SAP Valencia 519/2018, 30 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2018:4730
Número de Recurso624/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución519/2018
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN SEXTA

Rollo de apelación Nº 624/2.018

SENTENCIA Nº 519

Ilmos Sres:

Presidente:

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as:

DOÑA Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 148/2.017 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 de SAGUNTO, entre partes; de una como demandada-apelante Dª Bárbara y D. Eliseo, representada por el procurador D. VICENTE ADAM HERRERO y dirigida por el letrado D. FRANCISCO ALMENAR PINEDA y de otra, como demandanteapelante BANKIA S.A., representada por el procurador D. RAMÓN CUCHILLO GARCÍA y dirigida por el letrado

D. RAFAEL MARTI MAIQUES.

Es Ponente DÑA. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, con fecha 8 de Junio de 2.018 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por la BANKIA SA contra Dª Bárbara y

D. Eliseo, declarando la perdida del beneficio del plazo concedido en su día a los demandados, así como el derecho a la actora a reclamar de forma anticipada la totalidad del capital que reste por devolver del principal entregado en concepto de préstamo mediante la aplicación de los art. 1124 y 1129 del CC, con los intereses pactados correspondientes y se condene a los demandados al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso acordándose el día 26 de Noviembre de

2.018, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda en la que Bankia ejercitó acción de resolución contractual del préstamo hipotecario del art. 1.124 del Código Civil, en relación art. 1.129- l. solicitando la perdida del plazo concedido en su día a los demandados y el derecho a reclamar anticipadamente la totalidad del capital prestado y no devuelto, con los intereses correspondientes fundándose en el incumplimiento de los demandados al no abonar las cuotas pactadas desde el 11 de agosto del 2014 y dice:

consta que los demandados recibieron el capital prestado; es decir, que la parte prestamista cumplió íntegramente su obligación y, en el otro extremo, siendo la obligación principal de los demandados la devolución del capital prestado, a través del pago de las cuotas mensuales estipuladas, ésta resulta incumplida desde el mes de agosto de 2014. Dicha situación de insolvencia se agrava con la prueba practicada, de los oficios solicitados por la actora se acredita que los demandados han dejado de pagar tributos o impuestos al ayuntamiento adeudando diversas tasas e impuestos y que se deben 4.479,30 euros a la comunidad de propietarios a que pertenece la vivienda hipotecada, que su vez está deshabitada.

Por todo lo expuesto podemos afirmar que existe un incumplimiento grave, esencial, reiterado, persistente y contumaz de la parte demandada que ampara el vencimiento anticipado llevado a cabo por la parte actora con base y fundamento en el artículo 1124 del CC.

Alega la apelante, en síntesis que:

No se cumple ninguno de los requisitos exigidos por el artículo 1.129 del Código Civil para que se pueda declarar el vencimiento anticipado de toda la deuda, es decir: 1) Insolvencia sobrevenida de los deudores, por cuanto la prueba practicada no acredita insolvencia de los deudores y, aunque fueran insolventes, las garantías de la deuda (dos fiadores y una hipoteca) impiden la resolución por este motivo; 2) Que la deuda no esté garantizada, siendo que tiene dos garantías personales, de D. Germán y Dª Celia, y una garantía real, la hipoteca que grava la vivienda; y 3) que disminuyan las garantías, porque todas las garantías exigidas por la actora, personales y reales, para la concesión del préstamo hipotecario se constituyeron y siguen vigentes. Es más, la actora ni tan siquiera ha requerido el pago de alguna cuota de amortización del préstamo, ni a los demandados ni a los fiadores, ni ha cuantificado en este Juicio el supuesto impago.

Por ello, entendemos cuestión fundamental en este recurso si pueden omitirse los requisitos exigidos por el artículo 1.129 del CC para resolver el contrato de préstamo hipotecario y declarar el vencimiento anticipado de toda la deuda, ni siquiera cuantificada y sujeta al arbitrio de la demandante, a lo que se añade la concurrencia de cláusulas abusivas en el Contrato, omitidas en la Sentencia, denunciadas en nuestra oposición a la demanda y apreciables de oficio.

SEGUNDO

Nos encontramos en un juicio declarativo ordinario en el que la parte actora ejercita acción para que se declare la resolución del contrato y consecuente pérdida del plazo en aplicación de los arts 1.124 y

1.129 del Código Civil, por el grave incumplimiento de su obligación de pago.

Tal posibilidad ha sido acogida por la STS de 11 de Julio de 2.018, Roj: STS 2551/2018 - ECLI:ES:TS:2018:2551, que ha dicho:

"Doctrina de la sala sobre la aplicación del art. 1124 CC a los contratos de préstamo

El art. 1124 CC se refiere a la facultad de resolver las obligaciones "recíprocas" para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. Este remedio legal frente al incumplimiento solo se reconoce, por tanto, en los contratos con prestaciones recíprocas, contratos de los que surgen vínculos recíprocamente interdependientes, en los que la obligación de una parte pueda considerarse causa de la de la otra ( art. 1274 CC ).

El art. 1124 CC refiere la facultad resolutoria como remedio frente al incumplimiento de una de las partes cuando medien entre ellas vínculos recíprocos. Cuando no es así y del contrato solo nace...

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