SAP Madrid 103/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2009:10149
Número de Recurso3/2009
Número de Resolución103/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 103/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Sección XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario nº 3 de 2.008 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalcarnero, registrado en esta Sala como procedimiento de tal clase Rollo nº 3/09 PO seguido de oficio por delito tentativa de asesinato, delito de obstrucción a la justicia y falta de lesiones, Nemesio , con DNI NUM000 , nacido en Leganés el día 02.01.88, de 21 años de edad, hijo de Francisco y de Julia, Roque , con DNI NUM001 nacido en Valladolid, el día 20 de julio de 1988, de 21 años de edad, hijo de José María y de María Jesús Víctor , con DNI NUM002 , nacido en Tarragona, el 4 de julio de 1.985, de 29 años de edad, hijo de Amadeo y de María de los Ángeles, Carlos Francisco , con DNI NUM003 , nacido en Madrid, el día 04.10.88, de 20 años de edad, hijo de Antonio y de Mª Virginia, todos ellos sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa llevando privados de libertad desde el día 01.10.07 Nemesio , 28.07.08 Roque , 29.07.08 Víctor y 28.07.08 Carlos Francisco , salvo ulterior comprobación; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, como acusación particular D. Baltasar , representado por la Procuradora Dª Susana Gómez Castaño y defendido por la Letrada Dª Aurora Polo González; y dichos procesados, representados, Nemesio por la Procuradora Dª Carmen Palomares Quesada, Roque por la Procuradora Dª Raquel Ales López, Víctor por la Procuradora Dª Mª Eugenia de Francisco Ferreras y Carlos Francisco por la Procuradora Dª Pilar Rodríguez Colorado; y defendidos, Nemesio por la Letrada Dª Beatriz de Vicente de Castro, Roque por el Letrado D. Alfredo Gómez Sánchez, Víctor por el Letrado D. Guillermo J. Salvá Paradela y Carlos Francisco por el Letrado D. Antonio Barbero Díaz; siendo ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato, en grado de tentativa, tipificado y penado en los artículos 139.1ª, 16 y 62 del Código Penal ; y como una falta de lesiones, tipificada y penada en los artículos 617.1 y 638 del Código Penal , reputando responsables de los mismos, en concepto de autores a los procesados, concurriendo en los cuatro procesados como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en su condición de agravante, el ejecutar el delito de asesinato en grado de tentativa haciendo uso de disfraz, y aprovechando las circunstancias del lugar y del tiempo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2ª y 66.7ª a del Código Penal , en el procesado Roque como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en su condición de agravante, el ejecutar el delito de asesinato en grado de tentativa por motivos racistas e ideológicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4ª y 66.7ª del Código Penal ; en los procesados Nemesio , Carlos Francisco y Roque como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en su concisión de atenuante para el delito de asesinato en grado de tentativa, la reparación del daño, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5 y 66.7ª del Código Penal . Y en el procesado Víctor como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en su condición de atenuante muy cualificada para el delito de asesinato en grado de tentativa y la falta de lesiones, la analógica de confesión del delito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.6 del Código Penal en relación con el artículo 21.4ª del Código Penal , y artículo 66.7ª del Código Penal . Y solicitó se les impusiera: a los procesados Nemesio y Carlos Francisco , respectivamente, las penas de diez años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 55 del Código Penal , así como el pago de las costas del procedimiento en una cuarta parte. Al procesado Roque las penas de doce años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 55 del Código Penal , así como el pago de las costas del procedimiento en una cuarta parte. Al procesado Víctor por el delito de asesinato en grado de tentativa las penas de cinco años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 56 del Código Penal ; por la falta de lesiones las penas de un mes de multa con una cuota día de 10,00 #, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y el pago de las costas del procedimiento en una cuarta parte. Debiendo los procesados, como responsables civiles directos, quedar obligados a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a D. Baltasar en la cantidad de 64.045 #, resultante de los siguientes conceptos: la cantidad de 2.946,60 # por los 45 días hospitalarios, siendo cada día a 65,48 #; la cantidad de 7.182 # por los restantes 135 días impeditivos, siendo cada día a 53,20 #; la cantidad de 15.106,20 # por los 15 puntos, siendo cada punto a 1007,08 #; la cantidad de 32.165 # por los 25 puntos, siendo cada punto a 1.286,60 #; y la cantidad de 6.645,52 # por lo 8 puntos, siendo cada punto a 830,69 #, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 20 de enero de 2009 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo, solicitó que los procesados, como responsables civiles directos, indemnizaran a D. Baltasar en la cantidad de 1.153,53 # por los desperfectos causados en el vehículo turismo marca Volkswagen Golf 1.9 TDI matrícula ....-WWX , de su propiedad. Y, además solicitó que el procesado Víctor indemnizara a la menor Tatiana en la cantidad de 600 # por los días que tardó en curar de sus lesiones.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 139, 140 y 16 del Código Penal por concurrir las circunstancias 1 (alevosía) y 3 (ensañamiento) del artículo 139 Código Penal ; de un delito continuado de obstrucción a la justicia del artículo 464 de Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 Código Penal , estimando responsables del delito de TENTATIVA DE ASESINATO: Nemesio , en concepto de autor-inductor, Roque , en concepto de autor, Carlos Francisco , en concepto de autor, e Víctor , en concepto de cooperador necesario. Del delito de OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA: Roque , en concepto de autor. De la FALTA DE LESIONES: Víctor , en concepto de autor, considerando que concurren las siguientes circunstancias agravantes modificativas de la responsabilidad criminal: En cuanto al delito de TENTATIVA DE ASESINATO: En Nemesio , Roque y Carlos Francisco , además de alevosía y ensañamiento tenidas en cuenta para la calificación de asesinato en grado de tentativa, concurren las siguientes circunstancias agravantes: Ejecutar el hecho mediante disfraz (2ª, art. 22 ), abuso de superioridad (2ª, art. 22 ), aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo y auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido (2ª, art. 22 ), cometer el delito por motivos racistas u otra clase de discriminación referente a la ideología, reIigión o creencias de la víctima, etnia, raza o nación a que pertenezca (4ª, art. 22 ), Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito (5ª, art. 22 ). Y en Víctor , además de alevosía ya tenida en cuenta para determinar la calificación de asesinato en grado de tentativa, estimó que también concurren las siguientes circunstancias agravantes: Ejecutar el hecho mediante disfraz (2ª, art. 22 ), abuso de superioridad (2ª, art. 22 ), aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo y auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido (2ª, art. 22 ), y las atenuantes de confesión y analógica de miedo insuperable. Y en relación al delito de OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA y la FALTA DELESIONES, estimó que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad, interesando la imposición de las siguientes penas: POR EL DELITO DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, atendiendo al peligro inherente y el grado de ejecución alcanzado: a los acusados Nemesio , Roque y Carlos Francisco las penas de privación de libertad de 20 años de prisión, prohibición durante 30 años de residir o acudir a la localidad de Navalcarnero o en la que resida Baltasar , acercarse y comunicar con la víctima, su madre doña Ariadna y el marido de ésta don Juan María y la accesoria de inhabilitación absoluta. A Víctor las penas privativas de privación de libertad de 15 años de prisión, prohibición durante 25 años de residir o acudir a la localidad de Navalcarnero o en la que resida Baltasar , acercarse y comunicar con la víctima, su madre doña Ariadna y el marido de ésta don Juan María y la accesoria de inhabilitación absoluta. Por el delito continuado de OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA a Roque la pena privativa de libertad de 4 años y accesorias. Igualmente estimó que los acusados deberían indemnizar conjunta y solidariamente a Baltasar por todos los daños y perjuicios ocasionados, tanto personales como materiales, en la cantidad, valorada provisionalmente de 1.500.000 #, y a doña Ariadna , madre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Vizcaya 51/2019, 30 de Septiembre de 2019
    • España
    • 30. September 2019
    ...efectuadas por los servicios, por ejemplo, de otorrinolaringología o neurología. Podemos citar así, por ejemplo, la SAP Madrid, Secc. 16, 103/2009, de 25 de septiembre, la SAP Huesca, Secc. 1ª, 43/2019, de 29 de marzo, la SAP Madrid, Secc. 1ª, 285/2010, de 30 de junio, la SAP Madrid, Secc. ......
  • STS 460/2010, 14 de Mayo de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 14. Mai 2010
    ...Hernan, contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2009 por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo 3/2009, correspondiente al Sumario nº 3/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalcarnero, que condenó a los acusados recurrentes, D. Jose Augusto, D......
  • SAP Jaén 88/2010, 25 de Marzo de 2010
    • España
    • 25. März 2010
    ...de ocurrir con la circunstancia agravante de ensañamiento (artículo 139 tercero del Código Penal ), que como se afirma en SAP Madrid (Sección 16ª) de 25-9-2009, que cita a la STS de 25 de junio de 2009, y en la que se estudia que dos son los lugares en los que el Código Penal aborda la agra......
  • SAP Jaén 279/2010, 13 de Diciembre de 2010
    • España
    • 13. Dezember 2010
    ...ocurrir igual con la circunstancia agravante de ensañamiento (artículo 139 tercero del Código Penal ), que como se afirma en SAP Madrid (Sección 16ª) de 25-9-2009, que cita a la STS de 25 de junio de 2009, y en la que se afirma que son dos los lugares en los que el Código Penal aborda la ag......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR