STSJ Cataluña 3974/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2009:7264
Número de Recurso362/2008
Número de Resolución3974/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3974/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Jacinto y CIA. OCASO frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 12 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 98/2006 y siendo recurrido/a ASEMAS, Martin , Construccions Joan Castany S.L., Ángel , Augusto , Bernabe , Musaat y UNION ASEGURADORA S.A. DE SEGUROS GENERALES. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra.SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-2-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Don Jacinto contra Martin , CONSTRUCCIONS JOAN CASTANY, SL., Don Ángel , Don Augusto , Don Bernabe , ASEGURADORA ASEMAS, ASEGURADORA MUSAAT, COMPAÑÍA OCASO y UNIÓN ASEGURADORA, SA., debo, absolviendo a Don Ángel , a Don Augusto , a Don Bernabe , a la ASEGURADORA ASEMAS y a la ASEGURADORA MUSAAT, condenar solidariamente a las restantes codemandadas al abono al actor de la cantidad de 42.970,37 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador demandante Don Jacinto , nacido el día 23 de diciembre de 1945, prestaba sus servicios para la empresa codemandada "JUAN PUIGMAL CORCOY", dedicada a la actividad de lampistería y calefacción, domiciliada en Ribes de Fresser (Girona), con la categoría profesional de oficial 1ª, con fecha de alta desde el día 2 de febrero de 1978 y antigüedad desde el día 2 de diciembre de 1968, con una base reguladora diaria a efectos de la pensión de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo de 45,81 #, habiendo cesado en la empresa, sin que conste fecha exacta del cese, pero con posterioridad a 31 de diciembre de 2005 (hecho primero de la demanda, no opuesto por las codemandadas, hojas de salarios, folios 921 a 943, resolución del INSS, folio 35, interrogatorio del actor y contestación a la demanda y documento aportado al folio 1289 por la codemandada UNIÓN ASEGURADORA, SA., no opuesto por la actora).

SEGUNDO

El día 9 de enero de 2004, sobre las 16,30 horas, el trabajador demandante sufrió un accidente calificado como de trabajo, estando en el centro de trabajo ubicado en una obra de nueva construcción que se efectuaba en la carretera de Fontalba 1 de la localidad de Queralbs (Girona), consistente en la edificación de una vivienda unifamiliar aislada, cuyo propietario era el codemandado Ángel

, que había contratado para la ejecución de la obra a la codemandada CONSTRUCCIONS JOAN CASTANY, SL., dedicada a la actividad de construcción, y a la codemandada JUAN PUIGMAL CORCOY, empleadora del actor, para la realización de los trabajos de su especialidad en la vivienda en construcción (hecho segundo de la demanda en extremos no controvertidos, atestado de la Policía, folios 115, 116 y 117, aviso previo de obras, folios 582 a 585 y certificación del Ajuntament de Queralbs, folio 1115).

TERCERO

El codemandado Augusto fue el arquitecto y el codemandado Bernabe fue el aparejador designados ambos para la obra de la vivienda unifamiliar propiedad de Ángel , siendo el señor Bernabe además designado coordinador de seguridad de dicha obra (contestaciones a la demanda y folios 1094 a 1096 y folios 424, 425 y 426, no controvertido).

CUARTO

La empresa codemandada JUAN PUIGMAL CORCOY concertó en su día con AEGON UNIÓN ASEGURADORA, SA. una póliza de responsabilidad civil, la número 020417000214, prorrogable de año en año, vigente en el momento del accidente del demandante, por importe de 310.000 euros. En 2002 una parte de la cartera de seguros de la referida compañía pasó a AEGON SEGUROS GENERALES, SA. y posteriormente, en 2005, dicha compañía pasó a denominarse UNIÓN ASEGURADORA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD UNIPERSONAL (póliza obrante a los folios 754 a 791 y alegaciones de dicha compañía en contestación a la demanda y en escrito obrante a los folios 865 a 868).

La empresa CONSTRUCCIONS JOAN CASTANY, SL. concertó una póliza de responsabilidad civil en 12 de septiembre de 2003, la número 115365, prorrogable de año en año, vigente en el momento del accidente del demandante, por importe de 300.0000 euros, con la compañía de seguros OCASO (póliza obrante a los folios 587 a 595 y contestación a la demanda de dicha compañía).

El arquitecto Augusto suscribió póliza de responsabilidad civil con la compañía aseguradora ASEMAS, en fecha 25 de febrero de 2003 con ocasión de la realización de la obra de construcción de la vivienda propiedad de Ángel , habiendo suscrito nueva póliza, la 01.01.17-007947, en fecha 1 de enero de 2005, prorrogable de año en año y por un importe de 455.000 euros (pólizas obrantes al folio 1095 y al folio 390 y contestación a la demanda de la referida compañía aseguradora).El aparejador Bernabe suscribió póliza de responsabilidad civil con efectos de 1 de enero de 2004 y vencimiento el 31 de diciembre de 2004, por importe de 91.000 euros, con la compañía de seguros MUSAAT (póliza obrante al folio 578 y contestación a la demanda de dicha compañía).

QUINTO

El día del accidente, día 9 de enero de 2004, el trabajador ahora demandante había acudido a la obra de la vivienda del codemandado Ángel por encargo de su empleador, Martin , a los efectos de realizar un presupuesto y comprobar la situación de una tubería que tenía que sustituirse. Con dicha finalidad y a efectos de tomar las oportunas medidas, se subió a un andamio y estando, junto con Juan Luis , encargado de la obra e hijo del titular de la empresa codemandada CONSTRUCCIONS JOAN CASTANY, SL., sobre un tablón que iba desde la ventana más alta de la fachada lateral de la vivienda hasta la bastida que rodeaba toda la fachada y que ya estaba colocado con anterioridad a su llegada, el tablón se partió y los dos cayeron al vacío desde una altura de 3,55 metros (hecho segundo de la demanda, en extremos no discutidos por las codemandadas, atestado de la Policía, folios 115, 116 y 117, declaración del demandante en el juzgado de Ripoll, folios 166 y 167, declaración de Martin en dicho juzgado, folios 171 y 172, informe fotográfico obrante a los folios 136 a 141, especialmente las fotografías 3 y 4 y 6 y 7 e interrogatorio en juicio del actor).

En el momento de producirse el accidente el demandante, al igual que el otro accidentado, carecía de equipo de protección individual frente al riesgo de caída. El tablón que se rompió carecía de toda protección, no teniendo barandillas ni existiendo ningún punto de anclaje adecuado donde pudiera sujetarse un arnés u otro elemento de sujeción, y tampoco había red de seguridad. La empresa codemandada JUAN PUIGMAL CORCOY en el momento en que se produjo el accidente carecía de toda documentación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, habiendo suscrito en fecha 1 de mayo de 2004 un concierto con Mutua SAT en materia de Seguridad Laboral, Higiene industrial, Ergonomía, Psicosociología aplicada y Vigilancia de la Salud, como consecuencia del requerimiento realizado al efecto por la Inspección de Trabajo con ocasión del accidente del demandante. En el año 1998 la empleadora del actor le proporcionó un casco, unas gafas, un cinturón, una máscara, unos guantes y unas botas, sin que conste que dichos materiales han sido repuestos con posterioridad. La Inspección de Trabajo ha levantado acta de infracción a la empresa JUAN PUIGMAL CORCOY en materia de prevención de riesgos laborales, habiéndole impuesto, en fecha 2 de septiembre de 2004, la Directora de Serveis Territorials de Treball i Indústria una sanción de

6.010,12 euros (atestado de la Policía, folios 115, 116 y 117, acta de infracción, folios 147 y 148 y resolución, folios 149, 150 y 151, concierto de servicio de prevención, folios 1155 a 1171, documento de entrega de EPI, folio 1174 e interrogatorios del demandante y del demandado Martin ).

La empresa codemandada CONSTRUCCIONS JOAN CASTANY, SL. elaboró un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en relación a la obra de construcción de la vivienda de Ángel , del que entregó copia a la empresa codemandada y empleadora del actor, JUAN PUIGMAL CORCOY, pero sin que conste que entre ambas empresas, aquélla la principal y ésta la subcontratista, se hubiera producido intercambio de información ni establecimiento de medios de coordinación y cooperación en orden a evitar riesgos laborales. La Inspección de Trabajo en fecha 8 de septiembre de 2004 ha levantado acta de infracción a la empresa CONSTRUCCIONS JOAN CASTANY, SL. en materia de prevención de riesgos laborales, con una propuesta de sanción de 1.502,54 euros (Plan de Seguridad y Salud, obrante a los folios 623 a 752, acta de infracción, folios 1146 a 1151).

SEXTO

El actor a consecuencia del accidente sufrió lesiones consistentes en "fractura persubtrocanterea conminuta de fémur derecho; fractura conminuta calcáneo derecho; fractura maléolo perineal derecho y herida contusa occipital", estando ingresado hospitalariamente durante 51 días, de 9 de enero de 2004 a 28 de febrero de 2004, practicándosele tratamiento con tracción de fémur durante tres semanas y en cuanto al calcáneo tratamiento funcional con movilización a las tres semanas, para pasar luego a tratamiento quirúrgico, procediéndose a la osteosíntesis mediante enclavado endomedular (hecho tercero de la demanda, en extremos no controvertidos, informe médico aportado por la actora, folios 30 a...

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