STSJ Navarra 70/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2009:290
Número de Recurso47/2009
Número de Resolución70/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por Mª AZUCENA TRIGO CASALOD en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Desempleo, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Adriana , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Navarra de fecha 27/08/2008 y deje sin efecto la resolución de revocación de oficio de la prestación de desempleo de fecha 04/03/2008.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda sobre prestaciones de desempleo en la modalidad de pago único deducida por Dña. Adriana frente a Dirección Provincial en Navarra del Instituto Nacional de Empleo, debo declarar y declaro la nulidad de las resoluciones de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal impugnadas, que se dejan expresamente sin efecto en cuanto que de forma indebida acuerdan revisar y revocar el reconocimiento de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único a que tiene derecho la demandante y declara, también de forma indebida, la existencia de prestaciones indebidas, y declarando en su lugar que la demandante tenía derecho a percibir las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña. Adriana viene prestando sus servicios profesionales como ayudante de camarera por cuenta del empresario Jacinto , que regentaba un negocio de bar en la localidad de Corella.- La relación laboral se extendió por el periodo de 22 de septiembre de 2004 al 31 de julio de 2007, fecha en la que se extingue la relación laboral, según la comunicación realizada a la actora, por finalización del contrato de trabajo temporal, tal y como consta en la comunicación que obra unida al folio 131 de los autos, que se da aquí expresamente por reproducida, si bien en el certificado de empresa a efectos de solicitar prestación por desempleo se hacía referencia a la causa de la extinción el despido del trabajador.- SEGUNDO.- La demandante continuó prestando servicios en el mismo bar de la localidad de Corella, en concreto el sito en la calle Santa Bárbara número 9, bajo, y desde el 1 de agosto de 2007, fecha en la que suscribió contrato de arrendamiento de negocio con el propietario del local D. Jacinto (contrato que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido).- En dicho contrato de arrendamiento de negocio se indica que es objeto del contrato el local de planta baja del inmueble sito en la calle Santa Bárbara número 9 de Corella, pactándose el pago de una renta de 1.440 euros, y el abono por la arrendataria en concepto de traspaso de local de negocio de la cantidad de 30.000 euros.- TERCERO.- La demandante una vez extinguido su contrato laboral solicitó el abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, siéndole reconocida tal prestación por el Servicio Público de Empleo Estatal.- CUARTO.- Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 7 de marzo de 2008 se acordó iniciar el procedimiento para la revisión y revocación de oficio de la prestación por desempleo percibida por la actora en su modalidad de pago único por el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2007 y el 25 de septiembre de 2007, y a la vista de un informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 21 de diciembre de 2007, que obra unido a los autos y se da aquí por reproducido, en el que se indica que la actora continúa desempeñando la actividad en el mismo local y considera la Inspección que no existe cese en la actividad por ejercer la actividad a través de un contrato de arrendamiento de servicio suscrito con el anterior titular y en el mismo local.- Se da traslado a la parte demandante para alegaciones y presentadas las mismas se dicta por la entidad demandada resolución el 14 de abril de 2008, por la que se acuerda revocar el derecho a la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y declarar el cobro indebido de prestaciones por desempleo por cuantía de

6.078,15 euros, y el periodo que se extiende del 1 de agosto de 2007 al 9 de agosto de 2007.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por la resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 28 de mayo de 2008."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por aplicación indebida o errónea, de lo dispuesto en los arts. 203.1, 207.c, 208,221, 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , y art. 1 del R.D. 1044/85

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por la parte demandante.

SEPTIMO

Manifestada a lo largo de la deliberación la discrepancia del Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI contra el criterio mayoritario de la Sala, manifestó su intención de interponer voto de disentimiento. Y por Providencia de 11 de marzo se acordó designar como nueva Ponente para la redacción de la Sentencia mayoritaria a la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN ARNEDO DIEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que estimó la demanda deducida por Doña Adriana declarando la nulidad de las resoluciones de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que revocaban el reconocimiento a la actora de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, es recurrida en Suplicación por el Organismo demandado a través de un solo motivo, correctamente amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción, por aplicación indebida o errónea, de lo preceptuado en los artículos 203.1, 207 c), 208, 221.1 y 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y artículo 1 del Real Decreto 1044/85 , considerando que la trabajadora demandante no se encontraba en situación legal de desempleo al no responder su cese a una causa real (despido), sino a la transformación de su situación laboral pasando de ser una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR