STSJ Galicia 1543/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:1496
Número de Recurso6319/2005
Número de Resolución1543/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006319 /2005 interpuesto por Nicolasa contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002

de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Nicolasa en reclamación de CANTIDAD siendo demandado AUTOPISTAS DEL ATLANTICO CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A. (AUDASA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000660 /2005 sentencia con fecha cuatro de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"PRIMERO.- La demandante Doña Nicolasa presta servicios por cuenta de la empresa AUDASA desde el 16 de diciembre de 2002, con la categoría profesional de cobrador de peaje y un salario mensual de 1.463,98 € incluido el prorrateo dé pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El 16 de abril de 2002 fue publicado en el Diario oficial de Galicia el Convenio Colectivo de la empresa AUDASA, cuyo artículo 11.10 recogía: el tiempo de descanso para el personal que realice jornada continuada que tiene carácter de tiempo efectivo de trabajo entre veinte y treinta minutos en todas las estaciones de peaje, excepto en aquellas en que se encuentre de servicio un solo cobrador por turno -en cuyo caso y para no interrumpir la atención al usuario, se llevará a efecto en la cabina, se mantiene en los mismos términos y condiciones que han venido riqiendo hasta el día de la fecha, sin que ello siqnifique una alteración de la práctica habitual, taly como viene utilizándose dicho descanso y que se concreta en que sólo se lleva a cabo fuera del puesto de trabajo en las estaciones de peaje en la jornada diurna. TERCERO.- El 6 de abril de 2004 se presentó demanda de impugnación de Convenio Colectivo para declarar la nulidad entre otros aspectos, de la cláusula excepto en aquellas en que se encuentre de servicio un solo cobrador por turno -en cuyo caso y para no interrumpir la atención al usuario, se llevará a efecto en la cabina, del citado artículo 11.10 del Convenio Colectivo. La demanda fue desestimada por medio de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de junio de 2004 . En uno de sus fundamentos de derecho se indicaba que se puede pactar que no se descanse pero percibiendo el trabajador duplicado el tiempo de descanso no disfrutado. Interpuesto recurso de casación ordinario, la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2005 estimó en parte el recurso, anulando el párrafo interesado del artículo 11.10 del Convenio Colectivo. CUARTO .Doña Nicolasa reclama en demanda la cantidad de 3.043'30 €, por un total de 184 noches trabajadas desde enero de 2003 hasta marzo de 2005, interesando el valor como hora extra u hora extra festiva completa y no media hora. QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 21 de julio de 2005, la misma tuvo lugar el día 4 de agosto de 2005, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Nicolasa , debo absolver y absuelvo a la empresa AUTOPISTAS DEL ATLANTICO CONCESIONARIA ESPANOLA S.A. (AUDASA) de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la actora sobre reclamación de cantidad contra la empresa AUDASA y contra dicha resolución interpone la propia parte accionante recurso de suplicación denunciando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., la infracción por aplicación incorrecta del artículo 164. 2 de la L.P.L ., en relación con los artículos 34.4 y 85 del Estatuto de los Trabajadores , así como del artículo 6.3 del Código Civil . Alega la recurrente que la preexistencia de la legalidad conculcada por la claúsula del convenio declarada nula, conlleva que tal legalidad despliegue sus efectos, resarciendo por medio de la retribución correspondiente a la trabajadora por su exceso de jornada sobre el descanso impedido durante el período reclamado. Añadiendo que el horario de trabajo diario implicaba la obligatoriedad de la realización de este tiempo de trabajo extraordinario durante el período de descanso, sin posible oposición por el trabajador y, en este caso, sin retribución por el mismo. Por ello solicita la revocación de la sentencia recurrida para que se dicte otra que estimando la demanda rectora condene a la parte demandada al abono de las cantidades en la cuantía reclamada.

Para una mejor comprensión de la cuestión debatida es preciso partir de los siguientes hechos declarados probados:

  1. La demandante Doña Nicolasa presta servicios por cuenta de la empresa AUDASA desde el 16 de diciembre de 2002, con la categoría profesional de cobrador de peaje y un salario mensual de 1.463,98 € incluido el prorrateo dé pagas extraordinarias.

  2. El 16 de abril de 2002 fue publicado en el Diario oficial de Galicia el Convenio Colectivo de la empresa AUDASA, cuyo artículo 11.10 recogía: el tiempo de descanso para el personal que realice jornada continuada que tiene carácter de tiempo efectivo de trabajo entre veinte y treinta minutos en todas las estaciones de peaje, excepto en aquellas en que se encuentre de servicio un solo cobrador por turno -en cuyo caso y para no interrumpir la atención al usuario, se llevará a efecto en la cabina, se mantiene en los mismos términos y condiciones que han venido riqiendo hasta el día de la fecha, sin que ello siqnifique una alteración de la práctica habitual, tal y como viene utilizándose dicho descanso y que se concreta en que sólo se lleva a cabo fuera del puesto de trabajo en las estaciones de peaje en la jornada diurna.

  3. El 6 de abril de 2004 se presentó demanda de impugnación de Convenio Colectivo para declarar la nulidad entre otros aspectos, de la cláusula excepto en aquellas en que se encuentre de servicio un solo cobrador por turno -en cuyo caso y para no interrumpir la atención al usuario, se llevará a efecto en la cabina, del citado artículo 11.10 del Convenio Colectivo. La demanda fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 13 de Abril de 2010
    • España
    • 13 Aprile 2010
    ...la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 20 de marzo de 2009, en el recurso de suplicación nº 6319/05, interpuesto frente a la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2005, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, en los autos nº 660/05, seguidos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR