STSJ Asturias 2649/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2009:4064
Número de Recurso1841/2009
Número de Resolución2649/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02649/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101869, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001841 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Gustavo

Recurrido/s: AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR-LEONESA S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000189 /2009

SENTENCIA Nº: 2649/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a veinticinco de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001841/2009, formalizado por el Letrado FELIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y representación de Gustavo , contra la sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000189/2009, seguidos a instancia de Gustavo frente a AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR-LEONESA S.A., parte demandada representada por la Letrada MARIA COMA SOMOANO, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) El actor, D. Gustavo , prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de La Empresa AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR-LEONESA SA (AUCALSA) desde el día 1 de julio de 1989 y con la categoría profesional de Cobrador Peaje A. El salario diario a efectos indemnizatorios se fija en 78,40 #/día

    (2.351,89 #/ mensuales) con inclusión de pagas extras.

  2. ) El 30 de diciembre de 2008 La Empresa AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR-LEONESA SA (AUCALSA) comunicó al actor carta con el siguiente sentido literal:

    Muy señor nuestro:

    Mediante la presente carta, le comunicamos que con fecha 26 de diciembre de 2008 la Administración General del Estado, a través de Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, en aras del interés público, la mejora de la fluidez del tráfico y la seguridad del usuario de la autopista, ha autorizado la modificación de los sistemas de peaje de la AP-66 consistente en el desmantelamiento del área de peaje troncal de Campomanes y la ejecución de una nueva área de peaje en el ramal del enlace de Villablino. Debido a la desaparición del peaje en el que usted prestaba sus servicios, unido al reajuste de plantilla necesario para prestar servicios en la ubicación del nuevo peaje, la compañía de acuerdo con el Comité de Empresa en julio de 2008, acordó la recolocación del colectivo afectado en otras empresas del grupo.

    Como quiera que usted no ha optado por alguna de las alternativas ofertadas, nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, al amparo de causas objetivas de naturaleza organizativa, económica y productiva, dado que en la actualidad no existe, en Aucalsa, la posibilidad de darle ocupación efectiva, y a pesar de los intentos por parte de la Empresa para ubicarle en diferentes puestos y centros de trabajo.

    Por todo ello, y al no existir actividad alguna que justifique el mantenimiento de su contrato de trabajo, nos vemos en la necesidad de comunicarle la extinción del mismo por causas objetivas cuyos efectos se producirán a los 30 días de la notificación de la presente comunicación.

    Expuesto todo lo que antecede, y en cumplimiento de los trámites que establece el articulo 53 del Estatuto de los Trabajadores , esta Dirección pone a su disposición la indemnización de veintiocho mil doscientos veintidós euros con setenta y dos céntimos (28.222 ,72 #), equivalente a veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, importe que ha sido ingresado en la cuenta de consignaciones del Juzgado Decano de Oviedo, con fecha de 30 de diciembre de 2008 .

    Le indicamos igualmente que ponemos a su disposición, en nuestras oficinas, a partir de esa fecha, su liquidación fina de haberes.

    Desde este momento dispondrá de una licencia retribuida de seis horas semanales para búsqueda de un nuevo empleo.

    Con esta fecha ponemos en conocimiento del Comité de Empresa el contenido de esta comunicación, informando a ambos del Derecho que le asiste para que uno de sus miembros se encuentre presente con ocasión de la firma del recibo de finiquito.Finalmente, le rogamos firme esta carta a los simples efectos de darse por notificado del contenido de la misma.

  3. ) El 31 de octubre de 2008 La Empresa AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR-LEONESA SA (AUCALSA) comunicó al actor carta con el siguiente sentido literal:

    Muy Sr. Nuestro:

    Nos dirigimos a usted, al objeto de evitar la incertidumbre y de poder trabajar en aras a configurar la nueva organización de los peajes, ante la inminente apertura del área de Villablino, en el marco de los compromisos adquiridos, en las negociaciones iniciadas el 23 de julio de 2008, con los representantes de los trabajadores.

    Por ello, es necesario que nos comunique, antes del próximo viernes 7 de noviembre, si está o no interesado en optar por uno de los dos contratos de cobrados de peaje, a tiempo parcial, para el área de La Magdalena, incluidos los tres puestos alternativos ofertados por la empresa al colectivo afectado por la desaparición del peaje de Campomanes.

    En caso de no recibir respuesta, en el plazo fijado, entenderemos que renuncia a esos dos puestos, que serán adjudicados a los dos trabajadores que, entre los que los soliciten, conforme a los dispuesto en la legislación vigente, tengan mejor derecho.

  4. ) En fecha 7 de febrero de 2007, el Subdelegado de Gobierno D. Luis Carlos , da traslado a la concesionaria del informe favorable emitido por la Jefe de Servicio de Concesión de Autopistas, sobre la Modificación del sistema de peaje implantado en la autopista AP-66 y el Proyecto de Construcción del "Área de peaje en la salida 93 de la Autopista AP-66 (Villablino)". En fecha de 14 de mayo de 2008 , el subdirector General Adjunto de Conservación y Explotación por delegación del Director General Adjunto de Conservación y Explotación por delegación del Director General de Carreteras se aprueba el Proyecto de construcción del Área de Peaje en la salida 93 de la autopista AP-66 (Villablino), todo ello en los términos que constan en el ramo de prueba de la entidad demandada que en este punto damos por reproducido.

  5. ) Por Real Decreto 2170/2008 de 26 de diciembre , se modifican determinados términos de la concesión administrativa de la Autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista concesionaria Astur- Leonesa, Sociedad Anónima, cuyo contenido se da por enteramente reproducido, conviene resaltar no obstante. En el citado proyecto se propone la construcción de un área de peaje en el vial de comunicación de la autopista AP-66 con la carretera CL-623 (enlace de Oblanca, salida 93). Esta área de peaje controlará las entradas y salidas de vehículos en dicho enlace y permitirá eliminar el área de peaje troncal existente en Campomanes, quedando en consecuencia una única área troncal en la Magdalena y dos áreas laterales en las salidas de La Magdalena y Oblanca/Villablino,la eliminación del actual área de peaje troncal de Campomanes repercutirá beneficiosamente en la comodidad y seguridad de los usuarios del tramo Campomanes-Oblanca, que representa un porcentaje muy elevado de los usuarios de la autopista, eliminando las retenciones que se producen en fines de semana y festivos sobre todo en época estival. Por otro lado, la ubicación del área de peaje de Campomanes que se pretende eliminar, al final de un tramo de larga pendiente, es un serio inconveniente para la detención de vehículos pesados, como lo demuestra e hecho de haber tenido que disponer una pista de frenado anexa previendo las dificultades que podrían tener los citados vehículos para detenerse.

  6. ) Se celebran diferentes reuniones del Comité de Empresa de AULCALSA y con los representantes de la empresa, en materia de negociar con el personal actual sobre la recolocación / reubicación al peaje de Villablino, dotar al peaje del número de personas necesarias para su correcto funcionamiento, intentar recolocar al personal en otras actividades dentro del grupo empresarial, en fechas de 29 de mayo de 2008, 23 de julio de 2008, 24 de septiembre de 2008, 15 de octubre de 2008, 17 de noviembre de 2008, 20 de noviembre de 2008, cuyo contenido se da por enteramente reproducido, no obstante conviene resaltar los acuerdos logrados en la última reunión como los siguientes:

    Serán trasladados al nuevo centro de trabajo ubicado en Villablino, los cinco Jefes de turno y tres de los cobradores de peaje que hasta entonces prestaban sus servicios en el área de Campomanes, dos de ellos son los miembros del Comité de Empresa en aplicación de los dispuestos en el Art. 68 b) del Estatuto de los Trabajadores y el tercero el trabajador mas antiguo.

    Dos contratos a tiempo parcial, superiores al 50% de jornada, en el Peaje de La Magdalena, obtenidos de la contratación eventual en este peaje.Cuatro Puestos de cobrador de Peaje en las mismas condiciones, respetando categoría y antigüedad en la empresa del Grupo Autopistas del Atlántico CESA (AP-9).

    Cuatro Puestos de cobrador de Peaje en las mismas condiciones salariales, respetando categoría y antigüedad en la empresa del Grupo EUROPISTAS (AP-1 Burgos-Armiñón).

    Dos puestos de Operador de...

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