimonio y negocios de Echeveste y Cía, S.A. a personas y sociedades vinculadas al acusado y su familia, actuaciones que han tenido como resultado la pérdida total de valor de su participación empresarial, que se cuentifica en el 8,09% de los 11.695.511,44 euros desparecidos, porcentaje de la participación que los accionistas minoritarios querellantes ostentan en el capital social de la desaparecida de hecho Echeveste y Cía, S.A. A dicho importe habrá que añadir los intereses de demora que en su caso procedan.

TERCERO

La defensa del acusado Justino, en su escrito provisional, solicitó la libre absolución de su defendido.

La defensa de Nicolas y Laureano, en su escrito provisional, solicitó declarar la nulidad de la acusación dirigida contra ellos y, subsidiariamente, su total improcedencia.

CUARTO

En el acto del juicio oral, que tuvo lugar los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2017, se practicaron como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - El 7 de marzo de 2.003, Justino fue nombrado administrador único de la sociedad Echeveste y Compañia S.A., mercantil ésta para la que, hasta ese momento, prestaba servicios como censor-auditor y con el encargo de proceder a sanear la empresa para posteriormente proceder a su venta, sin que se hubiese acordado que el Sr. Justino iba a cobrar un sueldo de 9.000 euros al mes por dicho trabajo y a través de la mercantil Aldher Proyectos e Inversiones SL de la cual eran administradores sus hijos.

    En ese momento la citada mercantil estaba formada por las siguientes sociedades: Echeveste y Cia, Cristal Levante SL, Inmoetxe I SL, Inmoetxe II SL e Inmoetxe III SL.

    En dicha función el acusado realizó las gestiones tendentes a proceder a dicha venta presentando para ello varias ofertas, siendo finalmente la adquirente la sociedad Construcciones Mathersi SL), dicha sociedad se constituyó el ocho de mayo de 2.003, con un capital social de 3.010 euros, habiéndose procedido a dos sucesivas ampliaciones de capital suscrito tanto por personas como por empresas todas ellas vinculadas a la familia Nicolas Justino Laureano Celestina . En diciembre de 2003 se nombra administradores solidarios a los hermanos Nicolas y Laureano (que a su vez gestionaban también las mercantiles Aldher y Consultoría Global Integrada de las cuales eran administradores) y se vuelve a aumentar el capital social, en este caso con renuncia de los socios al derecho de suscripción preferente. Finalmente Aldher fue la que adquirió la totalidad de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 279/2020, 3 de Junio de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 3 Junio 2020
    ...por el Procurador D. Guillermo García San Miguel bajo la dirección legrada de Francisco Javier Bernaldez Fogue contra la sentencia núm. 151/2018 de fecha 4 de julio de 2018 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Interviene el Ministerio Fiscal, y como parte recurrida D......
  • Auto Aclaratorio TS, 29 de Junio de 2020
    • España
    • 29 Junio 2020
    ...de 4 de julio de 2018, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en su Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 1090/2014 seguida contra el mismo por un delito continuado de falsedad societaria en concurso medial con un delito continuado de administración desleal,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR