ATSJ Cataluña 95/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2018:615A
Número de Recurso30/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución95/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia

de Cataluña

Indeterminadas 30/2018

AUTO NÚM. 95

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados :

Ilma. Sra. Dª. María Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª Mercedes Armas Galve

Barcelona, 4 de octubre de 2018

HECHOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de escrito de querella presentado por el procurador Sr/a JORGE BELSA COLINA en nombre y representación de VOX España, contra el/a Muy Honorable Presidente de la Generalitat de Cataluña, Sr. Pedro Miguel, por presuntos delitos de conspiración para la rebelión, encubrimiento e incitación al odio.

SEGUNDO

Por diligencia de fecha 16 de mayo de 2018, se incoó el presente procedimiento penal y se designó Ponente y una vez solventadas diversas incidencias procesales y emitido el correspondiente informe por parte del Ministerio Fiscal, quedaron las actuaciones para resolver.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Doña María Eugènia Alegret Burgués.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es competencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la instrucción y el fallo de las causas penales seguidas contra miembros del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en virtud de lo dispuesto en los artículos, 73.3.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 70.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, siempre que se trate de delitos cometidos en el territorio de esta Comunidad Autónoma y que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.

SEGUNDO

En orden a decidir sobre la admisión de las querellas presentadas, conviene recordar de antemano que cuando el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre esta cuestión ha dicho que quien ejercita la acción penal en forma de querella no tiene, en el marco del art. 24.1 CE, un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez o Tribunal en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando las razones por las que, en su caso, inadmite su tramitación, así como que, para que se entienda cumplida esa exigencia, basta que la motivación cumpla la finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, haciendo así explícita la interpretación y aplicación del Derecho que se efectúa y permitiendo el eventual control jurisdiccional de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, todo ello independientemente de la parquedad o concentración del razonamiento si éste permite conocer el motivo decisorio, excluyente de arbitrariedad ( S TC 148/1987, de 28 de septiembre), sin que, por lo tanto, se exija una contestación pormenorizada de todos y cada uno de los argumentos utilizados en apoyo de la pretensión ( ATS, Sala 2ª, de 9 de enero de 2007 -recurso núm. 20274/2006-).

Por otra parte, desde la perspectiva de la legalidad ordinaria, el artículo 313 LECr dispone que no procede la admisión a trámite de una querella cuando los hechos en que se funda no sean constitutivos de delito, teniendo declarado el Tribunal Supremo (Auto de la Sala 2ª de 26-5-2009 y los que en él se citan), que no existe un derecho a que se incoe un proceso penal con la simple presentación de una querella pues para ello es precisa una inicial valoración jurídica de la misma que debe hacerse en función de los términos de la querella, de manera que si éstos, como vienen formulados o afirmados no son delictivos no procede la apertura de la causa penal

Así, solo si los hechos alegados, en su concreta formulación colman las exigencias de algún tipo penal debe admitirse la querella, sin perjuicio de las decisiones que posteriormente procedan en función de las diligencias practicadas en el procedimiento.

De igual forma tiene declarado el TS, Sala 2ª (Auto de 30-7-1998) que en el caso de que se observe que la eventual concurrencia de los delitos afirmados se hallen prescritos, procede acordar también la desestimación de la querella de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 313 LECrim, por razones de analogía y economía procesal, habida cuenta de que la prescripción debe ser apreciada en cualquier momento del procedimiento.

Cabe concluir este fundamento, recordando que la vía penal es la última ratio a través de la cual realizar determinadas reclamaciones consecuencia del principio de intervención mínima que conforma la jurisdicción penal, pues sólo aquellos hechos que lesionan de manera significativa los intereses sociales más básicos merecen ser considerados constitutivos de ilícito penal.

TERCERO

La presente querella es presentada por el procurador Sr. JORGE BELSA COLINA en nombre y representación de VOX España, ante esta Sala el dia 16 de mayo del año en curso, siendo el querellado el MH Sr. Pedro Miguel, president de la Generalitat de Catalunya.

En la misma se relatan diferentes hechos.

Por un lado, se dice que redes sociales y diferentes medios de comunicación publicaron en el año 2018 que el querellado había proferido una serie de expresiones que resultan insultantes, xenófogas y vejatorias contra los españoles, recogiendo a título de ejemplo los siguientes tuits atribuidos al Sr. Pedro Miguel :

" Los españoles son ladrones, fascistas, repulsivos y patéticos"

"Los catalanes votamos y los españoles vienes a vigilarnos.¡Fuera de aquí de una vez!

"Los Españoles solo saben expoliar".

"Evidentem,ente, vivimos ocupados por los españloes desde 1714"

"Franceses y españoles comparten la misma concepción aniquiladora de lasnaciones que malviven en sus Estados".

"Fuera bromas. Señores, si seguimos aquí algunos amps más corremos el riesgo de acabar tan como los mismos españoles".

"Vamos en coches particulares y nos lo pagamos todo. No hacemos como los españoles"

"Los españoles en Catalunya son la la energía: no desaparecen, se transforman"

"Vergüenza es una palabra que los españoles hace años que han eliminado de su vocabulario"

" Sobre todo, lo sorprendente es el tono, la mala educación, la pijería española, sensación de unmundicia. Horrible".

"Oir hablar a Ramón de moralidad es como oir a los españoles hablar de democracia"

"(Los del PSC), pobres, hablan el español como los españoles".

Citas que se extraen, como se ha dicho, de diversas informaciones aparecidas en la prensa con motivo de la candidatura del Sr. Pedro Miguel como President de la Generalitat.

De otro, se afirma que el querellado ha dejado clara su intención de continuar desde su cargo con los mismos fines de "rebelión secesionista" llevados a cabo por el anterior President de la Generatitat, el Sr. Serafin y su gobierno, actuando como testaferro político del mismo y bajo sus directrices. Como justificación se acompañan diversas informaciones periodisticas que se hacen eco de las palabras pronunciadas por el Sr. Pedro Miguel en sede parlamentaria en su discurso de investidura y que serían las siguientes:

"Quiero dejar claro que nuestro legítimo presidente es Serafin. Insistiremos y lo invesitremos lo antes posible".

"Seremos leales al mandato del 1-O: construir un estado independiente en forma de república"

"La mejor manera de construir una república para proteger a los presos politicos y a los exiliados es formar un Govern".

"Cuando se levante el 155 no tendremos excusa para trabajar por la república. Asumiremos toda la responsabilidad de nuestros actos".

"(A Felipe VI). Resulta, majestad, que no se respeta la voluntad de las urnas. Majestad, así no".

"¿Hablamos, señor Augusto? ¿Nos sentamos en una mesa sin condiciones? Estamos dispuestos a hacerlo mañana mismo".

"Los catalanes, como ciudadanos europeos, necesitamos el apoyo y la mediación de Europa".

"No superamos esta situación si no reconocemos que la crisis que sufrimos es una crisis humanitaria".

"Impulsaremos un proceso constituyente que desemboque en un proyecto de constitución de la república de Cataluña".

"La libertat de Cataluña no será obra del Parlament ni del Govern. Os la habéis ganado vosotros, defendedla pacífica y radicalmente".

Se añade que la situación está provocando un riesgo creciente de enfrentamiento violento en Cataluña, acompañando como medio acreditativo también una información periodistica.

Por su parte el Ministerio Fiscal junto al informe solicitado en su día, acompaña denuncia realizada en el mes de mayo del corriente año ante la Fiscalia por el Presidente del Movimiento contra la intolerencia en la cual pone de relieve también algunos artículos publicados en su día por el Sr. Pedro Miguel.

Coincidentes con los que aparecen en la información periodistica que se ha unido a la querella de VOX, son:

  1. - El publicado el día 13 de mayo de 2011 subido -al parecer- a las redes sociales con fecha 8 de septiembre de 2015 a través del diari el Mon, titulado "el PSC i la cabra catalana" en el que se lee directamente del original:

    "La darrere vegada que es va veure un exemplar de socialista català ja fa molts anys, a mitjans del 70 del segle passat. Tenia nom, es deia Eladio. De fet, la raça socialista català, que durant la República va comptar amb un ramat considerable, i uns noms de prestigi com Geronimo o Gumersindo, havia entrat en un procés de decadència ineluctable, amb la barreja amb la raça del socialista espanyol. Les esperances posades en l'exemplar Eladio, malauradament, es van veure frustrades, per una mort prematura. Aññò va accelerar-ne el final. els creuaments am la raá del socialsita espanyol van añar augmentat i augmentat, fins arribar a mutar el propi ADN dels autòctons. Avui res no és igual a un socialista català que un socialista espanyol. La vella i la honorable raça socialista català s'ha de donar per extingida, encara que, de manera totalment acientifica, hi hagi certs individus que se'n reclamin continuadors"

  2. - El artículo titulado "La llengua i les bèsties" publicado el día 19 de...

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