STSJ Castilla y León 640/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2009:6295
Número de Recurso607/2009
Número de Resolución640/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00640/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 607/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 640/2009

Señores:

Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Octubre de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 607/2009 interpuesto de una parte por DON Aureliano y de otra por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 564/2009 seguidos a instancia de D. Aureliano , contra Ayto. de Burgos, en reclamación sobre despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Julio de 2009 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Aureliano contra el AYUNTAMIENTO DE BURGOS, debo declarar y declaro que en fecha 1-4-09 se produjo un acto extintivo de la relación laboral que a ambos unía que debe ser considerada como un despido improcedente con todas las consecuencias inherentes a tal declaración si bien diferidos a 1-6-09, debiendo pasar el demandado por estar declaración. Y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que, a su opción que ejercitará en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien readmita a la actora en su puesto de trabajo o bien con extinción del contrato de trabajo le abone la indemnización de

7.715,34 euros, más en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde el 1-6-09 hasta la notificación de la presenta a razón de 49,66 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Aureliano , D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para el demandado AYUNTAMIENTO DE BURGOS desde 20-5-99 con la categoría de Peón de Instalaciones Deportivas y con un salario a efectos de este procedimiento de 1.490 euros mensuales con inclusión del prorrateo. El prestaba servicios durante el verano en las piscinas como indefinida discontinua. La temporada solía ser de 1 de junio a 30 de septiembre aproximadamente. Desde la fecha de inicio de la relación laboral ha trabajado 1.260 días. SEGUNDO.- Al igual que el actor hay otras 16 personas. La plantilla de estas personas existente en el Ayuntamiento era de

40.TERCERO.- Esta plantilla de 40 personas ha sido amortizada por resoluciones de 13-3-09 y 25-3-09. Ello ha dado lugar a que mediante carta de 1-4-09 el demandado se haya dirigido al demandante comunicándole la extinción de su contrato de trabajo y que no va a ser llamado para la temporada del año en curso. CUARTO.- Entiende el actor que el acto extintivo es un despido nulo o improcedente con fecha de efectos 1-6-09, fecha del inicio de la temporada, y acciona al respecto. Presenta reclamación previa el 4-5-09 que es desestimada expresamente por resolución de 17-6-09. Interpone demanda para ante este Juzgado el 4-6-09 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación ambas partes siendo impugnado recíprocamente. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alzaron los representantes letrados del trabajador y del Ayuntamiento de Burgos a través de sendos recursos de Suplicación, formulados al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL .

Habiendo desistido el Ayuntamiento en escrito dirigido a esta Sala en fecha de 5 de octubre de 2009 , de su recurso, procede, en consecuencia analizar el recurso interpuesto por la representación letrada del trabajador.

El mismo discrepa de la sentencia de Instancia, al entender que vulnera el contenido del artículo 53.4 del Texto Refundido de la ley del ET, en relación con el artículo 122 apartados 2 a y b de la LPL.

En resumen, viene a entender que el trabajador es indefinido discontinuo, y que por tanto, si la extinción está basada en causas objetivas, será nula cuando se haya prescindido de las formalidades de la comunicación y cuando no se haya puesto a disposición del trabajador afectado la pertinente indemnización de 20 días por año trabajado, con el principio de legalidad consagrado en el artículo 9.3 de la CE .

Esta materia dio lugar a sentencia de Sala General del Tribunal Supremo en fecha de 27 de mayo de 2002 , recurso 2591/01, en el sentido que "la figura del contrato de trabajo temporalmente indefinido, mediante la cual dicha Sala ha acomodado los mencionados principios constitucionales con el mantenimiento y defensa de los justos límites y requisitos de la contratación temporal, viene delineada por otra sentencia anterior, en la que se aplica dicha figura de contrato de trabajo, al tiempo que niega la condición de fijos a trabajadores al servicio de una Administración. El carácter...

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