STSJ Galicia 3500/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:6628
Número de Recurso4155/2006
Número de Resolución3500/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4155/2006 interpuesto por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Dimas en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y CUBIERTAS V. T., S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 810/2005 sentencia con fecha ocho de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que el :actor, nacido el día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y siete, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, teniendo por profesión habitual la de Montador y prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada Cubiertas V.T. S.L., dedicada a la actividad de Montajes Industriales y con domicilio en A Coruña Polígono Industrial Pocomaco G7, con antigüedad desde el catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve y con una basereguladora mensual, a efectos de accidente de trabajo, de ciento cuarenta y cuatro mil pesetas (144.000 pesetas), ochocientos sesenta y cinco euros y cuarenta y seis céntimos (865,46 euros)./ SEGUNDO.- Que el actor sufrió un accidente de trabajo cuando, en fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y en el centro situado en Marín (Pontevedra), resbaló cuando realizaba tareas habituales, cayendo desde tres metros de altura al suelo, siendo asistido en el Hospital Montecelo de Pontevedra, apreciándose traumatismo abdominal con fractura vertebral Ll y déficit neurológico en miembros inferiores, fractura de hueso piramidal muñeca izquierda y fractura de pieza dentaria número 23, causando baja médica en la misma fecha./ TERCERO: Que la empresa expidió parte de accidente de trabajo en fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, haciéndose cargo la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, aseguradora de la contingencia./ CUARTO.- Que no se apreció la existencia de infracotizaciones o descubiertos por parte de la empresa./ QUINTO: Que el actor causó alta médica por propuesta de invalidez en fecha doce de enero de dos mil uno, habiendo instado la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo la apertura de expediente de valoración de las secuelas./ SEXTO.- Que el actor presentaba las siguientes dolencias: A.T. el tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve con fractura Li con déficit neurológico miembros inferiores; fractura de hueso piramidal muñeca izquierda; precisó artrodesis D11 a L2. Paraparesia 4+/5 mayor a nivel distal izquierdo. Transtomo adaptativo./ SÉPTIMO: Que por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de A Coruña, de fecha doce de septiembre de dos mil uno, previa propuesta del EVI, de fecha veintinueve de agosto de dos mil uno, se declaró al actor afecto de una invalidez permanente total para su profesión habitual de Peón de Estructura, derivada de accidente de trabajo, reconociéndole prestación en cuantía del cincuenta y cinco por ciento (55%) de una base reguladora anual de un millón setecientas cincuenta y dos mil pesetas (1.752.000 pesetas), diez mil quinientos veintinueve euros y setenta y tres céntimos (10.529,73 euros)./ OCTAVO.- Que en fecha nueve de octubre de dos mil uno el actor presentó la correspondiente reclamación previa, siendo desestimada por Resolución de fecha tres de diciembre de dos mil uno, presentando demanda ante los Juzgados de A Coruña, habiendo sido turnada al Juzgado n° 2, que dictó sentencia en fecha veintitrés de octubre de dos mil dos , Autos 917/2001 , por la que se desestimaba la demanda, y recurrida que fue en suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se dictó sentencia, en fecha quince de noviembre de dos mil cuatro , por la que se desestimó el recurso y se confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social./ NOVENO: Que el actor inició expediente de revisión del grado de incapacidad reconocido, en fecha...

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