STSJ Cataluña 3930/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2009:7266
Número de Recurso1129/2008
Número de Resolución3930/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3930/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Estacionamientos y Servicios, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 30 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 468/2003 y siendo recurrido/a Balbino y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-12-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda presentada por Balbino , Cirilo Y David , frente a ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.L., debo condenar y condeno a la empresa a pagar cada uno de los demandados la siguiente cantidad:

a Balbino , 14.732,68.-eurosa Cirilo , 4.114,56.-euros

a Feliciano 21.103,88.-euros

y a David , 25.678,92.-euros por los conceptos que se reclaman.

No procede el 10% de mora por haber sido la cantidad reclamada judicialmente controvertida."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

LOS ACTORES:

  1. Balbino , ha venido prestando sus servicios con la empresa demandada ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.L., con la antigüedad del 1 de octubre de 1993, categoría profesional de Controlador Zona Azul de 2ª y salario mensual con prorrata de pagas extras de 952,31.- Euros (folios 311,438 y 339)

  2. - Cirilo , ha venido prestando sus servicios con la empresa demandada ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.L. con la antigüedad del 1 de marzo de 2002, categoría profesional de Controlados Zona Azul de 2ª y salario mensual con prorrata de pagas extras de 870,84.- Euros (folio 115 y 522).

  3. - Feliciano , ha venido prestando sus servicios con la empresa demandada ESTACIONAMIENTOS y SERVICIOS, S.L., con la antigüedad del 18 de noviembre de 1.996, categoría profesional de Controlador Zona Azul de 2ª y salario mensual con prorrata de pagas extras de 765,92.-euros (folios 179, 513 y 340)

  4. - David , ha venido prestando sus servicios con la empresa demandada ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.L. con la antigüedad del 19 de junio de 1.998, categoría profesional de Conductor y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1 .348'80.- euros (folios 250 y 602)

Segundo

La empresa demandada se dedica a organización y control del estacionamiento de vehículos en zonas reguladas de superficie de la localidad de Mollet del Vallés.

Tercero

La relación laboral inter partes se rige por el Convenio Colectivo de Cataluña para el Sector de Aparcamientos, Estacionamientos regulados de superficie, Garajes, Servicios de Lavado y Engrase de vehículos publicado el 24 de diciembre de 1999 y con vigencia desde el 1 de enero de 1999.

Cuarto

Los actores reclaman la aplicación del citado Convenio Colectivo, y en consecuencia, reclaman el abono de las diferencias salariales devengadas desde 1 de enero de 1999 hasta 31 de diciembre de 2.002.

Don. Balbino la cantidad de 14.732'68.- euros correspondiendo 8.844'80.- euros a salario base,

4.609'12.- euros a pagas extras y 1.278'76 a antigüedad.

Ha percibido: en concepto de salario base, en el año 1999 la cantidad de 5.158'61.- euros, en el año 2000 la cantidad de 5.232'28.- euros, en el año 2001 la cantidad de 5.216'71 .- euros y en el año 2002 la cantidad de 5.216'66.- euros;

en concepto de pagas extras: en 1999 la cantidad de 1 .459'47.- euros en 2000 la cantidad de

1.494'94.- euros, en 2001 la cantidad de 1.541'64 y en 2002 la cantidad de 1.541,68

y en concepto de antigüedad: en 1999 la cantidad de 457'94.- euros, en 2000 la cantidad de 309'13.-euros, en 2001 la cantidad de 309.13.- euros y en 2002 la cantidad de 522'51 .- euros

Don. Cirilo la cantidad de 4.114'56.- euros correspondiendo; 3.715'75.- euros a salario base, y 398'81 a paga extra de Navidad

Ha percibido en concepto de salario base: en 2002 la cantidad de 4.375'17 y en concepto de paga extra Navidad la cantidad de 467' 10 euros

Don Feliciano la cantidad de 21.103'88.- euros correspondiendo 16.575'14.- euros a salario base,

4.289'64.- euros a pagas extras y 239'10.- euros a antigüedad

Ha percibido en concepto de salario base: en el año 1999 la cantidad de 4.671.79.- euros, en el año2000 la cantidad de 5.232'28 euros en el año 2001 la cantidad de 5.216'71.- euros y en el año 2002 la cantidad de 5.184,88 .- euros en concepto de pagas extras en 1999 la cantidad de 1.325,62.- euros en 2000 la cantidad de 949'70.- euros en 2001 la cantidad de 1.401,51.-euros y en 2002 la cantidad de 1.442'84.-euros y en concepto de antigüedad: en 1999 la cantidad de 46,26 .- euros, y en 2002 la cantidad de 259,74.-euros

Don. David la cantidad de 25.678,92.-euros correspondiendo 18.639'93.- euros a salario base,

5.473,74.- euros a pagas extras y 1 .565'25.- euros a antigüedad .

Ha percibido en concepto de salario base: en el año 1999 la cantidad de 5.268'47.- euros, en el año 2000 la cantidad de 5.315'35.- euros, en el año 2001 la cantidad de 5.236'03.- euros y en el 2002 la cantidad de 5.316,45.- euros.

en concepto de pagas extras en 1999 la cantidad de 1.201'31.- euros, en 2000 la cantidad de 1 .472'89.- euros, en 2001 la cantidad de 1 .484'24.- euros y en 2002 la cantidad de 1 .540'56.- euros

y en concepto de antigüedad: en 2000 la cantidad de 121'37.- euros, en 2001 la cantidad de 261'77.-euros y en 2002 la cantidad de 393'64.- euros.

El desglose de las cantidades citadas y percepciones pormenorizadas obra a los folios 84 a 90 de las actuaciones y se dan aquí por reproducidas.

Siendo el total reclamado de........................................................ 65.632'04.- Euros

Quinto

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente en fecha 31 de octubre de 2.003, celebrándose el acto con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada el 25 de noviembre de 2.003 (folios 9 y 54)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la empresa condenada en instancia se formula el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se examinarán.

En primer lugar y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la LPL se solicita la revisión del ordinal cuarto de los declarados probados, para que se introduzca la explicitación que se contenía en la aclaración de las demandas formuladas por los actores en su escrito de 24 de enero de 2005 obrante a folios 84 a 90 y en el que se mostraba una descripción de cada uno de los conceptos salariales que percibían cada uno de los trabajadores y entre los que se incluían los propios de unos denominados plus actividad, plus enganche etc.

Que tratándose de una pretensión de cantidad derivada de la aplicación de normas convencionales y de su posible absorción y compensación, hubiera sido preciso que en la sentencia se contuviera toda la información relativa a los conceptos que de naturaleza salarial se percibían por los trabajadores y la cuantía de los mismos, no otra finalidad tuvo la suspensión del juicio oral y la exigencia de aclaración instada por el propio juzgado y que dio lugar al escrito aclaratorio mencionado; otra cosa distinta es si efectivamente tienen o no el pretendido alcance absorbible o compensable, pero ello es una cuestión a dilucidar en el procedimiento y que necesariamente requiere de forma ineludible que se introduzcan en los factos.

No cuestionando la parte empresarial y recurrente las cuantías y conceptos que se contienen en el escrito de aclaración, al entenderlos coincidentes con los documentos aportados por la empresa, procede su incorporación.

SEGUNDO

Que como segundo motivo del recurso y bajo amparo procedimental en la letra c) del art. 191 de la LPL se formula el propio de la censura jurídica que se articula en tres apartados.

En el primero de ellos se denuncia por incorrecta interpretación el art. 23 D) en relación con el anexo salarial del I Convenio Colectivo para el sector de aparcamientos, estacionamientos regulados de superficie, garajes, servicio de lavado y engrase de vehículos de Catalunya.La cuestión que plantea el recurrente en este primer apartado del motivo va dirigida a combatir la declaración judicial de asimilar la categoría del actor como conductor, con la única referencia que se contiene en el convenio colectivo a la categoría de conductor aparcacoches.

Parece ser que el actor D. David conforme se recoge en el ordinal primero que no ha sido combatido por el recurrente, tiene la categoría profesional de conductor, señalando en el fundamento de derecho tercero penúltimo párrafo que en la nómina consta como oficial 1ª conductor, realizando las labores propias de conducir una grúa.

Pues bien, en el convenio colectivo aplicable recoge tres grupos profesionales, personal superior y técnico, personal administrativo e informático y persona de explotación (art. 19 ) y las categorías profesionales específicas de establecimiento de lavado, áreas logísticas y estacionamientos regulados de superficies son las que se recogen en el art. 23 y que son: operario de auto- lavado, auxiliar de auto-lavado, verificador de área logística, conductor aparcacoches, controlador de zona azul...

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