SAP Lleida 216/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2009:457
Número de Recurso72/2008
Número de Resolución216/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 216/2009

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

EVA MARIA CHESA CELMA

En Lleida, a trece de mayo de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 1077/2004, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lleida (ant.in-6), por delito de apropiación indebida, en los acusados Margarita , nacida en Lleida , el día 21 de enero de 1958 , hija de Carlos y de Eloisa , con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , con DNI número NUM003 , sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el día 13 de mayo de 2004 hasta el día 4 de junio de 2004, ambos inclusives, representada por la Procuradora Dª. Macarena Ollé Corbella y defendida por el Letrado D. Francesc Sapena Grau; Luis Alberto , nacido en Lleida, el día 12 de noviembre de 1955, hijo de Antono y de Dolores, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , con DNI nº NUM004 , sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el día 13 de mayo de 2004 hasta el día 4 de junio de 2004, ambos inclusives, representado por la Procuradora Dª Eva Sapena Soler y defendido por el Letrado D. Francesc Sapena Grau. Es acusación pública el MINISTERIO FISCAL y actúa como acusación particular PROSPERITY S.A, SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES representada por el Procurador D. José Mª Guarro Callizo y defendido por el Letrado D. Ignacio Fernández de Senespleda. Es Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO, Presidente de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, entendió que los hechos sonconstitutivos de un delito continuadode falsificación de documento mercantil de los arts. 74, 392 y 390.1 del Código Penal en concurso con un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 74,252 y 250.3º y del Código Penal , del que responden en concepto de autores los acusados, Margarita y Luis Alberto en concepto de autores, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer a cada uno de los acusados por el delito continuado de falsificación en documento mercantil, la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Procede imponer a cada uno de los acusados por el delito de continuado de apropiación indebida la pena de 1 años y seis meses de prisión y multa de 8 meses con una cuota diaria de 12 euros y con arresto personal sustitutorio en caso de impago. Costas por mitad. Por vía de responsabilidad civil los acusados serán condenados al pago de las siguientes indemnizaciones: A la compañía de seguros "Prosperity" en la cantidad de ciento ochenta y tres mil setencientos dieciocho euros con cincuenta céntimos (183.718.50 euros).

SEGUNDO

En el mismo trámite la acusación particular, elevo a definitivas sus conclusiones provisionales, señalando que los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsificación en documento mercantil de los artículos 74, 392 y 390.1 del Código Penal en concurso con un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 74, 252 y 250-3º, y del Código Penal , del que son autores los acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad crirminal, por lo que procede imponer para cada uno de los acusados la pena de prisión de cinco años y tres meses con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de 60 euros.

Por vía de responsabilidad civil deberan indemnizar a la compañia "Prosperity S.A" en la cantidad de de 172.920'85 euros, y el Sr. Joaquín en la cantidad de 10.797'65 euros.

Con caracter alternativo, calificó los hechos por un delito de apropiación indebida por los 19.347 euros y un delito continuado de estafa agravada en concurso con un delito de falsedad de los arts. 241, 249 y 250 del Código Penal , del que responden en concepto de autores los acusados Luis Alberto y Margarita , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de los acusados por el delito de apropiación indebida 1 año de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de estafa en concurso con falsedad la pena de prisión de cinco años y tres meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de nueve meses a razón de 60 euros día.

TERCERO

La defensa de los acusados, en el mismo trámite, entendió que los hechos no constituían delito imputable a los mismos, solicitando su libre absolución y respecto a Luis Alberto , introduce una calificación alternativa, subsidiariamente los hechos serían constitutivos, en todo caso, de un delito continuado de falsificación en documento marcantil de los artículos 74, 392 y 390.1.3ª del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de estafa del artículo 249 del mismo texto legal, del que es autor el acusado Luis Alberto , con carácter general subsidiario, concurre la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 26.1 del Código Penal , por lo que en este caso, procederia imponer al acusado la pena de un año de prisión y multa de seis meses a razón de seis euros diarios. También con carácter subsidiario, el acusado deberá indemnizar a quienes resulten ser perjudicados, en la cantidad que determine el Tribunal a la vista de la práctica de las pruebas periciales.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que la acusada, Margarita , mayor de edad y sin antecedentes penales, casada con el también acusado Luis Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó durante los años 1996 a 2004 en la sucursal en Lleida de la Compañía de Seguros "Prosperity SA de seguros de vida y pensiones" de la que llegó a ocupar el cargo de directora comercial. Durante aquellos años y aprovechándose de su condición y de la confianza que en ella tenía depositada la sociedad para la que trabajaba así como algunos de sus clientes llevó a cabo, de común acuerdo con el otro acusado y con el propósito de obtener un beneficio económico, las siguientes operaciones:

  1. - La empresa TASSA, "Transitos y Aduanas del Segre", suscribió el 29 de noviembre de 1996 una póliza de seguro individual de vida, con número NUM005 con dos aportaciones mediante pagaré entregado a la imputada: uno de 2169,70 # y otro de 2704'55 #, resultando que solamente el primero fue ingresado en la cuenta de la entidad Prosperity mientras que el otro se ingresó en la cuenta de la acusada. A continuación la acusada para ocultar su acción fraudulenta, recomendó al asegurado (Tassa) que cambiara la titularidad de la póliza a favor del gerente de la empresa como persona física, y a tal fin el gerente Gines , firmó el suplemento necesario a tal fin. Sin embargo, y para ocultar la disposición de uno de los pagarés,procedió a rescatar anticipadamente la póliza de vida indicada imitando la firma de su titular, Gines , y reinvirtió las cantidades depositadas en una nueva póliza, denominada "Standard Link" con número NUM006 que, a diferencia de la anterior, comportaba más riesgo ya que estaba compuesto de una inversión del 30% en renta fija y un 70% en renta variable, lo que podía suponer una mayor rentabilidad aunque supeditada a las variaciones bursátiles, operación que llevó a cabo con la finalidad de conseguir recuperar el dinero del que había dispuesto en la confianza de que hubiera una recuperación en la renta variable.

  2. - Lorena suscribió tres pólizas con la compañía Prosperity: una póliza Super Golden num. NUM007 , una póliza Standard Guaranteed con número NUM008 y una póliza Standart Top con número NUM009 . El 8 de febrero del 2000 se recibió en la compañía procedente de la sucursal de Lleida, petición de rescate de la póliza "Super Golden" firmada al parecer por la Sra. Lorena , cuando en realidad la firma habia sido imitada. La compañía Prosperity remitió el finiquito con un cheque de la Caixa por importe de 503.498 de las entonces pts. Este cheque se devolvió con un recibí también firmado por la acusada con imitación de la firma de la titular de la póliza y fue cobrado en una sucursal del Banco Santander Central Hispano de Lleida, por los acusados.

    El 30 de abril de 2000 venció otra póliza de la Sra. Lorena , Standard Guaranteed con número NUM008 , y la compañía remitió a la acusada el finiquito con un cheque por importe de 45.034'2 euros. El finiquito fue devuelto por la acusada con una firma que imitaba a la de su titular, que sin embargo no recibió el importe del cheque que fue cobrado en la sucursal de Príncipe de Viana del Banco de Sabadell por los acusados.

    El 24 de enero de 2001, se remitió por la acusada una solicitud de rescate parcial de 30.000 euros de la póliza Standard Top, con una firma que imitaba a la de su titular, Lorena . En este caso se pidió el rescate por transferencia a la cuenta NUM010 que era titularidad del acusado Luis Alberto y de su hija. La entidad Prosperity realizó la transferencia solicitada que, sin embargo, la entidad La Caixa la bloqueó debido a que no coincidía el beneficiario - Sra. Lorena - con el titular de la cuenta y se puso en contacto con la acusada, a la sazón directora de la sucursal de Lleida de la Conpañía de Seguros que les indicó que mandaran un cheque nominativo a nombre de Lorena , cheque que fue cobrado en la oficina de la Caixa del Penedés de...

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