AAP Sevilla 98/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2018:1390A
Número de Recurso560/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución98/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20160019640

RECURSO: Apelación Penal 560/2018

ASUNTO: 100079/2018

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 54/2017

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº5 DE SEVILLA

Negociado: A

8

Apelante:. Raimundo

Abogado:. FERNANDO JOSE GARRIDO RODRIGUEZ

Procurador:. INMACULADA CONCEPCION PASTOR GONZALEZ

APELACIÓN ROLLO Nº 560/2018

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 05 DE SEVILLA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 054/2017

A U T O Nº 98 / 2018

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS:

Sra. Dña. Auxiliadora ECHÁVARRI GARCÍA

Sra. Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDOÑEZ

Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente)

En la ciudad de Sevilla, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en las Diligencias Previas número 941/2016 del Juzgado de Instrucción ya referenciado acordando continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, recurso que fue interpuesto por la representación procesal del encausado Raimundo . Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción número 05 de los de Sevilla dictó el día 03 de marzo de 2017 auto acordando continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado respecto del recurrente y demás investigados.

Segundo

Contra dicha resolución ha interpuesto recurso de reforma y subsidiaria apelación la representación procesal de Raimundo, dándose traslado al Ministerio Fiscal que ha interesado su desestimación. Elevados los autos a esta Audiencia se formó el rollo y se turnó para la resolución del recurso.

Ha sido Ponente, por reordenación de ponencias en la Sala, el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Rafael DÍAZ ROCA, quien expresa el parecer el Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente contra el auto de instancia por el que se acuerda continuar las actuaciones por los trámites el procedimiento abreviado interesando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto del mismo.

Señala la jurisprudencia -entre otras, SSTS 156/2007 de 25 de enero; 329/2007 de 19 de junio; 836/2008 de 11 de diciembre; 139/2011 de 30 de septiembre; 251/2012 de 04 de abril; 1.049/2012 de 21 de diciembre; 164/2013 de 06 de febrero; 386/2014 de 22 de mayo; 559/2014 de 08 de julio; 005/2015 de 26 de enero; 148/2015 de 18 de marzo; 371/2016 de 03 de mayo; 762/2016 de 13 de octubre; 914/2016 de 02 de diciembre; 550/2017 de 12 de julio o 790/2017 de 07 de diciembre- que el auto por el que se dispone la continuación de la tramitación de la causa por el cauce previsto para el procedimiento abreviado es clave en nuestro sistema penal -por este procedimiento se tramitan el grueso de las infracciones penales relevantes- al expresar y concentrar el control jurisdiccional sobre aquello que puede abarcar la acusación, su ámbito y alcance. La función del auto, en consecuencia, no es otra que la de delimitar de modo necesario el ámbito objetivo y subjetivo del proceso ( STC 186/1990 de 15 de noviembre ). El auto resume la esencia de la investigación practicada en las Diligencias Previas y, al tiempo, evalúa los hechos que aflorado en tal investigación respecto de las personas objeto de la misma con el efecto jurídico de que tales hechos podrán erigirse en objeto de la acusación sólo en la medida que el auto lo determine con exclusión de hechos distintos que puedan dar lugar a un tipo penal por sí solo.

Con este auto la Ley ( artículo 779.1 LECrim) obliga, más que faculta, al instructor para que valore si de las investigación que ha dirigido resultan indicios racionales y bastantes para imputar a persona física o jurídica determinada una específica responsabilidad criminal en base a los hechos objeto de las actuaciones. Si existen esos indicios el dictado del auto es obligado, salvo remisión a juez competente distinto de él mismo. Si no existen, el Juez de Instrucción queda obligado a declarar el sobreseimiento que corresponda.

Es, pues, una garantía frente a imputaciones infundadas y frente a desviaciones en la fase de enjuiciamiento respecto de los hechos objeto de acusación y defensa ( artículos 779.1, y 783 LECrim). La acusación en el proceso penal está así precedida de una imputación previa que realiza el órgano jurisdiccional donde se residencia el control de la actividad acusatoria. Es una especie de juicio de acusación del órgano judicial independiente; juicio de garantía que es el que permite o no que se active la acusación, pues no basta la nuda voluntad de una parte dispuesta a sostener acusación para echar adelante el proceso. En el procedimiento ordinario llena tal función el auto de procesamiento y en el procedimiento abreviado lo hace el auto que analizamos.

Él auto de incoación de Procedimiento Abreviado es, asímismo, la garantía de que el sometido al proceso ha sido oído y conoce sobre qué aspectos de su conducta el Estado pretende ejercitar el ius puniendi que le ha sido confiado por la comunidad política de modo que ni la acusación pública ni la particular o la privada tienen la menor posibilidad en cualquier fase del enjuiciamiento, incluidas las conclusiones definitivas, de alterar los hechos del proceso ni de esperar que el órgano de enjuiciamiento los aporte por sí mismo ( SSTC 011/1992; 128/1993; 152/1993; 149/1997; 041/1998; 220/1998; 019/2000; 068/2001; 087/2001 ó 118/2001).

El presupuesto del auto es doble:

  1. ).- Sólo procede su dictado cuando el Juez de Instrucción entienda que la actividad de investigación está completa y pueden enjuiciarse los hechos resultantes de la misma. Es decir, cuando ha sido cumplido el artículo 299 LECrim, pues debe advertirse que la actividad probatoria en debida forma es objeto del plenario.

  2. ).- Que los hechos que se han depurado en la investigación son susceptibles de calificarse como constitutivos de alguno de los delitos a que alude el artículo 775 LECrim y de cuya pena en abstracto depende también la atribución de competencia objetiva para el enjuiciamiento conforme al artículo 14 LECrim.

El auto contiene dos determinaciones necesarias y constitutivas para el entero proceso y una provisoria y meramente funcional a efectos de abrir el enjuiciamiento. Las necesarias son:

a).- Consignación de los hechos indiciariamente delictivos, lo que delimita objetivamente el entero procedimiento en la forma relatada.

b).- Identificación de las personas presuntamente responsables de tales hechos, lo que delimita subjetivamente el dicho procedimiento, fija la legitimación pasiva en el mismo.

La concreta determinación de los hechos y personas que se consignan en el auto no es arbitraria, pues ningún hecho puede atribuirse a nadie si no le ha sido atribuido a persona determinada con anterioridad al auto y con todas las garantías, y de ahí el contenido del artículo 775 LECrim, que es presupuesto ineludible de su artículo 779, como expresa este...

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