STSJ Castilla-La Mancha 1569/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2009:3745
Número de Recurso446/2009
Número de Resolución1569/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01569/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº.: 446/09

Ponente:Sra. María del Carmen Piqueras Piqueras

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Ilma. Sra. Dª Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª María del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a trece de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1569

En el Recurso de Suplicación número 446/09, interpuesto por D. Anselmo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha quince de enero de dos mil nueve, en los autos número 600/08, sobre reclamación por Sanción, siendo recurrido REPSOL PETRÓLEO SA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª María del Carmen Piqueras Piqueras.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO: Que desestimando la demanda presentada por D. Anselmo , contra REPSOL PETRÓLEO, S.A., sobre impugnación de sanción absuelvo a la parte demandada de la pretensión deducida, confirmando en consecuencia la sanción impuesta a la demandante.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Anselmo presta sus servicios para la empresa demandada desde el 06-08-07, conforme a contrato de trabajo, y con respecto a lo que la empresa demandada manifiesta conformidad con el Hecho Primero de la demanda.

SEGUNDO

La empresa demandada entregó al actor carta de sanción de fecha 4 de agosto de 2008, con el siguiente contenido:

Muy Señor nuestro:

A la vista de los graves hechos ocurridos durante el periodo 09-06-08 a 15-05-08, en el que Vd. no acudió a su puesto de trabajo, atendiendo a las diversas circunstancias que rodearon tal actitud y valorando la carta remitida por Vd al Departamento de Recursos Humanos, reconociendo la situación, solicitando disculpas a sus compañeros, línea de mando y dirección del Complejo pidiendo una segunda oportunidad y comprometiéndose a demostrar su profesionalidad y rectitud, se le comunica que la Dirección del Complejo ha adoptado la siguiente decisión:

- Suspenderle de empleo y sueldo por plazo de 7 días, que serán efectivos durante el periodo 7 de agosto a 13 de agosto de 2008...

TERCERO

Entre los días 9 y 15 de junio de 2008, el actor disfrutó unas vacaciones que había solicitado dos meses antes sin que durante dicho periodo la empresa le comunicase denegación expresa de su petición por lo que el demandante no acudió a su puesto de trabajo, al iniciar el disfrute de las vacaciones sin esperar respuesta de su empleador, en el periodo indicado (9 a 15 de junio). Con fecha de 1 de Agosto de 2008 el actor presentó una carta dirigida al Sr. Felicisimo , Subdirector de Recursos Humanos con el siguiente contenido:

"Sirva la presente para expresar mi profundo disgusto ante la situación producida en mi departamento, por el disfrute de vacaciones que llevé a efecto durante el periodo del 09-06-08 a 15-06-08, que sólo ha provocado confusión, mal ambiente, repercusiones en mis compañeros y línea de mando, así como falta de confianza hacia mi persona.

Mi punto de vista sobre los detalles de todo el proceso de petición de las citadas vacaciones, su desarrollo y las posteriores consecuencias de mi línea de mando y de Recursos Humanos, ya tuve ocasión de explicárselas en la conversación que mantuve con Usted el pasado día de julio, por lo que no vuelo a reiterarlo en esta carta.

Lo que sí quiero expresarle, es mis, disculpas a mis compañeros, a mi línea de mando y a todos los Estamentos de la Organización de la Empresa que se hayan visto afectados, por la situación provocada con este tema.

Es mi más firme propósito, cumplir con mis deberes profesionales con la diligencia debida, atendiendo a mis deberes y disfrutando mis derechos en función de las normas establecidas por la Dirección de la Empresa y lo preceptuado en el Convenio Colectivo y demás normas laborales estatales que me afecten.

Ruego tenga en cuenta las consideraciones que le expreso en la presente carta, solicitando que se me dé la oportunidad de demostrar, que llevaré a efecto lo que expreso con absoluta rectitud...".

CUARTO

El VII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo, S.A. de aplicación, Convenio Colectivo de REPSOL S.A., recoge como faltas muy graves, en su artículo 80 apdo b) la falta de asistencia discontinuo al trabajo de 3 días, durante el periodo de sesenta días, sin justificación, y en su art. 81 la sanción corresponderá a las faltas muy graves, recogiendo como sanciones suspensión de empleo y sueldo y despido disciplinario en los supuestos en los que la falta se califique en grado máximo.QUINTO: Se ha agotado, con fecha de 12 de septiembre de 2008, el acto de conciliación previo, concluyendo el mismo SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real que desestimó la demanda formulada por el actor frente a la empresa REPSOL PETROLEO, S.A. sobre impugnación de sanción, se alza en suplicación aquélla, mediante el presente recurso que articula a través de tres motivos, todos ellos al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción por aplicación indebida del artículo 80.b) del VII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo, S.A., e inaplicación de los principios de culpabilidad del trabajador y buena fe recíproca (motivo primero), e infracción del derecho de defensa (motivo segundo); así como del artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores , del artículo 83 el VII citado Convenio Colectivo, y de los principios de culpabilidad y proporcionalidad (motivo tercero ).

Mediante tales alegaciones de infracción normativa, la recurrente viene a sostener la improcedencia de la sanción impuesta por la empresa, a) por considerar que el principio de la buena fe contractual obliga a ambas partes del contrato de trabajo, y en aplicación del mismo, de modo que el trabajador no es culpable de la infracción que se pretende sancionar por la empresa, porque ésta no debería haber guardado silencio sobre la solicitud de vacaciones hecha por el trabajador dos meses antes de iniciar su disfrute; b) porque la falta de imputación formal de unos hechos en la carta por la que se le comunica la sanción , ha causado la indefensión del trabajador, pues le ha impedido arbitrar su defensa; y c) porque, en cualquier caso, los hechos que se sancionan han de ser calificados como infracción grave y no como infracción muy grave, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso, como declara el Tribunal Supremo en Sentencia de 2 de abril de 1992 (art. 81 CC ). Por último, la recurrente añade, aunque sin cita expresa de norma alguna la prescripción de la falta, por cuanto, a...

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