STSJ Castilla y León 284/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2009:2568
Número de Recurso230/2009
Número de Resolución284/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00284/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 230/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 284/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a siete de Mayo de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 230/2009 interpuesto por DOÑA Adela Y la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 297/2008 seguidos a instancia de DOÑA Adela , contra la mercantil ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS,S.L., EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE SORIA Y JUNTA DE CASTILLA Y LEON, GERENCIA REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES , en materia de DESPIDO . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26/12/2008 cuya parte dispositiva dice: Que debiendo desestimar y desestimando la demanda promovida por Dª Adela contra Aralia Servicios Sociosanitarios, S.L. y Junta de Castilla y León, Gerencia Regional de Servicios Sociales, y debiendo desestimarla y desestimándola en su pedimento principal al propio tiempo que debo estimarla y la estimo sustancialmente en su pedimento subsidiario frente a Excma. Diputación Provincial de Soria:1º) Declaro que el cese de la trabajadora a que se refiere el hecho probado Quinto, apartados A) y C) de esta sentencia constituye un despido improcedente por parte de la Diputación, y en virtud de ello condeno a ésta:a/ A que en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente sentencia opte, bien por readmitir a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, bien por abonarle una indemnización de ocho mil doscientos treinta y nueve euros con treinta y siete céntimos (8.239,37#); todo ello con los deberes inherentes a la opción ejercitada, establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral y demás normativa de aplicación.b/ A que, cualquiera que sea su opción, abone a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido (31 de agosto de 2.008, no incluido) hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de cincuenta y tres euros con veinticinco céntimos (57,26#) diarios, salvo, en su caso, lo dispuesto en el art. 56.1.b) in fine, del Estatuto de los Trabajadores. 2º ) Absuelvo a los restantes demandados respecto de los pedimentos dirigidos de contrario.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-A) La demandante Dª Adela ha prestado servicios retribuidos para la codemandada Excma. Diputación Provincial de Soria durante los períodos que se reseñan a continuación, en todos los casos, salvo excepción expresa, con categoría de auxiliar de planta y mediante sendos contratos eventuales por circunstancias de la producción, siempre en la residencia de ancianos "Virgen del Rivero" de la localidad de San Esteban de Gormaz (Soria):1º) De 18 de septiembre a 17 de octubre de 1.996.2º) De 1 de julio a 30 de septiembre de

1.997.3º) De 1 de diciembre de 1.997 a 28 de febrero de 1.998.4º) De 1 de julio a 30 de septiembre de

1.998.5º) De 5 de noviembre de 1.998 a 24 de marzo de 1.999, mediante contrato de interinidad.6º) De 1 de julio a 30 de septiembre de 1.999.7º) De 18 de diciembre de 1.999 a 17 de marzo de 2.000.8º) De 28 de abril a 26 de mayo de 2.000, mediante contrato de interinidad.9º) De 16 de junio a 15 de diciembre de

2.000.10º) De 8 de febrero a 26 de marzo de 2.001, mediante contrato de interinidad.11º) De 19 de abril a 3 de junio de 2.001.e junio a 17 de julio de 2.001.13º) De 18 de julio a 17 de noviembre de 2.001, con categoría de auxiliar de enfermería.14º) De 1 de diciembre de 2.001 a 31 de marzo de 2.002.15º) De 19 de febrero a 31 de marzo de 2.003, mediante contrato de interinidad.16º) De 11 de noviembre de 2.003 a 10 de noviembre de 2.004, con categoría de cuidadora y mediante contrato para obra o servicio determinado.17º) De 25 de marzo de 2.005 a 24 de marzo de 2.006, mediante tres contratos consecutivos.18º) De 25 de marzo de 2.006 a 31 de agosto de 2.008, mediante contrato de interinidad. B) El ultimo salario de la trabajadora, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y demás conceptos de vencimiento irregular o superior al mes, ascendía a la suma de 1.597,45 euros brutos mensuales, equivalentes a 53,25 euros diarios.C) La actora no ostentaba ni había ostentado la condición de representante de los trabajadores.SEGUNDO.- A) El último de los períodos de servicios reseñados en el precedente numeral Primero-B) se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de interinidad suscrito el mismo día 25 de marzo de 2.006.B) Las cláusulas Tercera y Sexta de ese contrato rezaban literalmente:- "La duración del presente contrato se extenderá desde 25-3-2.006 hasta la provisión de la plaza por personal laboral por los procedimientos legalmente establecidos, hasta la transformación o amortización de la plaza, o hasta la asunción de la gestión del Centro por la Junta de Castilla y León" (cláusula 3ª ).- "El contrato de duración determinada se celebra: para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva". TERCERO.- A) La residencia "Virgen del Rivero" fue construida y dotada de medios materiales por la codemandada Junta de Castilla y León.B) Ello no obstante, desde su construcción y dotación, y mediante "convenio de cesión de uso" del centro suscrito entre la Junta y la Diputación el día 1 de junio de 1.993, ésta última asumió el funcionamiento y gestión de la residencia por un período de hasta treinta años, en los términos establecidos en el propio convenio, cuya copia obra a los folios 156 a 159 de las actuaciones y se da por reproducido.C) Mediante adenda al convenio mencionado, firmada el día 27 de diciembre de 2.006 por las mismas partes, éstas acordaron el cese de la corporación provincial en la gestión del centro el 31 de diciembre de 2.007. No obstante, mediante nueva adenda suscrita el 27 de diciembre de 2.007, las partes pospusieron el cese mencionado hasta 31 de agosto de 2.008. Todo ello, igualmente, en los términos fijados en las referidas adendas, cuyas copias figuran a los folios 160 a 167 de las actuaciones.CUARTO.- A) Entretanto, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, mediante resolución de 5 de marzo de 2.008, publicada en el BOCyL del día 10 inmediato, convocó concurso público para la contratación del servicio público degestión de la residencia de referencia por el período de 1 de septiembre de 2.008 a 31 de agosto de

2.018.B) Tras seguirse el procedimiento al efecto, por resolución del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de 17 de julio siguiente, se adjudicó el contrato correspondiente al mencionado concurso a la también codemandada Aralia Servicios Sociosanitarios, S.A.C) Ese mismo día, la Gerencia de Servicios Sociales y Aralia suscribieron el correspondiente contrato administrativo de gestión de servicio público, por el que se encomendaba a la contratista, mediante precio, la gestión de la residencia durante el decenio reseñado en el subnumeral A), con entrega a la concesionaria, a la fecha de efectividad del contrato, del edificio y de todas las instalaciones existentes o en proceso de adquisición para el centro, incluidas en el inventario anexo al contrato.D) En cuanto a los medios personales, las partes contratantes pactaron la obligación de la concesionaria de ofertar las plazas establecidas en la concesión, con carácter preferente, a los trabajadores empleados en el centro en el momento de la entrada en vigor del contrato, en los términos establecidos en la cláusula 19.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares anejo al contrato.QUINTO.- A) El día 6 de agosto de 2.008 , la Diputación entregó a la trabajadora escrito comunicándole la extinción del contrato de trabajo entre las partes a la finalización de la jornada del día 31 siguiente, por motivo de la asunción de la gestión de la residencia por la Junta, en los términos consignados en la comunicación, obrante al folio 8 de las actuaciones y que se da por reproducido.B) Por su parte, la empresa Aralia entregó a la interesada, el día 8 de agosto, oferta para la cobertura a su servicio, de un puesto de trabajo de auxiliar de enfermería en la residencia, con efectos desde 1 de septiembre, asimismo en los términos que constan en la comunicación, unida al folio 152 de los autos. No consta que la trabajadora respondiese favorablemente a la oferta.C) Tras la jornada del 31 de agosto, la trabajadora cesó efectivamente en la prestación de sus servicios tanto en el centro de trabajo como para la Diputación.SEXTO.- A) Ese mismo día 31 de agosto cesaron en condiciones sustancialmente idénticas a las señaladas en el numeral anterior, un total de 23 trabajadores, incluida la actora, de la residencia "Virgen del Rivero" contratados mediante contratos de duración determinada.B) La Diputación no ha promovido expediente de regulación de empleo para la extinción de dichos contratos.C) Por su parte, mediante concurso de traslados de personal laboral fijo de los centros asistenciales de la Diputación convocado en el BOP de 5 de mayo de...

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