STSJ Aragón 270/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2009:1308
Número de Recurso129/2006
Número de Resolución270/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00270/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO Nº: 129/06-A

SENTENCIA Nº DE 2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

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En Zaragoza, a veintiocho de abril de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 129/06-A, seguido entre partes, de una como demandante la FEDERACIÓN DE EMPRESAS QUÍMICAS Y PLÁSTICAS DE ARAGÓN representada por la Procuradora Dª.Ana Elisa Lasheras Mendo y dirigida por el Letrado D. Luis Ena Vinués, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, versando el juicio sobre Decreto 236/2005 de fecha 22 de noviembre de 2005 publicado en el B.O.A. de 12-12-05 aprobando el Reglamento de producción, posesión y gestión de residuos peligrosos.Cuantía del pleito: Indeterminada.

Procedimiento: Ordinario

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Ana Elisa Lasheras Mendo en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de la Sección Segunda de este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2006. Con fecha 20 de febrero de 2006 se dictó resolución por la que se remitió el presente recurso a la Sección Primera de esta Sala por corresponderle con arreglo a las normas de reparto vigentes.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras a recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia anulando el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de la producción de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado con fecha 12 de diciembre de 2005 en el Boletín Oficial de Aragón(BOA número 147), al ser contrario tanto a la normativa comunitaria, estatal como autonomía citada en el cuerpo de este escrito, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara en su integridad el recurso interpuesto, declarando la conformidad a Derecho del Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón , con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por providencia de día 12 de abril de 2006 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Jesús María Arias Juana, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 3 de abril de 2009 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA, fijándose para votación y fallo el día 14 de abril de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Decreto 236/2005 del Gobierno de Aragón, de 22 de noviembre (BOA número 147, de 12 de diciembre de 2.005 ), por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión, y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Contra este Decreto interpuso la Federación de Empresas Químicas y Plásticos de Aragón el recurso contencioso administrativo que ahora se resuelve.

SEGUNDO

La Federación recurrente solicita en el suplico de su demanda "dictar sentencia anulando el Decreto 236/2005 ...al ser contrario tanto a la normativa comunitaria, estatal como autonómica citada en el cuerpo de este escrito".

A la vista del suplico de la demanda no hay, al menos formalmente, solicitud de anulación de preceptos concretos del Decreto recurrido sino de la totalidad del mismo mediante una genérica alegación de ilegalidad. En el relato de hechos la recurrente hace un pormenorizado recorrido por la tramitación del Decreto en su primera fase de Anteproyecto al que se presentaron diversas alegaciones, entre ellas la de la misma Federación, tras las cuales fue aprobado el texto definitivo en el que se realizaron algunas modificaciones respecto a los textos anteriores.

La fundamentación jurídica de la demanda basa su primer motivo de impugnación en lo que interpreta como intento de creación, por parte del Gobierno de Aragón, de un sistema monopolístico en la gestión de los residuos a pesar, dice, de que el artículo 34 del Reglamento ha sustituido la expresión "empresa de laComunidad Autónoma de capital mayoritariamente público" por la genérica de "gestión indirecta" o de "gestor del servicio público", en otros artículos. Considera la recurrente que esta intervención excede los límites competenciales y normativos otorgados a la Administración de la Comunidad Autónoma, aunque no precisa en ese momento tales límites ni cómo se concreta tal exceso. En segundo lugar alega que el régimen que se pretende imponer, de encargo a un solo gestor del servicio de eliminación de residuos, infringe el artículo 36 de la Ley aragonesa 26/2003, de 30 de diciembre que, a su juicio, prohíbe que este servicio se realice en régimen de monopolio. Y, finalmente, que el artículo 5 y los artículos 15 y siguientes del Reglamento pretenden establecer una suerte de aplicación prioritaria de los criterios de proximidad y suficiencia en la eliminación de residuos peligrosos.

El letrado de la Comunidad Autónoma manifiesta que el Reglamento es recurrido genéricamente si bien entiende que la impugnación se sostiene sobre tres argumentos sustanciales: 1) Una pretendida indeterminación de la forma en que se va a proceder a la gestión del servicio público; 2) La pretendida infracción del artículo 36 de la Ley aragonesa 26/2003 , al interpretar que la prestación del servicio público va a dar lugar a una situación monopolística que está prohibida en la propia ley; y, 3) Que el enunciado de los principios de proximidad y suficiencia de los artículos 5 y siguientes del Reglamento contradicen lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 10/1998, de Residuos .

Ante las alusiones de la demanda sobre la posible infracción de normas competenciales y habilitaciones legales, el letrado de la Comunidad hace en la contestación a la demanda una amplia exposición sobre la potestad reglamentaria del Gobierno de Aragón en la materia y las normas habilitadoras de la misma. A la vista de ello, y para aclarar su posición al respecto, la recurrente manifiesta expresamente en su escrito de conclusiones que no pone en entredicho la competencia de la Comunidad Autónoma para dictar con carácter genérico normas en materia de residuos sino que denuncia la ilegalidad de la actuación administrativa en los siguientes motivos principales:

- Creación de un sistema monopolístico que contraviene la normativa autonómica, estatal y comunitaria.

- Aplicación incorrecta del principio de proximidad y suficiencia que vulnera la normativa vigente, especialmente la Ley de Residuos.

- Vulneración del marco normativo del régimen de traslados de residuos entre Comunidades Autónomas recogido en la Ley de Residuos.

Debe partirse del reconocimiento al legislador autonómico de la potestad de declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos: artículo 12.3 de la Ley estatal 10/1998, de 21 de abril , de Residuos que lo autoriza, en cuya virtud el artículo 36 de la Ley aragonesa 26/2003, de 30 de diciembre , de Medidas Tributarias y Administrativas, declaró servicio público de titularidad autonómica concretas...

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