SAP Alicante 298/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2009:3120
Número de Recurso36/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 298/09

Iltmos. Sres. y Sra.:

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 36/2008 los autos de Juicio Ordinario nº 59/2004 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante D. Jenaro y Dª Carmela y herederos de Don Maximo , Dª Felisa , D, Maximo , D. Jenaro , y D. Vicente que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representados por la Procuradora Sra. Mira Pinos y defendidos por el Letrado Sr. Amat Navarro y siendo parte apelada los demandados Dª Susana y D. Alonso representados la Procuradora Sra Martínez López y asistidos por la Letrada Sra. Marco Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elda y en los autos de Juicio Ordinario nº 59/2004 . en fecha 31 de julio de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pastor Abad en nombre y representación de Don Maximo , Don Jenaro y Doña Carmela frente a Doña Susana y Don Alonso absuelve a los citados demandados de los pedimentos contra ellos deducidos en la demanda; y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

Segundo

Contra dicha sentencia se preparo recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante D. Jenaro y Dª Carmela y herederos de Don Maximo , recurso que fue admitido a trámite y seguidamente interpuesto por escrito en el que dicha parte solicito la revocación de la de la sentencia apelada y la estimación del primero de los pedimentos de su demanda.

El recurso fue tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, que se opuso al mismo e intereso su desestimación, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 36/2008 .Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2009.

Visto siendo ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Sabido es que la obligación que el Art. 120.3 de la C.E . en conexión con el Art. 24.1 del texto constitucional , impone a los Tribunales de motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su Jurisdicción y ello con el fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su critica través de los recursos, permite, según ha señalado reiterada doctrina emanada del Tribunal Constitucional (AATC. 688/88 y 956/88, 288/2006 y SSTC. 174/1987 146/1990, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000, 171/2002, 205/2005, 256/2005, 208/2006, 228/2006 ) como de la Sala 1º del T.S. (SSTS. de fechas 5 de octubre de 1998 19 de octubre de 1999 , 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, 21 de julio de 2000, 2 15 y 23 de noviembre de 2000, 30 de abril y 20 de diciembre de 2002, 24 de febrero y 21 de julio de 2003) la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en tal resolución se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentaban en ese caso la decisión adoptada. ya que en tales supuestos, y cual precisó la STS. de fecha 20 de octubre de 1997 , subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado.

Por ello si la resolución objeto del recurso es acertada la que la confirma en apelación no tiene porque repetir o reproducir...

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