SAP Jaén 88/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2010:372
Número de Recurso5/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución88/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

SENTENCIA NUM. 88/10

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

  1. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

    MAGISTRADOS:

  2. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

    Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

    En la ciudad de Jaén a veinticinco de marzo de dos mil diez.

    Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número Uno de Jaén, con el número 1 de 2.009, Rollo de Sala número 5 de 2.009, por delito de Tentativa de Asesinato y Malos tratos, contra el acusado Horacio, con D.N.I. NUM000, nacido en Mancha Real el 21 de junio de 1.929, y vecino de Jaén, con domicilio en C/. DIRECCION000 número NUM001, hijo de Andrés y de Catalina, con antecedentes penales, declarado solvente parcial; en prisión provisional por esta causa de la que consta ha sido privado desde el 14 de mayo de 2.008 hasta el día de la fecha, representado por la Procuradora Sra. Dª. María Teresa Cátedra Fernández y defendido por la Letrada Sra. Dª. Carmen Herrera del Real; como ACUSACIÓN PARTICULAR Dª María Esther, representada por la Procuradora Sra. Dª. Dulcenombre Gutiérrez Gómez y defendida por la Letrada Sra. Dª. Celia Megía Cuevas, siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Gracia Rodríguez Velasco, y actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formularon las siguientes conclusiones provisionales contra Horacio :

-1-El procesado Horacio, preso preventivo por esta causa desde el 16-5-08, nacido el 21-6-29, con D.N.I. número NUM000, casado y padre de dos hijos mayores de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 16-2-06, ejecutoria número 71/06 del Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por delito de malos tratos, habiendo cometido el delito el día 14-5-05 contra su hija Cristina, siendo propietario de dos inmuebles sitos en la calle DIRECCION001 número NUM002 y en la DIRECCION000 número NUM001 de Jaén, con un valor catastral de 213.254, 54 #, teniendo varios pisos alquilados.

El procesado está casado con María Esther, desde hace más de cincuenta años, habiendo nacido de esta relación tres hijos, falleciendo uno de ellos, viviendo el matrimonio en la DIRECCION000 número NUM001 de Jaén, solos, donde desde que se inició la relación y especialmente en los últimos cinco años, el procesado no ha cesado de tener con su esposa una actitud machista, anulándola como persona, no dejándola tomar decisiones, tomando las que correspondía a la familia siempre el procesado imponiéndoselas a los demás, manteniendo una actitud violenta, humillante y de menosprecio hacia su esposa, dirigiéndole habitualmente y con toda normalidad expresiones, insultos y humillaciones como "loca", "tonta", "no le hagáis caso", la consideraba un ser inferior; también la controlaba económicamente, ya que le daba a su esposa dinero en escasísima cantidad intentando con ello tenerla controlada negándole la posibilidad de realizar actividades lúdicas, clases formativas, controlándole excesivamente los gastos, cobrándole incluso los clavos o tornillos que se empleaban en la reparación de cualquier problema de la vivienda, el procesado se negó a emplear dinero para la rehabilitación del domicilio familiar para adaptarla a los problemas que tenía su esposa de movilidad dado que dentro de la casa puede andar despacio apoyándose en las paredes, necesitando para desplazarse por la calle una silla de ruedas, a pesar de tener dinero para ello, teniendo que pedir un préstamo su hijo para este fin. También fue frecuente en la relación con sus hijos, cuando éstos eran pequeños les agrediera continuamente y por cualquier motivo, incluso con la correa.

El día 14 de mayo de 2008, sobre las 15,30 horas, en el domicilio familiar, que el procesado comparte con su esposa, el procesado y su mujer mantuvieron una discusión por temas económicos, referentes a que el procesado se negaba a que su esposa ingresara en una residencia como ella quería, alegando como motivo de su oposición que no tenían medios económicos para sufragarlos. En un momento dado, María Esther se dirigió al servicio de la vivienda, y estando sentada en la taza del inodoro, con la ropa interior bajada, apareció de forma súbita allí el procesado y aprovechando, dadas las limitaciones referidas que para moverse tenía la misma, diciéndole aquél "que te mato, que te mato", portando en una mano un hacha y en la otra un objeto semejante a un punzón que le exhibía, y con clara intención de causar la muerte de su mujer, arremetió contra ella, procediendo a lanzarle un sinfín de hachazos y punzadas a su esposa, dirigidas en su mayoría a la cabeza, alcanzando con este proceder el número total de 17 golpes asestados, ocasionándole de este modo padecimientos de todo punto innecesarios para conseguir su propósito, y que aumentaban el sufrimiento y el dolor de la víctima, intentando la mujer defenderse palmoteando con los brazos a fin de conseguir parar los golpes que el procesado le dirigía, consiguiendo dada la violencia del ataque únicamente poder pulsar el llamador de teleasistencia que portaba en el cuello.

El procesado creyendo que había matado a su esposa, arrojó el hacha en el suelo del salón de la vivienda y cerrando la puerta procedió a ir a la Comisaría de la Policía Nacional de Jaén, donde se presentó diciendo que había matado a su mujer, negándose a acompañar a los agentes a su casa, los cuales, tras requerirle la entrega de las llaves de la vivienda, acudieron rápidamente al lugar, encontrando en la casa la víctima en compañía de su nieto.

La empresa de tele asistencia dio aviso a la hija del procesado que a su vez avisó a su hijo y nieto del mismo, debido a que vive a escasos metros de distancia de la casa de sus abuelos, que procedió a auxiliar a su abuela, la cual se encontraba en la vivienda, con la puerta cerrada, en el cuarto de baño, sola, y en el mismo lugar donde había sido agredida por su marido, hallándose la misma pulsando todavía el botón-pulsador de teleasistencia, acudiendo poco después la Policía Nacional y la ambulancia.

La perjudicada tiene graves problemas de movilidad, ya que al tener la columna vertebral mal, tras varias operaciones, y tener sobrepeso, María Esther en la calle se desplaza con silla de ruedas y en el interior de su vivienda puede desplazarse muy despacio apoyándose en las paredes, esta circunstancia fue aprovechada por el procesado en su ataque, ya que en el cuarto de baño y ya sentada la víctima en la taza del inodoro, María Esther no podía huir, ni defenderse ni impedir el ataque del procesado, resultando con lesiones consistentes en:

De esta forma

14 heridas inciso contusas en región occipital, frontoparietal izquierda.

3 heridas punzantes paralelas en región peri-auricular izquierda.

Herida contusa superficial en dorso de la mano izquierda. Fractura longitudinal frontoparietal izquierda con desplazamiento de la tabla interna a nivel posterior.

Fractura de pared externa de orbital izquierdo.

Hematoma frontoparietal izquierdo.

Fractura de extremo distal de cubito.

Fractura de falange de 4º dedo

de las que tardó en curar 162 días de los que estuvo ingresada en el hospital durante 25 días, siendo todos ellos de incapacidad para la realización de las tareas habituales, sufriendo las siguientes secuelas:

En la cara:

Alteración traumática de la oclusión dental por lesión inoperable (consolidación viciosa, pseudoartrosis del maxilar inferior y/o superior, con contacto dental unilateral (10 puntos).

Pérdida de la visión completa del ojo izquierdo.

En cráneo y encéfalo:

Síndromes psiquiátricos: Trastornos del humor, trastorno depresivo reactivo (8 puntos).

Mano:

Anquilosis/artrodesis de 3º, 4º, ó 5º1 dedo (se incluye el conjunto de las articulaciones) en posición funcional (cuatro puntos).

Limitación de la movilidad de las articulaciones interfalángicas del resto de los dedos (por cada articulación) (1 punto).

Columna vertebral y pelvis:

Síndrome postraumático cervical (cervicalgia, mareos, vértigos, cefaleas) (4 puntos).

Perjuicio estético:

Medio (18 puntos).

Las heridas de la cabeza fueron susceptibles de causar la muerte.

-2-Los hechos relatados son constitutivos de:

  1. Un delito de malos tratos psicológicos habituales del artículo 173 número 2 del Código Penal .

  2. Un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1º (alevosía) y 3º (ensañamiento)

C.P . y el art. 140 C.P . en relación con los arts. 16 y 62 C.P,

-3-El procesado es responsable en concepto de autor de los delitos mencionados en el punto anterior.

-4-Concurre en el delito de malos tratos la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22 número 8

C.P .

Concurren en el delito de asesinato en tentativa: la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 C.P ., en este caso como agravante.

la circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo del artículo 21 número 4 del Código Penal .

-5-Procede imponer al procesado las siguientes penas:

Por el delito A), la pena de TRES años de prisión, así como CINCO años de prohibición de acercarse a María Esther a menos de 300 metros de la misma, y de comunicarse por cualquier medio con ésta, CINCO años de prohibición de tenencia y porte de armas de conformidad con los artículos 57 y 48 del Código Penal .

Por el delito B), la pena de QUINCE años de prisión, así como 10 AÑOS de prohibición de acercarse y comunicarse a María Esther a menos de 300 metros de la misma de conformidad con los artículos 57 y 48 del Código Penal .

Pago de costas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado indemnizará a María...

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