SAP Jaén 279/2010, 13 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2010
Número de resolución279/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

SENTENCIA NUM. 279/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a trece de diciembre de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén, con el número 1 de 2.010, Rollo de Sala número 2 de 2.010, por delito Tentativa de Homicidio, contra el acusado Cesar, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, nacido el 16 de julio de 1986, natural de Jaén y vecino de la misma, con domicilio en C/ DIRECCION000 número NUM001 NUM002, hijo de Pedro Andrés y María Soledad, sin antecedentes penales, declarado insolvente; en prisión provisional por esta causa de la que consta ha sido privado desde el 29 de enero de 2.009 hasta el día de la fecha, representado por el Procurador Sr. D. Cipriano Mediano Aponte y defendido por el Letrado Sr. D. Francisco Hervás Pastor, como ACUSACIÓN PARTICULAR, Dª. Flor, representada por la Procuradora Sra. Dª. Dulcenombre Gutiérrez Gómez y defendida por la Letrada Sra. Dª. Celia Megía Cuevas, siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Fernández Aparicio, y actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formularon las siguientes conclusiones provisionales contra Cesar :

I

El procesado cuyos datos de identificación y de interés para la causa son: nacido el 16-7-1986, vecino de Jaén con D.N.I. NUM000, y sin antecedentes penales. Es trabajador por cuenta ajena habiendo percibido durante el año 2009 la cantidad de 1868, 39 euros de la empresa Alimentación peninsular. No consta más bienes ni patrimonio alguno.

El procesado y la Sra. Flor, nacida el 31-10-87, desde septiembre de 2008 convivían en el apartamento sito en la Avenida de la DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 de Jaén, manteniendo una relación afectiva similar al matrimonio. La vivienda es pequeña ya que cuenta con dos partes, un dormitorio con un baño interior y un salón donde está una cocina americana.

El día 27 de enero de 2009 sobre las 8.00 horas el procesado con la intención inequívoca de dar muerte a su compañera sentimental, motivado al haber manifestado horas antes la Sra. Flor su intención de dejar la relación, cogió un cuchillo de cocina de mango negro (13 cm. de hoja). Inesperadamente cuando la Sra. iba a salir del domicilio la abordó por la espalda sin decir nada que pudiera poner en sobreaviso a Flor, la cogió y la hizo girar para inmediatamente y sin que la víctima pudiera ejercitar una maniobra evasiva o defensiva se lo clavó en el cuello (zona anatómica donde discurren grandes vasos y donde se encuentra parte fundamental de las vías respiratorias), reiterando el ataque en la misma zona y cara logrando que cayera al suelo. La víctima indefensa, en el suelo, aterrada no pudo evitar que intentara inmovilizar su cuello para seguir clavándole el cuchillo. También se lo clavó en cara, antebrazos y cabeza.

La víctima que seguía en el suelo suplicó no por favor, sin que ello afectara en modo alguno a su criminal intención. En un momento dado perdió el cuchillo que quedó roto probablemente por el hecho de que la víctima no paraba de moverse sin que ello quebrara su ánimo homicida ya que buscó un segundo cuchillo.

La víctima que perdía mucha sangre ya estaba en el suelo sólo pudo gatear recibiendo en ese momento cuchilladas en la nuca. Al ver el segundo cuchillo también de mango negro y grandes dimensiones (20 cm. de hoja) y convencida de su fatal fin, la víctima sacó fuerzas para con sus propias manos coger el nuevo cuchillo y partirlo a fin de salvar la vida a costa de importantes lesiones en las manos, especialmente la izquierda.

El procesado privado ya de dos cuchillos y con la finalidad de incrementar el dolor a su víctima optó por patear a Flor en cabeza preferentemente, que continuaba en el suelo ocasionándole traumatismo craneoencefálico con trauma cervical y sin posibilidad alguna de defenderse. En un momento dado y al escuchar un ruido de la calle dejó de golpearla para cínicamente decirle que no se moviera. El procesado para cortar ya las escasas posibilidades de huida y de supervivencia cogió las llaves y cerró la puerta por fuera mientras su víctima perdía abundante sangre.

El procesado antes de abandonar el domicilio, se cambió su ropa en la seguridad de que la víctima moriría en pocos minutos.

No contó el acusado que su compañera sentimental pudo abrir la puerta con el afán de pedir auxilio, desplomándose en el rellano, ruido que hizo que sus vecinos salieran a dicho lugar lo que le salvó la vida ya que avisaron a la policía y a los servicios sanitarios.

Como consecuencia del ataque del procesado la víctima ha precisado aparte de una primera asistencia, tratamiento médico y quirúrgico para curar el traumatismo craneoencefálico con trauma cervical y la multitud de heridas incisas en cara, cuello, antebrazos y manos, tuvieron que ligarle los vasos sanguíneos cervicales, suturarle las heridas de las manos y de la cara y cabeza. Ha tardado en curar 65 días, de los cuales han sido todos impeditivos y ha estado 18 días de hospitalización.

Las heridas producidas en el cuello de no haber recibido asistencia sanitaria urgente, podrían haber desembocado en un cuadro volémico moderado-grave.

Le ha quedado importantes secuelas tanto físicas como psíquicas.

Respecto a las físicas:

Cicatriz lengua 1 cm.

Limitación en la flexión de la articulación metacarpofalángica del quinto dedo de la mano derecha.

Limitación en la flexión de la articulación metacarpofalángica del primer dedo de la mano izquierda.

Limitación en la flexión del segundo dedo metacarpofalángica de la mano izquierda.

Limitación en la flexión interfalángica del pulgar izquierdo.

Limitación en la flexión interfalángica distal segundo dedo mano izquierda.

Pérdida de dos piezas dentales completas.

Imposibilidad con la mano izquierda de realizar "la pinza" por lo que estará impedida para realizar actividades que requieran ambas manos.

Fractura 4 piezas dentarias. Cicatrices en cuello, cara, ceja y región occipital, produciendo un perjuicio estético severo dado que es fácilmente visibles por la zona.

Respecto a las psíquicas:

Trastorno depresivo reactivo.

El costo económico de la atención médica ha sido soportado por el SAS.

El procesado fue detenido el día 27 de enero de 2009 y quedó en prisión preventiva desde el día 29 de enero manteniéndose a fecha de este escrito.

II

Un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 16.1 y 139.1ª (alevosía) y 3º (ensañamiento) y 140 del Código Penal .

III

De dichos hechos es responsable criminalmente en concepto de autor el procesado por su participación directa y material en los hechos conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

IV

Agravante mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal .

V

Procede imponerle la pena de 17 años de prisión, así como la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena. Y al amparo del artículo 57.1 párrafo 2º del Código Penal la prohibición de comunicarse y acercarse a 500 metros con Flor durante 27 años (10 años más de la pena de prisión que se solicita).

Y costas.

Séale de abono, en su caso, al acusado, el tiempo de privación de libertad experimentado por esta causa.

Responsabilidad Civil. El acusado deberán indemnizar a la Sra. Flor en la cantidad de 100 euros por cada día de hospitalización siendo estos 18 días y en 60 euros por cada día impeditivo siendo estos 65 días, más 70.000 euros por las secuelas y daños físicos y 20.000 euros por los daños psíquicos y morales siendo estas cantidades incrementada en los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

El procesado indemnizará al SAS como tercero perjudicado en la cantidad en que se tase la atención médica dispensada a la víctima conforme al artículo 113 y artículo 127.3 del Texto Refundido LGSS .

OTROSÍ DICE II: Para el acto del Juicio Oral, este Ministerio propone los siguientes medios de prueba:

  1. - Interrogatorio del procesado.

  2. - Testifical, de los siguientes testigos:

    PN NUM009 y NUM010

    PN NUM003 y NUM004

    PN NUM005 y NUM006 (inspección ocular)

    Felix

    Purificacion

    Flor

  3. - Pericial de los Sres. Forenses del IML D. Lorenzo y Agueda para ratificar y aclarar en su caso su informe obrante a los folios 157 a 159.

    Pericial de los Sres. Forenses del IML D. Lorenzo y Agueda para ratificar y aclarar en su caso su informe obrante a los folios 246 a 252 y 314 y 315.

  4. - Documental, con lectura de las actuaciones, y en especial, de los folios 1 a 17, 31 a 33, 42 a 44, 108 a 118, 177 (atestado y ampliaciones), 64 a 66, 279, 368 a 370 (declaraciones de los acusados), 185 a 187, 226 y 227 (testifical), 157 a 160, 246 a 252, 314 y 315 (IML) y 78 (hoja histórico penal), la cual deberá practicarse en las sesiones del Juicio Oral por medio de la lectura íntegra de los mismos, salvo que la defensa del acusado, por entenderse informada de su contenido, renuncie a ello expresamente, de lo cual se tomará oportuna nota en el acta, y todo ello sin perjuicio de la obligación impuesta al órgano judicial por el artículo 726 LECriminal.

  5. - Las restantes pruebas que propongan las demás partes y que el Ministerio Fiscal hace suyas aún cuando fueren renunciadas.

    Otrosí dice III. Medidas respecto a las víctimas:

    Se interesa que la víctima declare tras un biombo o sistema similar en atención a su vulnerabilidad y estado psíquico.

    Se interesa conforme al artículo 789.4 LECriminal se notifique la sentencia por escrito a Flor .

    Otrosí dice IV. Que estén a disposición del Tribunal, Fiscal y partes los efectos y piezas intervenidas.

SEGUNDO

Por la Acusación Particular...

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