SAP Ciudad Real 164/2018, 8 de Junio de 2018

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2018:639
Número de Recurso614/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución164/2018
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCIÓN PRIMERA

Modelo: N10250 C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Equipo/usuario: E01 N.I.G. 13034 41 1 2017 0000436

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000614 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000065 /2017

Recurrente: Benedicto

Procurador: MANUEL CORTES MUÑOZ

Abogado: ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ

Recurrido: CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, COCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO (GRUPO GLOBALCAJA)

Procurador: EVA MARÍA SANTOS ALVAREZ

Abogado: DANIEL SAEZ CASTRO

SENTENCIA Nº 164

PRESIDENTA :

ILMA . SRA.

Dª Mª JESUS ALARCÓN BARCOS

MAGISTRADOS :

ILMO S. SRES.

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO

En la ciudad de Ciudad Real a ocho de junio de dos mil dieciocho.

Vist o, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por las Magistradas indicadas al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario Nº 65/2017 seguido en el Juzgado de referencia.

Inte rpone el recurso la procuradora D. Manuel Cortés Muñoz en nombre y representación de D. Benedicto .

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día veinte de febrero de dos mil diecisiete en el juicio antes dicho cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " 1.- Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Cortés Muñoz, en nombre y representación de Don Benedicto

, contra "Globalcaja". - 2.- Condeno a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.

La votación y fallo ha tenido lugar el día 7 de junio de 2018, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vist o, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada - que desestima la pretensión de nulidad con apoyo en la transacción alcanzada -, interpone recurso de apelación la representación procesal de D. Benedicto, que lo apoya, fundamentalmente en dos cuestiones: 1) La imposibilidad de convalidad de la nulidad, y la invalidez de la renuncia a derechos legales del consumidor, con vulneración de los arts. 6.2 y 3, 1.208, 1.255. 1-261, 1.303 y 1310 C.c, y arts. 10, 83 y 86 TRLDCU y art. 6.1de la Directiva 93/13/CEE; y, 2) Declaración de nulidad de la cláusula suelo conforme a los arts. 7 a 7 LGCC, arts. 80, 82 y 87 TRLDCU, art. 3-6 de la Directiva 93/13/CEE y jurisprudencia nacional y comunitaria. A ello añade, respecto a las costas judiciales, su no imposición, por el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y el principio de efectividad del Derecho de la Unión. Por lo que termina interesando el dictado de nueva resolución por la que se estime íntegramente el recurso de apelación y se revoquen el pronunciamiento y fallo recaído en la sentencia dictada en primera instancia, con condena expresa en costas a la demandada en primera instancia y de esta apelación si se opusiera al recurso.

A su estimación se opone la representación procesal de GLOBALCAJA que interesa la confirmación de la sentencia, en síntesis, por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Sobre la imposibilidad de convalidación, invalidez de renuncia a derechos legales del consumidor, en resumen sostiene la apelante la postura que se defiende en el voto particular emitido en la STS de 11 de abril de 2018, que mantiene, en resumen, que el documento suscrito responde a novación modificativa del contrato inicial, por la que el predisponente pretende la convalidación de la cláusula suelo, convalidación improcedente dada la nulidad de pleno derecho de la obligación objeto de novación. Pero la decisión de la Sala es la contenida en la sentencia dictada con el sentir mayoritario, que sí admite la transacción extrajudicial - cuando hay voluntad de realizar concesiones recíprocas para evitar el pleito, sosteniendo que cabe en los contratos con consumidores, aunque la obligación preexistente sobre la que existe la controversia pudiera ser nula, siempre que la nueva relación jurídica nacida de la transacción no contravenga la ley. Es clara la posición de nuestro Alto Tribunal, al punto que ha venido homologando diversos acuerdos alcanzados por las partes en el curso de la tramitación de distintos recursos de apelación, así en Autos de 9 y 23 de mayo del año en curso. Retomando la argumentación de la citada STS de 11 de abril, argumenta: "...nos encontramos ante una materia disponible. No deberíamos negar la posibilidad de que pudiera transigirse en los contratos con consumidores, máxime cuando existe una clara voluntad de favorecer la solución extrajudicial de conflictos también en este ámbito. La imperatividad de las normas no impide la posibilidad de transigir, siempre que el resultado del acuerdo sea conforme al ordenamiento jurídico". Y continúa argumentando: En este sentido, cabe advertir un claro impulso en el Derecho de la Unión Europea a la solución extrajudicial de estos conflictos, concretado a través de la reciente Directiva 2013/11/CEE sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo, que se ha incorporado en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 7/2017. El art. 2.1 de la Directiva 2013/11/CEELegislación citada que se interpretaDirectiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo). art. 2.1, se refiere a los procedimientos de resolución extrajudicial de litigios mediante la intervención de una entidad de resolución alternativa «que propone o impone una solución o que reúne a las partes con el fin de facilitar una solución amistosa», expresión que alude tanto al arbitraje como a la mediación. En cualquier caso, la directiva admite además que en los Estados miembros se articulen otras formas

de resolución extrajudicial de conflictos en relación con los consumidores, siempre que se ofrezcan garantías suficientes para la protección y el adecuado respeto de sus derechos.

Es cierto que en la mediación las partes en conflicto llegan a un acuerdo haciendo concesiones recíprocas, con la diferencia respecto de la transacción de que interviene un tercero, el mediador, cuya función es restablecer la comunicación entre las partes y preservar el respeto a los principios que presiden la mediación, entre ellos la igualdad de partes, elemento que de manera natural nunca existe en una relación de consumo.

Pero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Albacete 522/2020, 3 de Diciembre de 2020
    • España
    • December 3, 2020
    ...hay otras Audiencias que mantienen la postura contraria o que, al menos, entienden que debe analizarse cada caso concreto ( SAP Ciudad Real de 8 de junio de 2.018 y SAP de Badajoz de 14 de mayo de 2.018 ). Este juzgador se adhiere a las posturas de estas últimas, entendiendo que lo primero ......
  • SAP Albacete 227/2019, 28 de Mayo de 2019
    • España
    • May 28, 2019
    ...hay otras Audiencias que mantienen la postura contraria o que, al menos, entienden que debe analizarse cada caso concreto ( SAP Ciudad Real de 8 de junio de 2.018 y SAP de Badajoz de 14 de mayo de 2.018 ). Este juzgador se adhiere a las posturas de estas últimas, entendiendo que lo primero ......
  • SAP Cáceres 534/2020, 25 de Junio de 2020
    • España
    • June 25, 2020
    ...destaca el voto particular de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018, que aplica la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real nº 164, de 8 de junio de 2018. Insiste y reitera que la única información que percibe el cliente es que con la novación la cuota que va a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR