AAP Salamanca 113/2022, 26 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2022
Fecha26 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00113/2022

Modelo: N10300

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2020 0001411

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000585 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000042 /2020

Recurrente: Amadeo

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES VAZQUEZ LUCENA

Abogado: PAULA SOFIA COSTA CORREA

Recurrido: Araceli

Procurador: TERESA MORIÑIGO HIDALGO

Abogado: MANUEL FRANCISCO GONZALEZ-CORIA DOMINGUEZ

A U T O Nº 113/2022

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

DOÑA SONIA REBOLLO REVESADO

En SALAMANCA, a veintiséis de julio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 11 de marzo de 2022 el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca dictó Auto en la Pieza de Declaración de Gasto Extraordinario Nº 42/2020, Rollo de Sala Nº 585/2022, cuya parte dispositiva es como sigue: "QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO como gastos extraordinarios a satisfacer por partes iguales por ambos progenitores, los siguientes:

  2. ) La realización a Dª. Alicia de tratamiento odontológico por importe de 13.500,00 euros consistente en la colocación de ocho implantes, revisiones y tratamiento correspondiente, de los que D. Amadeo debe abonar el 50% (6.750,00 euros).

  3. ) Gafas y Lentes de Alicia por importe de 940,00 euros, correspondiendo a D. Amadeo el abono del 50%, es decir, 470,00 euros.

    No procede imponer las costas de esta incidente a ninguna de las partes."

  4. - Contra referida resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la legal representación de Amadeo, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se estime el recurso con todos los pronunciamientos favorables.

    Dado traslado de dicho escrito a la legal representación de la parte contraria, por la misma se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación en base a las alegaciones que formula y suplica se dicte resolución por la que se conf‌irme la recurrida, se declare no haber lugar al recurso de apelación interpuesto, todo ello, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

  5. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiuno de julio de dos mil veintidós pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar resolución.

  6. - Vistos siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA SONIA REBOLLO REVESADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Del planteamiento del litigio en la alzada

La representación procesal del demandado formalizó recurso de apelación el 1 de abril de 2022 contra el Auto 313/2022, de 11 de marzo dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca, dimanante de la Pieza de declaración de gasto extraordinario 42/2020 en el que se considera que los gastos de tratamiento odontólogo es un gasto extraordinario y debe ser abonado por mitad, correspondiendo el pago de 6.750 euros. El demandado recurrente alega que el auto incurre en una infracción del artículo 145 del CC, alegando la igualdad de medios económicos entre los progenitores.

La parte actora se opone al recurso solicitando la desestimación íntegra del recurso y la conf‌irmación del Auto recurrido.

Segundo

Objeto del recurso

Los progenitores se separaron mediante sentencia 311/2014, de dictada en procedimiento de separación 262/1994 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca, para posteriormente divorciarse por sentencia de 9 de abril 2002, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso 481/2000. En ellas el progenitor asumió el pago de la pensión de alimentos a sus hijos y de los gastos extraordinarios por mitad.

En el acta de continuación de comparecencia, celebrada en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales 45/1995, de 30 de enero de 2002 se acordó que el progenitor "se compromete y obliga, no obstante, a abonar la mitad de los gastos extraordinarios que en atención a los cuidados requiera su hija, Alicia, dada su condición de incapacitada". La misma tiene reconocida una minusvalía del 98% desde el 5 de junio de 2006 con movilidad reducida y necesidad de concurso de una tercera persona.

Alicia sufre de problemas dermatológicos, neurof‌ibromatosis (trastorno genético del sistema nervioso que afecta al desarrollo y crecimiento de las células neuronales), ha sido intervenida de quistes epidérmicos, y ha sido tratada en el Servicio de Oncología por padecimientos estomacales e intestinales que han requerido tratamiento e intervención en 2017.

Existe una profusa jurisprudencia en relación al concepto y la...

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