STSJ Cantabria 318/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2009:408
Número de Recurso236/2009
Número de Resolución318/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00318/2009

Recurso núm. 236/2009

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a dieciséis de marzo de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rubén López Tamés Iglesias quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Mariola , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Enero de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º. - La demandante, D. /Doña Mariola , nacida el día 31 de octubre de 1968, se encuentra afiliada a la Seguridad social en el Régimen general, siendo su profesión habitual la de camarera.

La actora percibe prestación por desempleo desde el 16 de julio de 2008.

  1. -. Al día de hoy presenta el siguiente cuadro clínico:

    Afecciones Psíquicas:

    Se aporta informe de Psiquiatría (2.002): " Padece un trastorno de la conducta alimentaría desde los 24 años de edad. Desde el año 1.996 en que contacto con este servicio, se le ha venido ofreciendo tratamiento se aporta informe de urgencias (26-10-06) con el juicio diagnostico: "Trastorno de conducta alimentaria". Se aporta informe de psquiatría privado Dr. Marco Antonio , motivo del examen: valoración de discapacidad laboral, donde se describen como diagnósticos: anorexia nerviosa, trastorno depresivo mayor y trastorno mixto de la personalidad."

    La trabajadora refiere (16-5-08): Que no tiene medicación ni seguimiento por facultativo especialista. Revisada Ha Ca se confirma el mal cumplimiento terapéutico (no toma medicación, no quiere acudir al especialista...)

    Conclusiones

    Deficiencias más significativas: Trastorno de la conducta alimentaria.

    Tratamiento efectuado, cen y serv. donde ha recibido asistencia el enfermo:

    Recibió tratamiento psicofarmacológico-Psicológico. tratamiento en este momento.

    La trabajadora relató ideas suicidas en el servicio de urgencias de urgencias de Valdecilla el 26 de Octubre de 2006, - folio 52-.

    En fecha dos de noviembre de 2006 ya presentó episodio activo de depresión, - folio 53-.

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 10 de junio de 2008, en la que se denegaba la incapacidad permanente, al no considerarle incapacitada para el trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

  3. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y total asciende a la cantidad de 786,21 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual despliega efectos el 20 de mayo de 2008, debiendo optar entre dicha prestación y el desempleo que percibe desde el 16 de julio de 2008.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La alegada vulneración del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social no debe prosperar. Se justifica la existencia de un cuadro de depresión mayor crónica y un trastorno alimentario grave.

La anorexia nerviosa es una enfermedad conocida desde hace siglos. Sin embargo, en la actualidad ha cambiado ha cambiado su incidencia y su expresión clínica. Los criterios diagnósticos característicos, sean los del DSM-IV de la Asociación Americana de Psiquiatría, como los de la CIE-10 de la Organización Mundial de la Salud, dan lugar a que no sea difícil diagnosticar un trastorno alimentario, pero dificultan enormemente el diagnóstico diferencial con otras patologías que pueden dar lugar a trastornos alimentarios de forma secundaria.

Según la OMS, "La anorexia nerviosa es un trastorno caracterizado por la presencia de una pérdida intencionada de peso inducida o mantenida por el mismo enfermo. El trastorno aparece con mayor frecuencia en muchachas adolescentes y mujeres jóvenes, aunque en raras ocasiones también pueden verse afectados varones. En este trastorno existe una psicopatología específica caracterizada por lapersistencia, con carácter de idea obsesiva, de miedo intenso a engordar, de modo que el enfermo se impone a si mismo el permanecer por debajo de un límite de peso corporal....

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