AAP Salamanca 134/2022, 18 de Octubre de 2022

PonenteSONIA REBOLLO REVESADO
ECLIECLI:ES:APSA:2022:351A
Número de Recurso477/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución134/2022
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00134/2022

Modelo: N10300

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2014 0001782

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000477 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: MHA MODIF. MEDIDAS CON REL. HIJ. EXTRM. SUP. M.A. 0000337 /2014

Recurrente: Epifanio

Procurador: MARIA DEL MAR SERRANO DOMINGUEZ

Abogado: MARIA AZUCENA HERNANDEZ DEL CANTO

Recurrido: Leonor

Procurador: MARIA DEL CARMEN VICENTE PEREZ

Abogado: MANUELA TORRES CALZADA

A U T O Nº 134/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

DOÑA SONIA REBOLLO REVESADO

En SALAMANCA, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por Juzgado de Instrucción nº 8 de Salamanca, se dictó en fecha 9 de marzo de 2022, auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la pretensión de la parte actora, declarando como gastos extraordinarios los relativos a libros, material escolar, excursiones, asociación de padres y madres de alumnos y actividad extraescolar de futbol que se describen en escrito rector del procedimiento, debiendo abonar D. Epifanio la cantidad de 273,58 euros correspondiente al 50% de los mismos.

    No procede imponer las costas de este incidente a ninguna de las partes.

  2. - Contra referida resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la legal representación de Don Epifanio, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, dicte resolución estimatoria del presente recurso, revocando íntegramente el Auto recurrido, con estimación integra de nuestras pretensiones en los términos manifestados en el presente escrito.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria, por la misma se presentó escrito en tiempo y forma, oponiéndose al recurso de apelación planteado de contrario con base en las alegaciones que formula y suplicando, la desestimación del recurso de apelación interpuesto, con imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada, manteniendo el auto dictado.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día 3 de octubre de 2022, pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar resolución.

  4. - Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA SONIA REBOLLO REVESADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del litigio en la alzada

La representación procesal del demandado formalizó recurso de apelación el 12 de mayo de 2021 contra el Auto 282/2022, de 9 de marzo dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca, dimanante de la Pieza de declaración de gasto extraordinario 337/2021 en el que se declaraba como gastos extraordinarios: los relativos a libros, material escolar, excursiones, asociación de padres y madres de alumnos y la actividad extraescolar del futbol debiendo abonar el progenitor la cantidad de 273,58 euros correspondientes al 50% de los mismos. El recurrente disiente de la no consideración de gastos extraordinarios alegando que todos ellos son de carácter ordinario y señala que no ha sido requerido ni informado de ninguno de ellos.

La parte demandada se opone al recurso solicitando la desestimación íntegra del recurso y la conf‌irmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Objeto del recurso

Los progenitores de mutuo acuerdo f‌irmaron convenio regulador el 8 de mayo de 2014. Documento que se incorporó a la sentencia 491/2014, de 1 de julio dictada en procedimiento de modif‌icación de medidas con relación a hijos no matrimoniales de mutuo acuerdo 337/2014 tramitado ante el Juzgado de Instancia número 8 de Salamanca. Ambas partes acordaron que eran gastos extraordinarios los no cubiertos por el sistema público de sanidad y de educación, debiendo abonar cada uno la mitad de los mismos, con requerimiento e información previa del obligado al pago.

Existe una profusa jurisprudencia en relación al concepto y la clasif‌icación de gastos ordinarios y extraordinarios. Así STS 579/2014, de 15 de octubre, STS 721/2011, de 26 de octubre, STS 277/2016, 25 de abril, SAP Salamanca 294/2018, de 29 de junio, AAP Girona 169/2018, de 4 de septiembre, entre otras. Es doctrina consolidada que los gastos extraordinarios son aquellos necesarios, pero de devengo no periódico e imprevisibles que requieren acuerdo de los progenitores, y de ser declarados pertinentes pueden ser reclamados al no custodio en la proporción determinada en la sentencia o el convenio regulador. Por lo tanto, en caso de no conseguir el acuerdo entre ambos, se requiere autorización judicial, salvo en casos de urgencia, siendo en caso contrario a cargo del progenitor custodio que asumió la iniciativa de afrontarlo: AAP Madrid sección 22ª, 111/2008 de 4 de abril (rec. 196/2008), SAP Barcelona sección 12ª, 482/2010, de 8 de octubre (rec. 282/2010); SAP Barcelona, sección 12ª 487/2010, de 14 de octubre (rec. 409/2010).

Los gastos extraordinarios, además de ser necesarios, no periódicos, acordes con el caudal del alimentante y no cubiertos por los gastos ordinarios, pueden clasif‌icarse en 3 categorías: necesarios, convenientes y no necesarios. Los primeros, son aquellos gastos cuya realización resulta imprescindible o necesaria, y cuyo

pago resulta inevitable, ya que vienen provocados por dos tipos de situaciones que obligan a su necesaria realización: gastos derivados de la existencia de enfermedades, tratamientos médicos u odontológicos, cuyo pago se convierte en necesario e ineludible y gastos de refuerzo escolar o académico, para lograr un cierto rendimiento escolar o académico de los hijos. Los segundos son aquellos, que, sin ser imprescindibles, son convenientes en atención al nivel socio económico familiar o a las necesidades de los menores. Y los...

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