SAP Barcelona 620/2009, 6 de Octubre de 2009
Ponente | JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN |
ECLI | ES:APB:2009:10271 |
Número de Recurso | 175/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 620/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 620
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTIN GARCIA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
En Barcelona a seis de octubre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P. Abreviado rápido nº 101/06 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, seguido por delito de contra la seguridad del tráfico y desobediencia, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Luis Enrique , representado por la Procuradora Dª Mª Antonieta Morera Amat, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Con fecha 25 de noviembre de 2008 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado nº 101/06 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia, añadiéndose al mismo que por providencia de 27 de febrero de 2006 se acordó remitir la causa al Juzgado Decano de Terrassa para su posterior envío al órgano competente para el enjuiciamiento, no habiéndose dictado hasta el 25 de septiembre de 2008 auto resolviendo sobre las pruebas propuestas y señalando juicio oral.
El examen del recurso interpuesto contra la sentencia de instancia revela que la discrepancia con la misma se basa en la existencia de error en la interpretación de la prueba por el Juzgador "a quo", a consecuencia de lo cual se produjo la vulneración, por indebida aplicación, de los artículos 379 y 380 del C. Penal conforme a la redacción vigente en la fecha de los hechos, todo ello al no haber quedado acreditado, en contra del criterio judicial plasmado en el mencionado pronunciamiento, que el acusado D. Luis Enrique llevase a cabo una conducción de vehículo a motor influenciada por un previo consumo de bebidas alcohólicas, faltando en definitiva los elementos configuradores del delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el primero de los reseñados preceptos, como tampoco que el mismo hubiese desatendido la orden de someterse a las pruebas de alcoholemia negándose a su práctica, estando ausentes por tanto los elementos típicos del delito de desobediencia previsto y penado en el segundo de los preceptos.
La primera de las indicadas figuras delictivas, perteneciente a los denominados delitos de peligro abstracto, se consuma mediante la concurrencia de los siguientes elementos típicos:
a)Un acto de conducción de vehículo a motor o ciclomotor, concretado en el manejo o desplazamiento del mismo, omnicomprensivo aún de las simples maniobras.
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Conducción llevada a cabo bajo la influencia de bebidas alcohólicas. A partir de la entrada en vigor de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, lo que tuvo lugar el 2 de diciembre de dicho año, con posterioridad pues a los hechos enjuiciados, se modificó el art 379 del C. Penal, distinguiéndose en el mismo un doble apartado, en el segundo de los cuales, tras describirse como típica la indicada conducción de vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia, entre otras, de bebidas alcohólicas, se dispuso que "en todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0'60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1'2 gramos por litro.
Teniendo en cuenta que a tenor de lo declarado en el juicio oral por los Mossos d'Esquadra con TIP nº NUM000 y NUM001 , así como por lo manifestado por los testigos Dª Eufrasia y D. Camilo , el acusado Sr Luis Enrique verificó una irregular conducción al colisionar por detrás contra otro turismo que le precedía sin que mediara causa alguna ajena a la propia actuación y estado de dicho acusado y, además, presentaba síntomas tan significativos como los...
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