STSJ Galicia 4805/2009, 9 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2009:9339
Número de Recurso3696/2009
Número de Resolución4805/2009
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003696/2009 interpuesto por la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A., contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARÍA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis María , en reclamación de DESPIDO, siendo demandado la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000227/2009 sentencia con fecha veinticinco de Mayo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El demandante, Don Luis María , con D.N.I. NUM000 , venía prestando servicios para "EULEN SEGURIDAD, S.A.", desde el 01.01.1990, con la categoría profesional de VIGILANTE DE SEGURIDAD y salario de 1789,50 euros mensuales, incluida la prorrata de las pagas extra. EULEN se subrogó en el contrato de trabajo que el actor tenía con VIGILANCIA INTEGRADA, S.A., con efectos desde el 01.07.2005. El demandante prestaba servicios en el Aeropuerto de A Coruña, en donde tenía asignado el puesto de "radioscopia equipaje de bodega" (hechos no controvertidos).- 2.- El demandante estuvo en situación de incapacidad temporal, con el diagnóstico de "ansiedad", desde el 29.04.2008 hasta el 26.01.2009, en fuedado de alta por recuperación de la capacidad profesional (documento nº dos ramo de prueba de la parte actora).- 3.- No obstante la fecha del alta médica, la empresa le dijo al actor que no volviese a su trabajo hasta el día 28 de enero, en que estaba prevista la celebración de un curso de cuatro horas sobre el sistema de escáner, al que el Sr. Luis María debía asistir. Llegado ese día, el citado se personó en el aeropuerto, y una vez allí, su jefe de equipo, el Sr. Carmelo , le dijo que fuera a buscar su documentación a la taquilla. El demandante hizo lo que se le pedía, y al poco tiempo, volvió alterado al lugar donde se encontraba Don. Carmelo , quejándose de que le faltaba su documentación y los pases de vigilante necesarios para trabajar. A continuación, regresó de nuevo a la taquilla para guardar la chaqueta de su uniforme, y después se dirigió a la salida, con el propósito de formular denuncia en Comisaría por la desaparición de las citadas tarjetas. En ese momento, el jefe de seguridad de AENA, Sr. Luis , se dirigió dos veces al demandante para saludarlo, a lo que aquél le respondió, en elevado tono de voz, "a cascarla, a tomar por el culo", y acto seguido abandonó las instalaciones, sin incorporarse al curso previsto. Cuando ocurrieron estos hechos había más personas presentes. Ese mismo día, el Sr. Luis María se personó en Comisaría para denunciar la desaparición de sus documentos (interrogatorio del actor, testifical de Don Luis

, documento n° ocho del ramo de prueba parte actora).- 4.- Mediante carta de 30.01.2009, incorporada a las actuaciones y cuyo contenido se da aquí por reproducido, la empresa demandada decidió proceder al despido disciplinario del actor, con efectos desde esa fecha, por los hechos acontecidos el día 28 de enero, imputándole la comisión de una falta muy grave de malos tratos de palabra y falta grave de respeto y consideración a las personas en cuyos locales o instalaciones realiza su actividad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 55.10 y 56 Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad y art. 54.2.c) E.T . La carta de despido le fue entregada al actor en fecha 02.02.2009 y también se le comunicó al comité de empresa (documento nº nueve ramo prueba parte actora y documento nº siete ramo de prueba de la parte demandada).- 5.- Don Luis formuló una queja ante EULEN por el comportamiento del actor, como consecuencia del incidente ocurrido el 28 de enero. El comportamiento correcto de los trabajadores adscritos al servicio de seguridad que se presta en el Aeropuerto de A Coruña, es uno de los requisitos incorporados a las condiciones del contrato suscrito entre AENA y EULEN (documentos nº ocho y doce del ramo de prueba de la demandada).- 6.- En fecha 28.04.2008, el actor solicitó por escrito a su empresa, un cambio de servicio "por motivos personales". Y en fecha 21.11.2008 formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, alegando que sufría una situación de "hostigamiento y/o aislamiento por parte de varios de sus compañeros y del encargado del servicio, Don. Carmelo ". El demandante volvió a presentar denuncia ante la Inspección, a raíz de su despido (documentos nº uno, cinco, seis y siete del ramo de prueba de la parte actora).- 7.- El actor nunca había sido sancionado por la empresa en el tiempo que duró su relación laboral (hecho no controvertido).- 8.- No consta que el trabajador ostente cargo de representación legal o sindical, ni que lo haya ostentado en el último año.- 9.- El demandante presentó papeleta de conciliación contra el despido, en fecha 19.02.2009, celebrándose el acto de conciliación el

26.02.2009, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por DON Luis María , contra "EULEN SEGURIDAD, S.A.", y califico como IMPROCEDENTE el despido de fecha 30/01/2009, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización cifrada en 51.224,43 euros, entendiéndose que si no opta en el plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, procederá la readmisión. Cualquiera que sea la opción, la empresa deberá abonarle al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30.01.2009) hasta la notificación de la sentencia, a razón de 59,65 # diarios."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y declara la "improcedencia" del despido del actor, recurre en...

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