STSJ Galicia 2088/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:3158
Número de Recurso5362/2008
Número de Resolución2088/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005362 /2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gregorio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000450 /2008 sentencia con fecha veintinueve de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó/desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, nacido el 9 abril 1945, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 desarrollando su actividad profesional como conductor-repartidor./

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de fecha 12 marzo 2008, declarando al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Interpuestareclamación previa, fue desestimada por resolución de 25 abril 2008, que confirma la impugnada./ TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Doble lesión valvular mitral moderada. Dos ingresos con AC por fibrilación auricular rápida e I. cardica izquierda. Disnea clase funcional II NYHA y fibrilación auricular estable con tratamiento digitálico y anticuagulante. Pendiente estudio coronariográfico y valvuloplastia mitral./ CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1104,10 # y la fecha de efectos en su caso de 7 marzo 2008, de conformidad por ambas partes.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar la demanda presentada por D. Gregorio , y en virtud de ello declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, con una base reguladora de 1104,10 euros y fecha de efectos de 7 marzo 2008 y condeno al INSS-TGSS a,: estar y pasar por esta resolución con todas las consecuencias a que haya lugar.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el INSS la declaración de IPA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

  1. - La censura jurídica ha de ser admitida, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 03/04/09 R. 5299/08, 30/03/09 R. 5065/08, 13/03/09 R. 4380/08 , etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas (SSTC 232/1991, de 10/Diciembre; y 53/1996, de 26/Marzo; y STS 15/12/98 Ar. 439/99 ). Por esta razón, los Tribunales Superiores han renunciado a establecer criterios generales y abstractos que...

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