STSJ Galicia 4376/2009, 15 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2009:8808
Número de Recurso2589/2009
Número de Resolución4376/2009
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2589/2009 interpuesto por D. Melchor , D. Jose Francisco y Dª Montserrat contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de A CORUÑA siendo

Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Melchor , D. Jose Francisco y Dª Montserrat en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada BALAUSTRES DEL NOROESTE SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1060/2008 sentencia con fecha quince de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"lº. - Que doña Montserrat viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 7 de Marzo de 1.980, con la categoría de oficial de primera y percibiendo por ello un salario de 1.822,36 # al mes, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ 2º.- Que don Jose Francisco prestó servicios para la citada empresa desde el 16 de Mayo de 1.986, con la categoría de oficial de tercera y un salario de

1.524,84 # al mes, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ 3º.- Que para la misma entidad prestó servicios don Melchor desde el 2 de Junio de 1.980, con la categoría profesional de encargado y un salario mensual de 2.304,75 #, incluido idéntico prorrateo./ 4º.- Que, con fecha de 29 de Octubre de 2.008, la mercantil comunicó a los actores que, con efectos desde el 29 de Noviembre del mismo año, se procedía ala extinción de sus contratos de trabajo, aduciendo la negativa situación económica de la empresa en los ejercicios correspondientes a los años 2.004 a 2.007 e indicándoles que les correspondía la percepción de las siguientes indemnizaciones: 21.868,32 # a doña Montserrat , 18.298,08 # a don Jose Francisco y

27.656,64 # a don Melchor ./ 5º. - Que no obstante el reconocimiento de la pertinencia de tales resarcimientos, la empresa manifestaba, en las aludidas misivas, la imposibilidad de hacer frente a su abono, habida cuenta de las circunstancias financieras que atravesaba./ 7º.- Que la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de la entidad demandada, arrojaba en los últimos ejercicios los siguientes resultados:/ -Año 2.007: 1.164,47 # de beneficios./ -Año 2.006: 36.545,62 # de pérdidas./ -Año 2.005: 92.810,61 # de pérdidas./ -Año 2.004: 21.263,11 # de pérdidas./ -Año 2.003: 2.583,20 # de beneficios./ -Año 2.002:

40.915,03 # de beneficios./ 8º.- Que, en el balance de la sociedad, cerrado a 24 de Octubre de 2.008, resultaba un patrimonio neto de -7.609,52 # y una pérdida contable de 18.558,49 #./ 9º.- Que, con fecha de 24 de Octubre de 2.008, la Junta General de Socios de la empresa demandada acordó aprobar el aludido balance, la disolución de la sociedad, cesar en su actividad, tramitar el despido del personal, la liquidación de los activos y de las deudas, nombrar liquidadora y encomendar a aquélla la elevación a documento público de tales acuerdos, hechos éste, que se verificó el día 21 de Noviembre del mismo año./ 10º.- Que los demandantes no ostentan ni han ostentado en el último año la condición de delegados de personal, miembros del comité de empresa o delegados sindicales./ 11º. - Que, el 26 de Noviembre de 2.008, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, con resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando la demanda promovida por doña Montserrat , don Jose Francisco y don Melchor contra la empresa Balaustres del Noroeste, S. L., debo declarar y declaro PROCEDENTE la decisión de extinción de los contratos de trabajo que vinculaban a cada uno de los actores con la citada demandada, condenando a ésta a realizar los siguientes abonos en concepto de indemnización:/ -A doña Montserrat la cantidad de 21.868,32 #./ -A don Jose Francisco la cantidad de 18.298,08 #./ -A don Melchor la cantidad de 27.656,64 #".

CUARTO

Contra dicha...

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