SAP Barcelona 375/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2011
Fecha31 Mayo 2011

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa. P.Abreviado rápido nº 339/09

Rollo de Apelación nº 65/11-C

SENTENCIA Nº 375

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTIN GARCIA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a treinta y uno de mayo de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P. Abreviado rápido nº 339/09 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, seguido por delitos contra la seguridad del tráfico y desobediencia, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Teodosio, representado por el Procurador D. Jaime Paloma Carretero, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de mayo de 2010 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado rápido nº 339/09, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la sentencia de instancia basando su discrepancia con la misma en la existencia de error en la interpretación de la prueba por la Juzgadora "a quo", a consecuencia de lo cual se produjo la vulneración de preceptos legales y del art 24 de la CE al quebrantarse la presunción de inocencia, todo ello al no haber quedado acreditado, en contra del criterio judicial plasmado en el mencionado pronunciamiento, que el acusado D. Teodosio llevase a cabo una conducción de vehículo a motor influenciada por un previo consumo de bebidas alcohólicas ni que desobedeciese una orden emanada de agente de autoridad en el ejercicio de sus funciones en aras a someterse a la prueba de alcoholemia o a llevar a cabo cualquier otra conducta, faltando en definitiva los elementos configuradores de los delitos contra la seguridad del tráfico tipificados en los art. 379.2 y 383 del C. Penal, así como del delito de desobediencia grave de su art 556 por los que fue condenado en la primera instancia, postulando en coherencia con ello el dictado de una sentencia absolutoria.

SEGUNDO

La primera de las reseñadas figuras delictivas, perteneciente a los denominados delitos de peligro abstracto, se consuma mediante la concurrencia de los siguientes elementos típicos:

  1. Un acto de conducción de vehículo a motor o ciclomotor, concretado en el manejo o desplazamiento del mismo, omnicomprensivo aún de las simples maniobras.

  2. Conducción llevada a cabo bajo la influencia de bebidas alcohólicas. A partir de la entrada en vigor de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, lo que tuvo lugar el 2 de diciembre de dicho año, se modificó el art 379 del C. Penal, distinguiéndose en el mismo un doble apartado, en el segundo de los cuales, tras describirse como típica la indicada conducción de vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia, entre otras, de bebidas alcohólicas, se dispuso que "en todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0'60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1'2 gramos por litro.

De tales requisitos la parte apelante cuestiona la...

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