STSJ Comunidad de Madrid 642/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2009:9591
Número de Recurso2295/2009
Número de Resolución642/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00642/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033573, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2295/2009

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

Recurrido/s: Eloy

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 12/2005

C.A.

Sentencia número: 642/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a veintidós de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 2295/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Rosa María Alonso García, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra el auto de fecha 21 de noviembre de 2008, confirmado por el de 23 de enero de 2009, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL nº 9 de MADRID, en sus autos número 12/2005, seguidos a instancia de Eloy , parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Maria Cristina Hernáez Cobeño, frente a las entidades recurrentes, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó el auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la Seguridad Social contra el Auto de fecha 21 de noviembre de 2008 .

TERCERO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28 de abril de 2009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de instancia, dictado en ejecución de sentencia el 21 de noviembre de 2008 , desestima la impugnación de liquidación de intereses que hizo la Entidad Gestora, tomando como fecha inicial del devengo de los mismos la de efectos de la prestación reconocida en la sentencia ejecutada. Este auto fue confirmado por otro posterior, de 23 de enero de 2009 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la ejecutada.

Frente a dichos autos se ha interpuesto recurso de suplicación por la Entidad Gestora en el que como único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 24 de la Ley General Presupuestaria, de 26 de noviembre de 2003 -antiguo artículo 45 de la Ley General Presupuestaria de 1988 -, así como la jurisprudencia recogida en las sentencias de 6 de junio de 2007 (R. 1579/06), 3 de octubre de 2007 (R. 3471/06), 11 de octubre de 2007 (R. 1482/07), 24 de octubre de 2007 (R. 5001/06), 7 de noviembre de 2007

(R. 3790/06) y 11 de diciembre de 2007 (R. 1513/07 ). Según la parte recurrente, la doctrina que ha aplicado el juez de instancia hace referencia a los intereses moratorios del principal, no a intereses de mora procesal que son los que aquí se discuten, siendo clara la doctrina que se cita en orden a la fecha de inicio de los mismos.

La cuestión ha sido reiteradamente resuelta por la jurisprudencia tal y como recuerda el Auto de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, de 30 de Septiembre del 2008 ( ROJ: ATS 9798/2008 ) al decir que "Esto eslo que acontece en el presente caso por cuanto la sentencia recurrida aplica la doctrina de esta Sala contenida en las sentencias de 11-12-07 (Rec. 1513/07) y de 11-10-07 (Rec. 1482/07 ), cuyos argumentos son del siguiente tenor: "1º. El artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 es esencialmente coincidente con el texto del artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , en cuanto dispone que desde que fuese dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de...

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