STSJ Cataluña 6715/2009, 23 de Septiembre de 2009

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2009:10549
Número de Recurso3247/2009
Número de Resolución6715/2009
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6715/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 23 de enero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 954/2008 y siendo recurrido/a Bai Promoción de Congresos, S.A., Creek-Bay Promociones, S.L., Jesús Carlos y Casiano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jesús Carlos y D. Casiano frente a BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS, S.A., CREEK-BAY PROMOCIONES, S.L., y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., sobre despido, y DECLARO NULO el despido sufrido por los actores con fecha de efectos 22/10/08, condenando solidariamente a todas las demandadas a que les readmitan en sus puestos de trabajo y en las mismascondiciones que regían con anterioridad al despido, y ello con el abono a ambos de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta que la readmisión tenga lugar.

Asimismo CONDENO a cada una de las codemandadas a abonar la suma de 600 euros por su incomparecencia injustificada al acto de conciliación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- TVE, S.A. y BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS, S.A. (BAI, en adelante) suscribieron en fecha 10/09/02 un contrato para la prestación de servicios auxiliares a la producción de programas de televisión. En la actualidad, entre CREEK-BAY PROMOCIONES, S.L. (en adelante, CREEK-BAY) y SME TVE, S.A. no existe un contrato de prestación de servicios, realizándose la contratación mediante pedidos, enviando un fax el subdirector de compras a Creek-Bay en el que figura un numero de referencia y la fecha del pedido, especificando código de artículo (relativo al personal), cantidad (número de trabajadores solicitados), descripción del material o servicio (categoría, horario, fecha y lugar de prestación), precio unitario sin impuestos, importe, moneda y fecha límite de entrega. (informes Inspección de Trabajo y Seguridad Social)

SEGUNDO

Casiano venido siendo contratado, primero por BAI y luego por CREEK-BAY desde el 06/03/07, causando en cada ocasión alta y baja en la Tesorería General de la Seguridad Social, por los breves periodos que son de ver en el informe de vida laboral que se da aquí por íntegramente reproducido y que suponen hasta el 22/10/08 un total de 18 contrataciones. En el contrato de trabajo suscrito entre el Sr. Casiano y Creek-Bay en septiembre de 2007, por obra y servicio determinado sin consignación de la causa de la temporalidad, se hizo constar como categoría profesional la de auxiliar de ambientación, siendo esa misma la categoría que consta en sus nóminas. En la última hoja de salarios recibida antes de la extinción de su relación laboral, consta la percepción de 112,98 euros brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias por dos días de trabajo. (informe de vida laboral, contrato de trabajo y hoja de salario)

TERCERO

Jesús Carlos ha venido siendo contratado, primero por TVE y luego por CREEK-BAY desde el 10/06/01, causando en cada ocasión alta y baja en la Tesorería General de la Seguridad Social, por los breves periodos que son de ver en el informe de vida laboral que se da aquí por íntegramente reproducido y que suponen hasta el 22/10/08 un total de 19 contrataciones. En el contrato de trabajo suscrito entre el Sr. Jesús Carlos y Creek-Bay en marzo de 2008, por obra y servicio determinado sin consignación de la causa de la temporalidad, se hizo constar como categoría profesional la de mozo, siendo esa misma la categoría que consta en sus nóminas. En la última hoja de salarios recibida antes de la extinción de su relación laboral, consta la percepción de 56,50 euros brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias por dos días de trabajo. En las hojas salariales correspondientes al periodo de formal contratación por TVE consta como categoría profesional la de oficial de montaje. (informe de vida laboral, contrato de trabajo y hojas de salario)

CUARTO

Los demandantes han prestado servicios en múltiples programas de TVE, consistentes aquellos en tareas de montaje, tales como el montaje de cableado, ensamblado de equipos, limpieza, montaje de partes del plató a nivel técnico, etc. Realizaban su trabajo siguiendo las instrucciones del encargado de montaje Sr. Teofilo , trabajador de TVE, quien les indicaba lo que debían hacer en cada momento. Aquel encargado tenía a su cargo, además de a los actores, a trabajadores de TVE con la categoría profesional de especialistas de montaje, siendo idénticas las funciones que desarrollaban estos y aquellos. Los demandantes hacían el horario correspondiente a los programas para los que trabajaban. El trabajo que realizaban los actores lo realizan ahora, tras la extinción de la relación laboral de aquellos con CREEK-BAY, principalmente dos trabajadores pertenecientes a la empresa TRANSPORTES LÁZARO GÓMEZ, y en algunos aspectos puntuales, trabajadores de RAMSTAD. (testifical Don. Teofilo y Arturo )

QUINTO

Con fecha 23/10/08 los demandantes interpusieron demanda en el Decanato frente a las demandadas, postulando el reconocimiento de una cesión ilegal y su integración en TVE, SA, señalándose para la celebración de los actos de conciliación y juicio el 17/03/09, ello por auto de 30/10/08 dictado por el Juzgado Social nº 26 de Barcelona . (folio 47). Los presentaron la papeleta de conciliación el día 24/10/08, celebrándose el acto de conciliación el día 26/11/08. (folio 69)

SEXTO

CREEK-BAY PROMOCIONES, S.L. es sucesora empresarial de BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS, S.A. (no controvertido)

SÉPTIMO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informes en fecha 08/10/08 y 15/10/08, a denuncia del comité de empresa relativa a la cesión ilegal de, entre otros trabajadores, concluyendo en la procedencia de levantar acta de infracción por cuanto "El lugar de trabajo donde prestansus servicios los trabajadores de Creek-Bay Promociones, S.L. es el propio centro de trabajo de SME RTVE SA, asumiendo esta los costes propios del mismo, y proporcionando cuantos instrumentos son necesarios para llevar a cabo el objeo de la contratación" y que "el poder organizativo lo realiza SME RTVE SA sobre los trabajadores de Creek Bay Promociones SL ya que es esta la que da la formación especifica y señala las directrices para la marcha de las actividades que lleven a cabo". La Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visitas a TVE en relación con los hechos denunciados los días 07/07/08 y 17/07/08. (informes Inspección de Trabajo y Seguridad Social folios 154 a 186)

OCTAVO

En las instalaciones de TVE existe una oficina denominada "oficina móvil" de Creek-Bay que se encontraba cerrada en las fechas en que compareció la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, encontrándose en la sala que acoge aquella oficina un Delegado Económico de TVE que manifestó desconocer a la persona supuestamente coordinadora de Creek Bay. Por resolución de 23/04/07 la Dirección General de Patrimonio del Estado se acordó declarar la prohibición para contratar en el ámbito de las administraciones públicas de la empresa BAI por el plazo de cinco años. Las instalaciones, material y demás instrumentos necesarios para el desarrollo del trabajo por los actores pertenecen a SME TVE SA, corrienda esta igualmente con los gastos de explotación. Los demandantes recibieron de Creek-Bay, en relación con su formación, una ficha de riesgos laborales, habiendo recibido la formación específica en el centro de trabajo de Sant Cugat, al inicio de la prestación de trabajo y por parte del personal de TVE. (informes Inspección de Trabajo y Seguridad Social)

NOVENO

Por carta de fecha 21/10/08, y registro de salida de TVE de la misma fecha TVE comunicó a CREEK BAY que no le solicitaría más servicios. (folio 892).

DÉCIMO

CREEK BAY comunicó a los actores, el día 29/10/08, la finalización de sus contratos de trabajo con efectos de 22/10/08. (folios 70 y 71)

UNDÉCIMO

La Dirección de RTVE y los representantes de los trabajadores alcanzaron en fecha 03/10/06 un acuerdo relativo a la aplicación del próximo convenio colectivo en cuanto a clasificación profesional y sistema retributivo, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. (folio 266)

DUODÉCIMO

Otros trabajadores de BAI y CREEK-BAY que interpusieron demandas en reclamación del reconocimiento de que existía una cesión ilegal, fueron objeto de extinción en sus respectivas relaciones laborales, habiendo recaído sentencias que declaran la nulidad de sus despidos (documentos nº 38 a 46 parte actora). De entre esas sentencias al menos una, la dictada por este Juzgado en fecha 30/11/07, fue confirmada en grado de suplicación. (folios 314 a 324 )

DECIMOTERCERO

En sentencia dictada por este Juzgado con fecha 30/11/07 , y que ha ganado firmeza, ser declaró probado, entre otros extremos, que "Por carta de fecha 16/07/07, y registro de salida de TVE de fecha 24/07/07 TVE comunicó a BAI que el contrato que les unía quedaría resuelto al término de su vigencia el 09/09/07".

DECIMOCUARTO

La conciliación administrativa previa fue intentada...

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