STSJ Castilla-La Mancha 1563/2009, 13 de Octubre de 2009
Ponente | ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2009:3747 |
Número de Recurso | 3/2009 |
Número de Resolución | 1563/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01563/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE
SECCIÓN PRIMERA
Demanda nº 3/09
Ponente: Sra. Ascensión Olmeda Fernández
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltma. Sra. Dª Ascensión Olmeda Fernández
Iltmo.Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja
En Albacete, a trece de octubre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 1563
En los autos nº 3/09, seguidos sobre IMPUGNACION CONVENIO COLECTIVO AUTONOMICO en virtud de demanda de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTES Y DE FUNCIONARIOS (CESI-CESIF) contra la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA LA MANCHA, la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES y el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE CASTILLA LA MANCHA, habiendo sidotambién parte el MINISTERIO FISCAL.
Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Iltma. Sra. Dª Ascensión Olmeda Fernández.
El 25-6-09 se presentó por la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTES Y DE FUNCIONARIOS (CESI-CESIF) contra la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA LA MANCHA, la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES y el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE CASTILLA LA MANCHA, demanda en la que la demandante, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminaba suplicando sentencia por la que, apreciando la ilegalidad o subsidiariamente la lesividad de la letra d) del número 2 del artículo 2 del VI CONVENIO COLECTIVO para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se declarase nula y sin efecto la referida letra, anulando la misma.
Se acordó la admisión a trámite de la demanda, la designación de ponente y la citación de las partes (incluido el Ministerio Fiscal) a juicio, así como el requerimiento a la Junta para la aportación con antelación de parte de documental propuesta, luego ampliada tras concreción y también admitida.
El día y hora señalados, comparecieron todas las partes: el MINISTERIO FISCAL, por el que lo hizo el Ilmo. Sr. D. Antonio Pablo Rives; la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTES Y DE FUNCIONARIOS (CESI-CESIF), representada por la Letrada Dª Alicia García Lorente; la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por el Letrado D. Pedro Higueras Chaves; la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA LA MANCHA, representada por la Letrada Dª Encarnación Tarancón Pérez; la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, representada por la Letrada Dª Lourdes Felix Redondo y el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE CASTILLA LA MANCHA, representada por el Letrado D. José Javier Donate Valera y, tras examinar la parte actora la documentación remitida por la Junta, se celebró el juicio: la parte actora se ratificó en su demanda y las demandadas y el Ministerio Fiscal se opusieron a la misma interesando sentencia desestimatoria; recibido el pleito a prueba a petición de las partes, aportaron documental y, en conclusiones, mantuvieron sus peticiones y posiciones elevando sus alegaciones anteriores a definitivas y quedando los Autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
El 11-6-09 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuya inscripción y publicación se había acordado por Resolución de 2-6-09 de la Dirección General de Trabajo e Inmigración de dicha Administración.
El referido Convenio había sido aprobado el 27-5-09 , suscrito por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Organizaciones Sindicales: Federación de Servicios de la Ciudadanía de Comisiones Obreras, Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, Central Sindical Independiente y de Funcionarios y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha.
El artículo 3. Ámbito territorial de este Convenio dice que será de aplicación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y su artículo 2 . Ámbito funcional y personal es del siguiente tenor:
"1. El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que se rigen las condiciones de trabajo del personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Se entiende por personal laboral todo trabajador o trabajadora que manteniendo relación jurídico-laboral con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su duración, preste sus servicios en el desempeño de las actividades propias de los centros de trabajo dependientes de la misma.
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Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo:a) El personal de alta dirección, de acuerdo con el artículo 2.1,a) del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.
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El personal laboral contratado en el extranjero o que preste sus servicios en el extranjero.
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El personal becario o de colaboración social.
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El profesorado de religión dependiente de la Consejería competente en materia educativa.
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El personal comprendido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre , por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
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El personal laboral que preste sus servicios en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. No obstante el presente Convenio Colectivo si será de aplicación al personal laboral que, prestando sus servicios en dichas Instituciones, y habiendo sido objeto de un proceso de integración desde organismos dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, haya optado por no integrarse en el régimen jurídico aplicable al personal estatutario de las citadas Instituciones Sanitarias.
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El personal contratado al amparo de convenios suscritos entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otras entidades públicas o privadas u Organismos Internacionales, se regirá por lo dispuesto en dichos convenios y en lo no regulado en éstos, por lo establecido en el presente Convenio Colectivo".
Los hechos probados que anteceden se han obtenido de la documental.
La parte actora, que es una de las integrantes de la Comisión Negociadora y suscriptora del Convenio, solicita la declaración de nulidad de la letra d) del número 2 del artículo 2 del mismo (esto es, la exclusión de su ámbito de aplicación del profesorado de religión dependiente de la Consejería competente en materia educativa) impugnándolo por ilegalidad y...
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