SAP Salamanca 782/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2021
Número de resolución782/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00782/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2019 0003034

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000784 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0001057 /2019

Recurrente: Donato, Esmeralda

Procurador: MARIA DE LA SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ, MARIA CRISTINA MARTIN MANJON

Abogado: ALICIA VAQUERO BORREGO, VICTOR MANUEL SANCHEZ MARCOS

Recurrido: Fermina

Procurador:

Abogado:

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 782/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA ABRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DOÑA SONIA REBOLLO REVESADO

En la ciudad de Salamanca a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento de Medidas Def‌initivas Hijos Comunes Nº 1057/2019 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala N º 784/2021; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante-apelado DON Donato representado

por la Procuradora Doña Maria Soledad González González y bajo la dirección de la Letrada Doña Alicia Vaquero Borrego y como demandada- apelante-apelada Esmeralda representada por la Procuradora Doña María Cristina Martin Manjón y bajo la dirección del Letrado Don Víctor Manuel Sanchez Marcos y siendo parte el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 27 de octubre de 2020 la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo en parte la demanda presentada por Don Donato, representado por la Procuradora Doña Soledad González González, frente a Doña Esmeralda, representada por la Procuradora Doña María Cristina Martín Manjón, y desestimo en parte la demanda reconvencional y, sin hacer condena en costas a ninguna de las partes, DISPONGO las siguientes medidas derivadas del cese de su convivencia en relación a la menor Luisa, nacida el NUM000 de 2016:

    1. - La guarda y custodia de la menor Fermina se atribuye a la progenitora Doña Esmeralda, ostentando ambos progenitores la patria potestad.

    2. - Se atribuye a la hija y a la madre en cuya custodia queda el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en sita en la AVENIDA000 nº NUM001, NUM002 de la URBANIZACION000, en la localidad de DIRECCION000 (Salamanca), por tiempo de dos años, a contar desde la fecha de esta sentencia.

    3. El Sr. Donato disfrutará de la compañía de su hija los f‌ines de semanas alternos, desde el viernes a las 18:30 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, recogiéndola y entregándola en el domicilio materno, así como los puentes escolares que coincidan con los f‌ines de semana que le correspondan, desde el comienzo del puente escolar hasta la f‌inalización del mismo, entregando a la menor a las 20:00 horas el último día del puente escolar.

    4. - Las vacaciones de verano de julio y agosto se dividirán por quincenas alternas los meses de julio y agosto. La madre elegirá en los años pares y el padre en los impares.

    5. - La mitad de las vacaciones de navidad, que se repartirán en dos periodos que van, el primero desde el día 23 de diciembre a las 12:00 horas hasta el día treinta de diciembre a las 20:00 horas y el otro desde el día 31 a las 12:00 horas hasta el siete de enero a las 20:00 horas. La madre elegirá en los años pares y el padre en los impares.

    6. - La mitad de las vacaciones de semana santa. La madre elegirá en los años pares y el padre en los impares.

    7. - El día del cumpleaños de la menor y el día de Reyes el progenitor que no tenga a su hija en su compañía podrá estar con el/ella durante unas horas, desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas.

    8. - De igual forma el día del padre o el día de la madre la menor podrá estar con el progenitor que celebre tal día desde las 16:00 horas a las 20:00 horas.

    9. - En concepto de alimentos a favor de su hija Sr. Donato ingresará, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la c/c designada por la Sra. Esmeralda, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE EUROS MENSUALES (220,00 euros/mes). La cantidad indicada se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

    10. - Ambos abonaran más la mitad de los gastos extraordinarios que no cubra el sistema público de salud o de educación, siempre que sean consensuados fehacientemente antes de contraerlos. En caso de discrepancia lo someterán a decisión judicial."

    Con fecha 9 de marzo de 2021 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por la Procuradora Sra. González González de aclarar los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia nº 550/2020 de fecha 27 de octubre de 2020, dictada en el presente procedimiento, en el sentido de añadir:

    VISITAS ENTRE SEMANA: El padre disfrutará de la compañía de la menor dos tardes entre semana. Si la menor tiene actividad extraescolar será recogida por el padre en el domicilio materno a las 18:00 horas. En ambos casos será reintegrada en el domicilio materno a las 20:30 horas. Si los padres no se ponen de acuerdo en la elección de los días, serán todos los martes y jueves, a excepción de los periodos vacacionales."

  2. - Contra referida sentencia se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por ambas partes, quienes después de hacer las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones, la representación jurídica de Donato suplica se estime íntegramente el escrito resolviendo conforme a lo interesado en el suplico de este escrito, todo ello con expresa condena en costas a la demandada; y la

    representación jurídica de Esmeralda suplica se dite resolución por la que se estime íntegramente el recurso de apelación planteado, revocando la sentencia nº 550/2020 de 27 de octubre de 2020, y sus posteriores aclaraciones, en lo referente a los puntos recogidos en el cuerpo de este escrito.

    Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito interesando que debe estimarse el recurso en lo que se ref‌iere al uso de la vivienda familiar al infringirse el art.96 del C. Civil y ser el interés de la menor el más necesitado de protección, debiéndose conf‌irmarse la sentencia en el resto de pronunciamientos que contiene.

    Dado traslado de dichos escritos a las representaciones jurídicas de las partes por las mismas se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de adverso formulando las alegaciones que estimaron pertinentes, suplicando la representación jurídica de Donato se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso de apelación formulado de contrario y añade, se estime íntegramente el formulado por esta parte. Y todo ello, dado el evidente abuso y temeridad pretendido y puesto de manif‌iesto por la adversa, con expresa imposición de costas; y por la representación jurídica de Esmeralda se suplica se conf‌irme la sentencia en los extremos recurridos y con imposición de costas al recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día dos de diciembre de dos mil veintiuno pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA SONIA REBOLLO REVESADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la demandada interpuso recurso de apelación el 2 de julio de 2021 contra la sentencia 550/2021, de 27 de octubre dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca, dimanante del procedimiento sobre Familia, Guardia y Custodia, Alimentos de hijo menor no matrimonial 1057/2019 supuesto contencioso, estimándose parcialmente las pretensiones formuladas en su escrito de contestación a la demanda: guardia y custodia monoparental a favor de la madre, asignación de la vivienda familiar (privativa del padre) y un régimen de visitas, vacaciones, pensión de alimentos de 220 euros y gastos extraordinarios a favor y a cargo del padre. Su recurso se fundamentó en un error en la valoración de la prueba al solicitar la adjudicación a ella y a la menor la vivienda familiar (privativa del padre) sin límite temporal habiéndose impuesto en sentencia un plazo de dos años para pasar a disposición del padre, solicitando subsidiariamente en caso de inadmisión de este motivo de recurso una subida de la pensión de alimentos a 300 euros desde el momento en que ambas tuvieran que abandonar el domicilio. También alegó error en la valoración de la prueba respecto a que se acordasen las visitas intersemanales concedidas al progenitor no custodio, instando se dejasen sin efecto; la f‌ijación de una pensión de alimentos de 220 euros frente a los 350 solicitados y que el contenido de los gastos extraordinarios f‌ijados en sentencia, -los que no cubra el sistema público de salud o de educación-, se modif‌ique incluyendo expresamente gastos de dentista, gafas, lentillas, gastos de escolarización, matrículas, libros, material escolar y actividades extraescolares, mostrando disconformidad.

A este recurso se opuso el demandante con los argumentos esgrimidos en su recurso de apelación y añade, respecto de la petición subsidiaria de incremento de la pensión de alimentos en 300 euros si madre e hija tienen que abandonar la vivienda familiar, que es una cuestión planteada de forma atemporal y no ventilada en la primera instancia por lo que debe ser desestimada.

Por su parte, la representación procesal del demandante interpuso recurso de apelación contra citada sentencia al desestimarse todas las pretensiones formuladas en su...

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