SAP Salamanca 294/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2018:400
Número de Recurso733/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución294/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00294/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2016 0009396

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000733 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0001562 /2016

Recurrente: Felix, Cristina

Procurador: SERGIO LUIS FELTRERO, LAURA NIETO ESTELLA

Abogado: JUAN ANTONIO CASANUEVA RODRÍGUEZ, MARTA BOLIVAR LAGUNA

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 294/18

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRIGUEZ

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento de GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS Nº 1562/16 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 733/17; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Felix representado por el Procurador Don Sergio de Luis Feltrero y bajo la dirección del Letrado Don Juan Antonio Casanueva Rodríguez y como demandada-apelada-impugnante DOÑA Cristina representada por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella y bajo la dirección de la Letrada Doña Marta Bolivar Laguna, y con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 9 de junio de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de guarda y alimentos presentada por el Procurador D. Sergio de Luis Feltrero en nombre y representación de D. Felix contra Dª. Cristina y con intervención del Ministerio Fiscal debo acordar y acuerdo como medidas que han de regir las siguientes:

    1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la menor Marta con patria potestad compartida y como régimen de visitas del padre el que acuerde con la madre y a falta de acuerdo: durante los primeros tres meses de 15 de Junio a 15 de septiembre de 2.017 dos días a la semana jueves y domingos de 17 a 19,30 horas; si no hubiera informe en contra de APROME, donde se realizarán las entregas y recogidas, desde el 16 de Septiembre a 15 de diciembre de 2.017 será fines de semana alternos sábados y domingos de 12 a 17 horas y los jueves de 17 a 19,30 horas; si no hubiera informe en contra de APROME a partir del 16 de diciembre de 2017 y hasta 15 de Marzo de 2.018 fines de semana alternos desde las 12 horas del sábados hasta las 17 horas del domingo y jueves de 17 a 19,30 horas; si no hubiere informe en contra de APROME a partir del 16 de marzo de 2.018 fines de semana alternos desde la hora de salida del colegio hasta las 20 horas del domingo, miércoles desde la hora de salida del colegio hasta las 20 horas y mitad de vacaciones de Semana Santa y Navidad y en verano por quincenas alternativas, Julio y Agosto eligiendo en caso de discrepancia la madre los años pares y el padre los impares, en este último periodo las entregas y recogidas serán o en el colegio o en el domicilio materno según proceda.

    2. El padre deberá abonar en concepto de alimentos del menor la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250) mensuales pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre; que se actualizará anualmente conforme a la evolución del IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

    Los gastos extraordinarios del menor que no estén cubiertos por el sistema público de salud o educación se abonarán por los progenitores al 50% siempre que fueran necesarios o no siéndolo que exista acuerdo de ambos progenitores.

    No ha lugar a imponer costas."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se estime el recurso, se revoque la sentencia recurrida en lo referente:

  3. - la cuantía de alimentos y dicte otra en la que fije la pensión de alimentos en CIENTO CINCUENTA EUROS.

  4. - Que las fases de adaptación de la hija sean por períodos de tres meses.

  5. - con imposición de costas a la parte apelada."

    Dado traslado de dicho escrito a la parte contraria y al Ministerio Fiscal; por la legal representación de Doña Cristina se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de adverso e impugnando la resolución recurrida y después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia conforme a lo interesado en el suplico del escrito.

    Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de adhesión parcial al recurso de apelación de D. Felix, interesando la estimación del recurso de apelación en orden a fijar pensión de alimentos en 150 € mensuales; y la desestimación del recurso en cuanto a la modificación del régimen de visitas.

    Dado traslado del escrito de impugnación al apelante principal y al Ministerio Fiscal, por la legal representación de D. Felix se presentó escrito quien después de formular las alegaciones que estimó oportunas terminó suplicando se dicte sentencia conforme al suplico de la apelación realizada el 21 de septiembre de 2017.

    Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición a la apelación de Doña Cristina .

  6. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, y por Auto de fecha 9 de marzo de 2018 la Sala acuerda decretar de oficio practica de prueba, la cual se llevó a cabo con el resultado que obra en el presente Rollo; señalándose para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  7. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2017, la cual, estimando la demanda de guarda y alimentos promovida por el demandante, Felix, contra la demandada, Cristina, acordó, sin imposición de costas, las medidas siguientes:

  1. se atribuye a la madre la guarda y custodia de la menor Marta con patria potestad compartida y como régimen de visitas del padre el que acuerde con la madre y a falta de acuerdo: durante los primeros tres meses de 15 de junio a 15 de septiembre de 2017, dos días a la semana (jueves y domingos) de 17 a 19,30 horas; si no hubiera informe en contra de "Aprome", donde se realizarán las entregas y recogidas, desde el 16 de septiembre a 15 de diciembre de 2017 serán fines de semana alternos, sábados y domingos, de 12 a 17 horas y los jueves de 17 a 19,30 horas; si no hubiera informe en contra de "Aprome", a partir del 16 de diciembre de 2017 hasta 15 de marzo de 2018, fines de semana alternos, desde las 12 horas del sábado hasta las 17 horas del domingo, y jueves de 17 a 19,30 horas; si no hubiere informe en contra de "Aprome", a partir del 16 de marzo de 2018, fines de semana alternos desde la hora de salida del colegio hasta las 20 horas del domingo, miércoles desde la hora de salida del colegio hasta las 20 horas, y mitad de vacaciones de semana santa y navidad y en verano por quincenas alternativas, julio y agosto, eligiendo en caso de discrepancia la madre los años pares y el padre los impares, en este último periodo, las entregas y recogidas serán o en el colegio o en el domicilio materno, según proceda.

  2. el padre deberá abonar en concepto de alimentos del menor la cantidad de 250 euros mensuales pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre; que se actualizará anualmente conforme a la evolución del IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios del menor que no estén cubiertos por el sistema público de salud o educación se abonarán por los progenitores al 50% siempre que fueran necesarios o no siéndolo que exista acuerdo de ambos progenitores. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Y contra dicha sentencia, de un lado, se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del demandante, (al que se adhiere parcialmente el Ministerio Fiscal), en el que, con fundamento en las alegaciones contenidas en el escrito de interposición de tal recurso, se solicita su revocación parcial y que se dicte otra en que se fije la pensión de alimentos en la suma de 150 euros, y que las fases de adaptación de la hija sean por periodos de tres meses, con imposición de costas a la parte apelada.

Y, de otro, la citada demandada impugna dicha sentencia, solicitando se revoque la resolución recurrida y se ordene reponer las actuaciones al momento en que se incurrió en la infracción que ha producido la indefensión, esto es, la denegación de la prueba de la declaración de la perito Sra. Juliana para que se ratifique en su informe y realice cuantas aclaraciones sobre el mismo sean necesarias para fijar el régimen progresivo de visitas de la hija de los litigantes, Marta ; subsidiariamente, para el caso de que se rechazara esta prueba en segunda instancia, se solicita que teniendo en cuenta el informe emitido por la dicha psicóloga, se establezca un régimen progresivo de visitas conforme a lo establecido en nuestra contestación a la demanda, al ajustarse más a las necesidades e intereses de la menor; igualmente, se solicita que se concrete que el primer periodo de visitas que se establezca se lleve a cabo en el punto de encuentro bajo la supervisión de los profesionales de "Aprome" y que...

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