AAP Salamanca 30/2023, 9 de Marzo de 2023

PonenteSONIA REBOLLO REVESADO
ECLIECLI:ES:APSA:2023:285A
Número de Recurso1006/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución30/2023
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA

AUTO: 00030/2023

Modelo: N10300

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MML

N.I.G. 37274 42 1 2016 0008958

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001006 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0001481 /2016

Recurrente: Frida

Procurador: MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ

Abogado: ELVIRA HERNANDEZ HERNANDEZ

Recurrido: Valeriano

Procurador: MARIA DE VEGA DIAZ

Abogado: JESUS MANUEL FERNANDEZ BRAGADO

A U T O Nº 30/23

ILMO SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DOÑA SONIA REBOLLO REVESADO

En SALAMANCA, a nueve de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0001481/2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001006 /2022, en los que aparece como parte apelante, Dª. Frida, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA

JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, asistida por la Abogada Dª ELVIRA HERNANDEZ HERNANDEZ, y como parte apelada, D. Valeriano, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE VEGA DIAZ, asistido por el Abogado D. JESUS MANUEL FERNANDEZ BRAGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de septiembre de 2022, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de SALAMANCA, dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA OPOSICÓN formulada por la representación de DON Valeriano, y DEBO DECLARAR Y DECLARO como gastos extraordinarios a satisfacer el 75% por Don Valeriano, los siguientes conceptos que a continuación se relacionan y cuyo importe total asciende a 1.414'15 euros:

  1. - Gastos de Viaje a Londres de Alfonso por importe total de 871 euros, correspondiendo a Don Valeriano 653'25 euros; fotos para pasaporte (total 4 euros, parte de Don Valeriano, 3 euros) y gastos de pasaporte (total 26 euros, correspondiendo a Don Valeriano, 19'50 euros). Total debido por Don Valeriano : 675'75 euros.

  2. - Clases de baloncesto, así como material y excursión por importe total de 304 euros, correspondiendo a Don Valeriano la cantidad de 228 euros

  3. - Clases de inglés y ajedrez por un importe de 393 euros que debe abonar Don Valeriano (total importe clases de inglés 264 euros, correspondiendo a Don Valeriano 198 euros; total importe clases de ajedrez, 260 euros, correspondiendo a Don Valeriano la

    cantidad de 195 euros)

  4. - Clases de Matemáticas, siendo el importe total de 90 euros y correspondiendo a Don Valeriano la cantidad de 67'50 euros.

  5. - Gastos de Farmacia por importe total de 66'56 euros, correspondiendo a Don Valeriano la cantidad de 49'90 euros.

    No procede imponer las costas de este incidente a ninguna de las partes.

    Notifíquese. Contra esta resolución cabe recurso de apelación a interponer en veinte días desde su notif‌icación.

    Así lo pronuncio, mando y f‌irmo."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Frida, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución estimando íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque parcialmente el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Salamanca en fecha 30 de septiembre de 2022 conforme a lo solicitado en el escrito de recurso de apelación.

Dado traslado de dicho recurso, por la representación procesal de D. Valeriano, se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al mismo en base a las alegaciones que formula y suplica se desestime el recurso con expresa declaración de temeridad e imposición en costas a la parte apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintitrés de febrero de dos mil veintitrés pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

Vistos siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA SONIA REBOLLO REVESADO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Del planteamiento del litigio en la alzada

La representación procesal de la actora formalizó recurso de apelación el 21 de noviembre de 2022 contra el Auto 1124/2022, de 30 de septiembre dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca, dimanante de la Pieza de declaración de gasto extraordinario 1481/2016 en el que se considera que los gastos de lentillas de uno de sus hijos y el viaje a la estación de ski de DIRECCION000 no son un gasto extraordinario. La recurrente alega que ambos son gastos extraordinarios.

La parte actora se opone al recurso solicitando la desestimación íntegra del recurso y la conf‌irmación del Auto recurrido con expresa condena en costas por la temeridad de su recurso.

Segundo

Objeto del recurso

Los progenitores se separaron mediante sentencia de 7 de abril de 2017 dictada en procedimiento de divorcio contencioso 1481/2016 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca. En ella se acordó lo siguiente "Los gastos extraordinarios de los menores se abonarán al 75% por el padre y el 25% por la madre, si no están cubiertos por el sistema público de sanidad o educación; estando incluidos los necesarios o los innecesarios con acuerdo de los progenitores".

Existe una profusa jurisprudencia en relación al concepto y la clasif‌icación de gastos ordinarios y extraordinarios. Así STS 579/2014, de 15 de octubre, STS 721/2011, de 26 de octubre, STS 277/2016, 25 de abril, SAP Salamanca 294/2018, de 29 de junio, AAP Girona 169/2018, de 4 de septiembre, entre...

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