STSJ Castilla y León 623/2009, 22 de Octubre de 2009

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2009:6125
Número de Recurso553/2009
Número de Resolución623/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00623/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 553/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 623/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Octubre de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 553/2009, interpuesto por DON Isidoro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 276/2009, seguidos a instancia de DOÑA Justa , contra el recurrente y FOGASA, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por DOÑA Justa contra Isidoro Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro la nulidad del despido operado, declarando extinguida la relación laboral existente entre la actora y la empresa MORAL ARCONADA, RAMON con efectos desde la fecha de la presente Resolución, condenando a la empresa MORAL ARCONADA, RAMON a abonar a la demandante la cantidad de 18.783,48 # en concepto de indemnización, y de 6.574,22 # en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (31/01/09) hasta la fecha de la presente Resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DOÑA Justa ha venido prestando servicios para la empresa MORAL ARCONADA, RAMON con una antigüedad de 11 de septiembre de 1.976, ostentando la categoría profesional de Dependiente Mayor y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.565,29 #. SEGUNDO.- En fecha 31 de diciembre de 2.008 la empresa demandada notificó a la actora comunicación del siguiente tenor literal:"Lamento comunicarle que esta empresa ha tomado la decisión de extinguir el contrato de trabajo que nos une, con efectos de treinta y uno de enero de dos mil nueve (31/01/09) conforme a lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas a la vista de su situación económica negativa, concretada en lo siguiente: La venta al detalle de productos de café e infusiones que se realiza en la tienda de la calle Progreso de Burgos, donde Vd. presta sus servicios, ha venido ocasionado pérdidas desde hace años que no justifica el mantenimiento de la actividad de venta minorista y pone en grave riesgo la otra faceta de tostadero de café y venta al por mayor, que se ejerce en centro de trabajo distinto y ajeno a su actividad. Considero que esta medida contribuirá a superar la situación y a garantizar la viabilidad futura de la empresa y su posición competitiva en el mercado a través de una mejor organización de los recursos y que, en caso de no tomarla, nos veríamos obligados a cerrar en un futuro no muy lejano. Simultáneamente a la entrega de la presente comunicación la empresa pone a su disposición una indemnización equivalente a veinte días de salario por año con el límite de doce mensualidades, prorrateándose por meses los periodos inferiores, que en este caso asciende a QUINCE MIL VEINTISIETE EUROS -15.027,00 #, conforme a lo establecido en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , mediante el talón que se le ofrece y entrega, número de Serie D 6790612-4200, C/c nº 2018 0000 66 3000071224, en Caja Burgos. Asimismo se adjunta propuesta detallada de la liquidación de haberes y finiquito cuya cuantía se pondrá a su disposición en los locales sociales en la fecha de extinción. La presente comunicación respeta el plazo de preaviso de treinta días a contar desde la fecha de su entrega establecido en el artículo 53.1.c) del Estatuto , durante el cual tiene derecho a una licencia de seis horas semanales retribuidas para buscar un nuevo empleo. Del presente escrito se servirá firmar el duplicado adjunto para su constancia y archivo en el expediente. TERCERO.- La empresa demandada se dedica a las actividades de tostadero de café y venta al por mayor, y venta minorista de café, con dos centros de trabajo distintos, desarrollando su trabajo la actora en el centro de trabajo dedicado a la actividad de venta minorista de café, desarrollando actividad en el centro de trabajo dedicado a la actividad de tostadero de café y venta al por mayor, dos hijos del empresario, habiendo existido antes más trabajadores en cuanto a esta actividad, no así en la referida a venta minorista de café, en la que siempre ha prestado servicios la demandante únicamente.

CUARTO

Durante los años 2.006 a 2.008 el volumen de ventas de la actividad de la empresa demandada en cuanto a la venta minorista de café, ha sido el siguiente:- 2.006: 37.110 # - 2.007: 33.410 #-2.008: 33.782,30 # siendo el rendimiento neto de dicha actividad, descontados los costes generados por la trabajadora, el siguiente:- 2.006: 2.621,01 #- 2.007: 2.734,31 #- 2.008: 2.764,78 # ascendiendo los costes de la actora a las siguientes cifras:- 2.006: 24.337,44 #- 2.007: 24.921,99 #- 2.008: 26.340,92 # QUINTO.-La actora solicita se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido que ha sido operado por la empresa demandada. SEXTO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia. SEPTIMO.- La actora no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.OCTAVO.- El establecimiento en el que venía prestando servicios la actora permanece cerrado y sin actividad, habiendo solicitado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en el acto de juicio la aplicación de lo dispuesto en el artículo 284 de la LPL , en lo que han mostrado su conformidad las partes del presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación D. Isidoro , siendo impugnado por la parte actora. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripcioneslegales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos se dicto sentencia con fecha 5 de junio de 2009 . Autos nº 276/09 , que estimo la demanda sobre despido objetivo por causas económicas interpuesta por Dª Justa frente a la mercantil Isidoro , sido parte el FOGASA , habiendo declarado el despido nulo. Frente a la citada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de la mercantil en base a diversos argumentos de orden jurídico.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha aplicado indebidamente el articulo 53.1 apartados a) b) y c) y nº 2 del Estatuto de los Trabajadores y ello por entender...

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